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La sanción de la SIC a cinco clubes de fútbol y a la Dimayor no solo castiga un acuerdo anticompetitivo: expone las grietas de un sistema de transferencias marcado por prácticas informales y por una gobernanza débil que durante años ha permitido arreglos por fuera de la regulación.

Por: Camilo Ubaque Calixto 

La sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en octubre pasado, a la Dimayor y algunos clubes del fútbol colombiano, abre una pregunta que trasciende las cifras de las multas: ¿qué revela este caso sobre la forma en que está organizado el mercado de transferencias y sobre la gobernanza del fútbol profesional en Colombia? ¿Qué consecuencias tiene? La discusión es clave porque los patrones identificados por la SIC no solo comprometen la libre competencia, sino que muestran cómo ciertas prácticas informales han moldeado durante años el funcionamiento interno del deporte. Sus efectos van desde los derechos laborales de los futbolistas hasta la manera en cómo los clubes negocian, compiten y conforman sus plantillas.

Aunque el fútbol sea un espectáculo deportivo, también funciona como un mercado laboral altamente competitivo. La FIFA, en su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, establece que cada club debe actuar de manera independiente, sin acuerdos que limiten la contratación de futbolistas o la movilidad del talento. En Colombia, este sistema se articula a través de tres piezas: el contrato laboral, los convenios de transferencia y las ventanas de fichajes. Cuando un contrato vence o un jugador lo termina por justa causa, se convierte en “jugador libre” y puede firmar con cualquier equipo, un principio que garantiza movilidad, salarios competitivos y libertad de negociación. Acolfutpro, una organización que nació para defender los derechos de los jugadores, ha insistido en que esta movilidad es esencial para equilibrar el poder entre clubes y trabajadores, especialmente en un mercado donde los derechos deportivos funcionan como un activo económico transable.

La sanción por parte de la SIC contra Dimayor y varios clubes de fútbol colombiano, no surge de la nada. En Colombia, distintos jugadores y sindicatos han denunciado durante años la existencia de un “pacto de caballeros”, un acuerdo no escrito entre directivos para vetar o frenar la contratación de futbolistas que salían “mal” de un club o que terminaban su contrato de manera anticipada. Prácticas similares fueron investigadas en México, donde la Comisión Federal de Competencia Económica sancionó a clubes de la Liga MX por los llamados “no-poach agreements", y la propia FIFA ha cuestionado mecanismos informales que limiten la libertad contractual de los jugadores. Estos pactos, que operan en la sombra, reducen el poder de negociación de los jugadores y generan opacidad, permitiendo que decisiones claves del mercado dependan más de acuerdos privados que de las reglas oficiales. 

La resolución de la SIC encaja justamente en ese contexto: un ecosistema donde las prácticas informales han sido más determinantes que las normas, y donde la intervención de una autoridad externa se vuelve necesaria para proteger la transparencia y la competencia en el fútbol profesional colombiano. 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que cinco clubes de fútbol profesional (Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., Unión Magdalena S.A., Asociación Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club S.A. y Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A.), así como la División Mayor de Fútbol Colombiano (Dimayor), concibieron un sistema que limitó la libre competencia económica.

El "pacto de caballeros" y su impacto en los futbolistas 

 La actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en este caso fue diligente, pues era una necesidad demandada desde hacía muchos años en la base del gremio, sin embargo, el poder político que hay en muchos clubes siempre había pesado. Esta vez, la investigación fue activada por la denuncia formal que presentó la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro). Este sindicato de jugadores alertó a la autoridad en 2021 sobre la conformación de las mal llamadas "listas negras" y vetos que restrinjan la libre negociación de los deportistas. Así, apenas en octubre de 2024 la Superintendencia desmanteló los llamados no-poach agreements, también conocido "pacto de caballeros", convirtiendo el reclamo de los jugadores en una histórica sanción, evidenciando que la ley de competencia sí funcionó para proteger la dignidad laboral en el balompié colombiano.

La resistencia de la Dimayor al control institucional de la SIC, se vio traducido en su intento por frenar los cargos de cartelización por la vía judicial. De hecho, ese mismo organismo llegó hasta los más altos tribunales para intentar zafarse de la sanción, argumentando que se le había violado el debido proceso. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia falló en su contra, ratificó la autoridad de la Superintendencia y señaló que la acción no cumplía con el requisito de inmediatez, al haber sido presentada tardíamente. Este intento desesperado no solo confirmó la validez de la multa, sino que también expuso la falta de voluntad de la Dimayor por someterse al marco legal colombiano.

Así las cosas, la sanción impuesta por la SIC reveló la mecánica precisa del "pacto de caballeros", un sistema anticompetitivo que operó como un mecanismo de coerción que se prolongó en el tiempo, diseñado para controlar el mercado laboral de los futbolistas. Este no era un acuerdo informal entre dos o tres clubes, sino una estrategia coordinada que limitaba la libre movilidad del jugador en el mercado interno. El sistema se materializó a través de tres patrones de conducta que, al unirse, crean una barrera para el futbolista que quisiera negociar libremente sin el yugo de los empresarios: 

Intercambio de información sensible: La acción inicial y la más dañina fue el intercambio sistemático de información laboral entre los clubes (con conocimiento de la Dimayor) sobre jugadores específicos. Esta no era información pública, sino datos confidenciales que solo debía manejar el club empleador. ¿Qué compartían? Detalles sobre si un jugador había solicitado la terminación unilateral de su contrato, por ejemplo, por falta de pago; si se le había imputado una supuesta falta disciplinaria o si el club negaba su condición de agente libre. Para entender un poco más supongamos que un jugador solicitó terminar su contrato con el Unión Magdalena S.A. (club sancionado) argumentando incumplimiento de pagos. Inmediatamente, el club enviaba una comunicación a toda la liga informando que se niega a la terminación y advirtiendo sobre la situación legal y contractual del futbolista.

Presión gremial: Para ocultar lo que estaban haciendo, los clubes no emitían órdenes sino que apelaban a un código de honor gremial. En las comunicaciones se usaban términos como "pacto de caballeros", "llamado ético" o "solidaridad de gremio". Estas frases eran amenazas veladas que enviaban un mensaje claro a cualquier club interesado en el jugador: "Si lo contratas, estás faltando a la solidaridad y podríamos hacer lo mismo contigo en el futuro". El club que recibía la alerta entendía que, más allá de la legalidad de la negociación, fichar a ese jugador significaba enemistarse con el grupo de directivos.

La participación de la Dimayor: La SIC también descubrió que la Dimayor como agremiación fue fundamental para que se materializaran los antiderechos contra los jugadores de fútbol. Al tener conocimiento de estos mensajes y, en algunos casos, al circular ella misma estas comunicaciones, la Dimayor legitimó institucionalmente el veto. La SIC señaló que esto reforzaba la idea de que la acción de vetar estaba "apoyada" por la cúpula, dificultando aún más que un club optara por salirse de la conducta anticompetitiva.

Esta práctica se tradujo en una limitación severa de la movilidad profesional: un jugador en conflicto con su club (como los involucrados en el caso) quedaba vetado en la práctica, pues ningún equipo colombiano se arriesgaba a contratarlo para no romper con la "solidaridad de gremio", forzándolo al desempleo o a buscar ligas menores. Además, el jugador perdía todo su poder de negociación, resultando en la supresión salarial: al no existir competencia por su talento, los clubes sabían que podían ofrecer un sueldo muy bajo o, simplemente, no ofrecer nada. Finalmente, el sistema significó una violación a la dignidad laboral, ya que obligaba al futbolista a someterse a la regla informal de los directivos, pasando de ser un trabajador con derechos a ser tratado como una propiedad cuyo destino dependía de la voluntad coordinada de los dueños de los clubes, en lugar de la ley o los mecanismos de la FIFA.

La sanción a la Dimayor y a los clubes por el "pacto de caballeros" es quizá la evidencia más fuerte de la fragilidad institucional que permea la dirigencia del fútbol colombiano. La intervención de la SIC no es un accidente, sino una necesidad generada por la incapacidad de autorregulación del mismo gremio. El caso demuestra que la Dimayor, como ente rector, ha operado históricamente con una asimetría de poder bastante marcada a favor de los directivos y en contra de los jugadores. Al participar en el envío de las comunicaciones que vetaban a los futbolistas, el gremio terminó transformando una práctica informal en una especie de “norma”. Esto revela una peligrosa dependencia de acuerdos informales que se priorizan sobre la legislación laboral colombiana y los propios estatutos de la FIFA.

Este escenario no solo apunta a la falta de controles, sino a un fenómeno de “captura regulatoria”. La Dimayor falló al no implementar controles internos eficaces, en parte porque su estructura misma fue instrumentalizada por los intereses económicos de sus afiliados. Su rol, en lugar de ser el garante de un mercado más o menos transparente, terminó convirtiéndose en el facilitador de un monopolio de facto sobre el talento. 

Por eso, la sanción y multa de la SIC por 8.000 mil millones de pesos, en contra de la Dimayor y de los clubes, es ejemplarizante pues más que un castigo económico la decisión marca la primacía del Derecho de la Competencia sobre la autorregulación deportiva. Esto obliga a la dirigencia a reevaluar su modelo: el futbolista es, ante todo, un trabajador cuyo valor debe ser determinado por la competencia y no por el veto.

Nota de transparencia: este contenido cuenta con pauta. Señalamos la financiación por transparencia con nuestras audiencias; el apoyo económico no interfiere con nuestro análisis sobre la libre competencia, los derechos laborales de los futbolistas ni la gobernanza del fútbol profesional en Colombia.

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