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En tiempo récord, el Consejo Nacional Electoral (CNE) le daría vida al partido político Defensores de la Patria. La ponencia, conocida por RAYA, propone una interpretación que se aparta de los antecedentes de la Corte Constitucional y de la misma entidad electoral para pasar por alto un requisito fundamental: haber obtenido al menos el 3% de la votación al Congreso de la República en las pasadas elecciones. La solicitud fue radicada diez días después de la segunda vuelta presidencial y la decisión estaría lista esta semana.

Por: María Fernanda Padilla Quevedo

Si todo sale como está planeado por seis magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), esta semana, en tiempo récord, se reconocería la personería jurídica al movimiento Defensores de la Patria, que presentó a Abelardo de la Espriella como candidato a la Presidencia de la República. El documento de resolución, conocido por RAYA, propone pasar por alto un requisito fundamental que exige la ley a los movimientos solicitantes: haber obtenido al menos el 3% de los votos válidos en las pasadas elecciones del Congreso, cosa que el movimiento del electo presidente no logró. La “jugadita” del magistrado ponente Alfonso Campo, del partido Conservador, consiste en apelar a una sentencia de la Corte Constitucional que suprimió esta exigencia pero para los movimientos que no lograron ese umbral y se quedaron en la oposición, es decir, este no sería el caso. 

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Portada del documento y las decisiones de la resolución del CNE que reconocería a Defensores de la Patria.

Pero a esta “jugada” se suma la rapidez con la que ha sido tramitada la solicitud de Defensores de la Patria, que fue radicada el pasado primero de julio por el abogado Nicolás Farfán apenas tres días después de la segunda vuelta presidencial. Aunque la ley fija un plazo de 30 días para que el CNE dé trámite a este tipo de peticiones, en la práctica el reconocimiento de personerías jurídicas suele extenderse durante varios meses o años; incluso, varias solicitudes de otras tendencias políticas han terminado en demandas ante el Consejo de Estado y la Corte Constitucional por no encontrar una respuesta oportuna. Pero en este caso el expediente avanzó con rapidez: en menos de 20 días el magistrado Campo redactó un borrador de resolución que hoy propone reconocer esa personería jurídica. 

La votación se daría este jueves 16 de julio, a menos de dos meses de que se elijan los nuevos magistrados del CNE. Fuentes de ese organismo le confirmaron a RAYA que De la Espriella tendría los votos asegurados de una mayoría de la sala plena para lograr su cometido: Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático), Maritza Martínez (partido de la U), Alfonso Campo (partido Conservador), Benjamín Ortiz (partido Liberal), Álvaro Echeverry (Pacto Histórico) y Cristian Quiroz (Alianza Verde). Es más, el 4 de julio pasado esta revista reveló que dos de estos magistrados, Prada y Campo (ponente), sostuvieron una reunión privada con el presidente electo (antes de entregarle su credencial) y con su mano derecha, Carlos Alonso Lucio López. 

Después de esa reunión privada no sólo fue redactada con rapidez esta resolución, sino también, la que propone otorgarle personería jurídica al partido de Lucio por medio de otra “jugadita”: sostener que la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de él al condenarlo por falsa denuncia en el año 2000. A pesar de ello, es claro que el CNE no tiene competencia para revisar sentencias penales ejecutoriadas de la Corte Suprema que, precisamente, el año pasado la dejó en firme. Es decir, junto al borrador de resolución de Defensores de la Patria este jueves también se votaría la personería jurídica del Movimiento Bolivariano, una colectividad que fue creada en los años 90 por la mano derecha de Abelardo de la Espriella y la cual también contaría con la mayoría para lograrlo. 

Tres magistrados activos de la Corte Suprema le dijeron a RAYA que eso es un exabrupto jurídico. Según ellos, consultados de manera independiente, los argumentos para reconocer la personería jurídica a Lucio son “extremadamente injustos” y no se apegan a la realidad, pues la Corte es un tribunal de jueces que actúa bajo pruebas y hechos demostrados y no bajo persecuciones políticas, es decir, la condena se da porque hay pruebas o absuelve si no las hay. En otras palabras, una autoridad administrativa electoral no puede reinterpretar una condena penal de la Corte Suprema como si se tratara de una persecución política. 

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Acta de reparto del 1 de julio de 2026, en la que se asigna la petición al magistrado Campo

 

La polémica ponencia del magistrado Campo

Para obtener la personería jurídica, la Constitución Política establece que los partidos o movimientos políticos deben cumplir varios requisitos: acreditar al menos el 3 % de los votos válidos en las elecciones de Congreso de la República; presentar el acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la designación de sus directivos. Además, la solicitud debe ser radicada ante el CNE por el representante legal del movimiento que aspira a constituirse en un partido político. Defensores de la Patria, según el documento de Campo, acredita los requisitos formales, pero no el requisito ordinario del umbral en elecciones al Congreso. 

La ponencia del magistrado Campo propone como antecedente la Sentencia SU-316 de 2021 de la Corte Constitucional, en la que se ordenó reconocer la personería jurídica a Colombia Humana. En ese fallo, el alto tribunal aseguró que exigir de forma estricta y aislada el requisito de haber obtenido el 3% de los votos en las elecciones de Congreso, podía desconocer los derechos de aquellas fuerzas políticas que han demostrado una representatividad democrática significativa a través de otras vías, como las votaciones presidenciales y, las cuales, posteriormente, acceden a una curul en el Congreso bajo el Estatuto de la Oposición en caso de una derrota. 

La Corte Constitucional se pronunció después de la negativa del CNE a reconocer la personería jurídica al movimiento Colombia Humana, a través de una tutela que fue revisada por ese tribunal. Los magistrados determinaron que el CNE vulneró el derecho a la oposición al negarle la personería jurídica a dicho movimiento, a pesar de que el Gustavo Petro había obtenido 8 millones de votos en las elecciones presidenciales de 2018 y de que ocupaba legítimamente una curul en el Senado bajo el Estatuto de la Oposición, al quedar en segundo lugar en los comicios. La Corte señaló que había una contradicción en darle a Petro un puesto en el Congreso para liderar la oposición y, al mismo tiempo, dejar a su partido sin reconocimiento legal ni recursos para ejercer oposición.

Un antecedente administrativo similar ocurrió con la Liga de Gobernantes Anticorrupción (LIGA), la agrupación liderada por Rodolfo Hernández y Marelen Castillo, quienes fueron fórmula presidencial y vicepresidencial en 2022. Al quedar en  segundo lugar en la segunda vuelta presidencial,  tenían derecho a una curul  en el Congreso para liderar la oposición. El CNE les reconoció la personería jurídica. 

Por eso, el magistrado Campo recoge como fundamento de su resolución ambos antecedentes: tanto la Sentencia SU-316 de 2021 como el caso de la LIGA. Sin embargo, quedó claro que esos dos casos se dieron para garantizar que fuerzas de oposición pudieran ejercer su trabajo en el Congreso y a través de un partido político legítimo, con recursos estatales. Es decir, estos casos no aplican para el partido del presidente electo. 

En detalle: en el caso de Colombia Humana y la LIGA la alta votación presidencial estuvo acompañada de una curul bajo el Estatuto de la Oposición. Esa combinación permitió valorar, de manera excepcional, el respaldo presidencial frente al umbral del 3 % exigido en las elecciones al Congreso. En cambio, Abelardo de la Espriella y su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, fueron elegidos presidente y vicepresidente con 12.960.166 votos, por lo que no tienen derecho a acceder al Congreso bajo el Estatuto de la Oposición. A pesar de ser un caso diferente, la ponencia interpreta ese precedente para reconocer la personería jurídica del movimiento y argumenta que la votación que obtuvieron superó  significativamente el 3% exigido por la Constitución.

defensores facsimil 3Relación entre la sentencia y el caso de Defensores de la Patria realizada por el magistrado Campo.

El documento de Campo centra su argumentación en la votación de Defensores de la Patria, pero no explica por qué el Estatuto de la Oposición, que fue  tenido en cuenta por la Corte Constitucional en su sentencia, no opera en este caso. En la práctica, la ponencia desplaza el centro del precedente: ya no lo ubica en la combinación entre alta votación presidencial y curul de oposición, sino, principalmente, en el respaldo popular expresado en votos. 

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Argumentación de Campo sobre la aplicación de la excepción en el caso de Defensores de la Patria.

Según un abogado constitucionalista y exmagistrado del CNE, consultado por RAYA, la analogía que pretende aplicar el magistrado Campo no encuentra sustento. “La Constitución, en los artículos 108 y 109, no contempla la posibilidad de saltarse las reglas del reconocimiento de la personería a situaciones que no están contempladas de manera expresa en la Constitución”, advierte. “Acá los supuestos de hecho son distintos. No hay lugar a aplicar el requisito de tener un 3% del umbral electoral en las elecciones de Senado y Cámara, y Defensores de la Patria tampoco está reclamando la curul de la oposición ni el Senado o Cámara”, agrega. 

El magistrado ponente del borrador de resolución, Alfonso Campo, además de llevar el caso en el CNE también aparece en un contexto de acercamientos  con el presidente electo Abelardo de la Espriella, como ya lo relatamos anteriormente. Es más, su pasado político y académico delata sus intereses y su cercanía con la extrema derecha: antes de llegar al CNE fue director de la Unidad de Protección Nacional (UNP) durante el gobierno de Iván Duque. Tanto Campo como De la Espriella y Duque estudiaron en la Universidad Sergio Arboleda. En las últimas dos semanas, esa institución educativa ha vuelto a tomar relevancia en el gobierno nacional al convertirse en sede de reuniones del equipo de empalme de De la Espriella. Incluso, Camilo Andrés Noguera Abello, vicerrector general de esa universidad en la sede Caribe, figura en el borrador como  director nacional provisional de Defensores de la Patria si  la resolución es aprobada.

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Abrazo entre el magistrado Alfonso Campo y Abelardo de la Espriella de Defensores de la Patria durante la entrega de la credencial como presidente de Colombia. 

 

Un partido creado a contrarreloj y un sistema electoral complaciente 

Defensores de la Patria tiene un año de creación como movimiento formal. El 16 de julio de 2025 fue registrado ante la Registraduría Nacional para avalar la candidatura de Abelardo de la Espriella. Fue uno de los candidatos que aspiró a la Presidencia a través de la recolección de firmas. Sin embargo, su inscripción fue cuestionada por la invalidez de millones de firmas. 

La periodista Cecilia Orozco, directora del podcast En la RAYA y columnista de El Espectador, en febrero pasado reveló evidencias que demostraban que para la Registraduría —oficialmente— solo 1′978.108 de 5′079.000 firmas presentadas por De la Espriella fueron reconocidas como apoyos válidos para su candidatura. Los demás habrían presentado problemas porque no estaban en el Archivo Nacional de Identificación, eran registros duplicados o los datos eran ilegibles. Sin embargo, el CNE y la Registraduría Nacional certificaron que el candidato cumplió con todas las firmas exigidas para escribir su candidatura y no había sustento para las acusaciones. 

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Informe de verificación de firmas de Abelardo de la Espriella presentado por la Registraduría Nacional. 

Es más, a la negativa de entregar información sobre firmas inválidas por parte de la Registraduría Nacional a la periodista Cecilia Orozco, se suma la posterior viabilidad que el CNE le dio a la encuestadora Atlan Intel, cuestionada por sus métodos de trabajo y, presuntamente, por engañar a las audiencias no con encuestas sino con sondeos. De hecho, uno de los que defendió a esta firma, cercana a De la Espriella, fue el magistrado Álvaro Hernán Prada, del Centro Democrático, quien incluso se enfrentó a la magistrada del Pacto Histórico, Fabiola Márquez, quien había dictado medidas cautelares contra Atlas para que suspendieran las publicaciones de sus “encuestas”. Esa acción se originó tras una serie de quejas contra esa firma brasileña por publicar encuestas, que según las denuncias, no habrían cumplido los requisitos legales exigidos en Colombia y habrían incidido indebidamente en el debate electoral. 

El rifirrafe llegó a tal punto que los dos magistrados se fueron a los gritos, pero desde adentro alguien grabó el incidente que luego fue divulgado en la prensa y presentado en contra de la magistrada Márquez. Prada lideró la ofensiva para tumbar la medida, por lo que se interpretó como un intento para favorecer al candidato de Defensores de la Patria, al que su partido político le hizo campaña en segunda vuelta. Esa empresa, a diferencia de las demás encuestadoras, ubicó de manera reiterada a De la Espriella con un alto porcentaje de intención de voto. Finalmente, al interior del CNE el pulso lo volvió a ganar el hoy presidente electo. 

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Fragmento de la resolución que reconoce el logo, así como los demás documentos surgidos de la asamblea fundacional. 

 

Le interesaría leer: La ‘jugadita’ del CNE para declarar víctima de la Corte Suprema a Carlos Alonso Lucio y darle su partido político

Si todo sale como lo planeado, con la creación de estos dos partidos políticos Abelardo de la Espriella tendría mayor margen de maniobra frente a las elecciones regionales de alcaldes y gobernadores del país, que sería clave para impulsar sus políticas a nivel local y construir un bloque alrededor de su proyecto político de extrema derecha. No obstante, las demandas que se ven venir pondrá a prueba la verdadera separación de poderes de la democracia en Colombia.

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