Por: Juan Pablo Soler
En medio de los conflictos ambientales que se generan en los territorios, las comunidades usualmente terminan por entender que existen herramientas prediseñadas que no conocían pero pareciera que están hechas, en muchos casos, al tamaño de los intereses de quienes sí las conocían. La presión indebida sobre las autoridades ambientales y, en algunos casos, la cooptación, generan procedimientos y decisiones funcionales a las empresas constituyendo un marco legal o jurídico que se muestra imparcial pero regresivo para la protección y preservación de bienes comunes.
Dentro de la arquitectura procedimental prediseñada, llama la atención, por ejemplo, que la autoridad ambiental tiene que avisar con semanas de anterioridad la visita a un proyecto, esto da tiempo para que las empresas o los proyectos minero-energéticos, arreglen la casa para recibir la visita de la autoridad, incluso genera dudas sobre los lugares que visitan cuando se trata de proyectos de gran extensión o envergadura. Llegar sin avisar debería ser lo correcto, pero no lo estipula la ley, o por lo menos fue lo que nos manifestó la autoridad nacional durante los vejámenes que vimos cometer alrededor de la implementación de Hidroituango antes de mayo de 2018. El taponamiento de los túneles de descarga y la construcción de una galería auxiliar de desviación sin tramitar la respectiva modificación de la licencia fue la punta del iceberg imposible de ocultar o distraer la atención de la autoridad y que le significó una millonaria multa a la empresa en 2020 de $5.509.000 o la ocupación del cauce de la quebrada Tamara, entre otros desaciertos ambientales, que implicó una sanción por más de $1.400.000, ante lo cual la empresa ha buscado maniobras jurídicas para no pagar. Para las comunidades es claro que los efectos que eso generó no se reparan con dinero, pero fue la sanción establecida según la norma.
Todo esto hace parte de algo mayor: los Estudios de Impacto Ambiental -EIA de donde se derivan los Planes de Manejo Ambiental -PMA cuando se obtiene la licencia; en muchos casos cuando se hace oposición o cuando se vuelve más vigorosa la contraposición de las comunidades, ya se han realizado los Estudios de Impacto Ambiental -EIA.
Preguntas o cuestionamientos que usualmente hacen las organizaciones sociales ha sido: ¿a quienes se contrata para hacer los estudios?, ¿quiénes los hacen?, ¿conocen las regiones?. Las empresas no deberían pagar los estudios y se debería garantizar que los resultados de los estudios no tengan filtros.
La ciencia no es neutral y con la corrupción que reina alrededor de la defensa de los intereses de los promotores de los proyectos los estudios distan, en muchos casos, de las realidades socioculturales y ambientales de los territorios. Es usual que los técnicos formateen los estudios, incluso en los niveles municipales, los permisos ambientales verifican los estudios como requisito cumplido, sin evaluar su contenido afectando los bienes comunes de la población.
Es usual que las personas que realizan estudios no conozcan las zonas o regiones, por lo que es imposible dimensionar las dinámicas socioculturales y económicas que se tejen en los territorios rurales y distantes. Usualmente quienes llegan, traen afán, vienen a realizar su trabajo en el menor tiempo posible, lo que importan son sus tiempos, no el tiempo de las comunidades. Si además coincide con que la zona padece conflicto armado, los tiempos se reducen y los afanes se agudizan.
En algunos lugares han intentado pasar de incógnito, haciéndose pasar como investigadores de universidades, sus visitas reducidas en lugares poco estratégicos no les permite apreciar en realidad las dinámicas de las comunidades; la pesca, por ejemplo, no se realiza todo el año, la actividad agrícola la gobierna la época de siembra y cosecha, el barequeo puede ser ocasional o permanente y así sucesivamente, las dinámicas no son homogéneas en el año y en contextos de guerra tienen impactos particulares. Las comunidades rurales tienen diferentes oficios, diferentes formas de ganarse la vida, una realidad que no se acomoda al llenado de los formatos que traen las empresas.
Por ello es necesario, frente a estas realidades y vivencias, replantear la metodología para la realización de los EIA, según lo dispuesto en la resolución 1402 de 2018. Algo con lo que el gobierno actual se ha comprometido al establecer en el Plan Nacional de Desarrollo que los territorios deben ordenarse alrededor del agua adoptando un enfoque de justicia ambiental y que se evaluaría el proceso de licenciamiento ambiental y sus instrumentos técnicos para ampliar y fortalecer la participación de las comunidades en las decisiones ambientales y la implementación efectiva de instrumentos de monitoreo, control y vigilancia.
Otro aspecto a resaltar fue el propósito de implementar la “transformación productiva, internacionalización y acción climática” que implica cumplir los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, los cuales señalan que es deber del Estado proteger los derechos humanos, que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, y que existe la necesidad de ayudar a las víctimas a conseguir la reparación ante hechos de vulneración de tales derechos, que esta obligación se materializa, entre otros, en las medidas adoptadas a través de los instrumentos de manejo y control del sector ambiente.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso a consulta pública la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales -MGEPEA que estará disponible para comentarios de la ciudadanía hasta el 04 de diciembre de 2024. El reto ahora y para el futuro, es que la institucionalidad establezca un tiempo más amplio, sus tiempos, medios y condiciones son diferentes al tiempo y medios de las comunidades quienes por décadas han manifestado que la manera como se hacen los EIA son gran parte de la generación de conflictos.
El link de acceso a documentos y formato para el envío del comentarios está disponible en: https://www.minambiente.gov.co/consulta/resolucion-por-la-cual-se-adopta-la-metodologia-general-para-la-elaboracion-y-presentacion-de-estudios-ambientales-y-se-toman-otras-determinaciones-2/