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Carlos Bernal Pulido es el nuevo abogado de la multinacional carbonera Drummond en un pleito judicial por mil hectáreas de tierra despojada en el Cesar por paramilitares y después compradas por esa empresa. Como magistrado fue un abierto crítico del Acuerdo de Paz, intentó limitar el acceso al aborto, justificó su labor en la Biblia, y antes se oponía a que los jueces de la Corte Constitucional tras el fin de su periodo salieran a litigar, cosa que él hace ahora. La Corte Suprema de Justicia acaba de asestarle un revés judicial al negar la tutela que buscaba favorecer a la empresa. 

Por: Sebastián Forero Rueda

La multinacional carbonera Drummond decidió seguir librando una batalla judicial por predios  en el Cesar que un Tribunal ya determinó como despojados por paramilitares y comprados  después por esa empresa. El gigante del carbón contrató al exmagistrado de la Corte Constitucional Carlos Bernal Pulido, abierto crítico del Acuerdo de Paz y de declaradas posturas religiosas, para intentar tumbar la sentencia de restitución de tierras de finales del año pasado que declaró que Drummond compró casi 1.000 hectáreas en el municipio de Agustín Codazzi sin demostrar buena fe, pues esos predios habían sido despojados años antes por grupos paramilitares. La Corte Suprema de Justicia, en una decisión conocida por la revista RAYA, acaba de darle un revés judicial a la empresa, defendió la sentencia que la carbonera quería tumbar y ratificó que la Drummond no demostró que compró las tierras con buena fe exenta de culpa. 

El 30 de marzo pasado, la Drummond interpuso una tutela ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia de noviembre de 2025 proferida por el Tribunal Superior de Cartagena. Ese fallo abordaba los predios del caso conocido como “El Platanal”, una parcelación a campesinos sin tierras en Agustín Codazzi que fueron desplazados por paramilitares durante finales de los años noventa y principios de los 2000 y cuyas tierras acabaron en 2010 en manos de la Drummond. En la tutela apareció el nombre del exmagistrado Carlos Bernal Pulido como el apoderado judicial de la carbonera. 

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Bernal Pulido, abogado summa cum laude de la Universidad Externado, doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y en Filosofía por la Universidad de la Florida, se desempeñó como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia entre 2017 y 2020. Pese a que fue ternado para ese cargo por el entonces presidente Juan Manuel Santos para un periodo clave en la implementación del Acuerdo de Paz recién firmado con las FARC, Bernal terminó  siendo una de las voces más críticas del Acuerdo dentro del alto tribunal  y su voto fue definitivo para hundir apartados del acuerdo o limitarlos. 

Eso ocurrió con el llamado “fast track”, una vía para que el Congreso legislara con celeridad los aspectos que desarrollaban el Acuerdo de Paz. Recién posesionado, Bernal votó en contra de buena parte de esa vía, lo que le terminó quitando sus efectos reales. En el debate sobre las objeciones de Iván Duque a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se declaró impedido pues había sido asesor de las Fuerzas Militares en ese tema. 

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En mayo de 2017, Noticias Uno reveló una conferencia de Bernal en una universidad española el año anterior (2016) en la que criticaba duramente el Acuerdo de Paz sobre el que después tendría que decidir en la corte. El jurista se despachó en estos términos sobre el pacto de paz: “El mensaje que se envía a los 20 mil miembros de las redes de apoyo que quedan en la sociedad es: siga delinquiendo; si usted es un delincuente eficaz y sabe guardar su ‘platica’ donde es, en determinado momento usted podrá ser beneficiario de un proceso de paz, lo mandan cinco años a una finca a descansar, mientras tanto su plata está produciendo intereses, y cuando salga la puede legalizar y todo bien”. Bernal cuestionaba que el Acuerdo de Paz representara “una vida fantástica para los máximos responsables”.  

En 2019, La Silla Vacía reveló un artículo académico escrito por Bernal —ya siendo magistrado de la corte— en el que justificaba la misión de la corte en la Biblia. En dicha publicación, defendió la separación de poderes porque así está en la Biblia: “En este artículo defendí la tesis según la cual, la Biblia institucionaliza un sistema de separación de poderes entre diferentes autoridades: Dios, el rey, los jueces y los profetas”. Y allí escribió paralelismos como este: “Tal como Natán se acercó a David y catalizó una reacción que lo llevó a arrepentirse, los tribunales deben dialogar y cooperar con otras ramas del poder público”. Como magistrado, se apartó de la mayoría de sus colegas y votó para limitar el acceso al aborto.  

Durante los tres años que ejerció como magistrado de la Corte Constitucional, su voto lo ubicó entre el sector más conservador del alto tribunal. Si bien le quedaban otros cinco años en el cargo, en julio de 2020 renunció, según él, para aceptar un cargo en la Universidad de Ohio. Sin embargo, al mes siguiente, se supo que sería el abogado de EPM en un millonario pleito judicial por el proyecto Hidroituango. 

En ese momento, el académico Mauricio García Villegas publicó un artículo en el que cuestionaba a Bernal por aplicar la “puerta giratoria” que él mismo criticaba antes: que los magistrados de las altas cortes salieran a litigar. Y así se refirió al hoy exmagistrado abogado de la Drummond: “llega a la Corte para defender una agenda cristiana que supedita la Constitución al Antiguo Testamento, renuncia a su cargo después de tres años para salir a litigar con EPM, y desconoce sus propios principios, saliendo por la misma puerta que antes condenaba”.

García Villegas se refería a que Carlos Bernal publicó en 2015 un texto en el que aseguraba: “Que los exmagistrados de la Corte Constitucional puedan litigar afecta los principios de independencia e imparcialidad judicial. Un exmagistrado litigante no es un abogado común. Más allá de los nexos personales que pueda tener con sus sucesores, el hecho de haber concebido algunos de los precedentes constitucionales le confiere un estatus especial que inclina la balanza de la justicia a favor de la causa que defiende”. ¿Piensa lo mismo el exmagistrado Bernal ahora que litiga para la Drummond?

La tutela que presentó el exmagistrado en favor de la Drummond argumenta, principalmente, que el Tribunal Superior de Cartagena omitió tener en cuenta una prueba: las actas de las mesas de concertación que la compañía desarrolló con la comunidad campesina de la zona en 2009, cuando iba a comprarles los predios para integrarlos a su megaproyecto minero El Descanso. La empresa sostiene que esas mesas fueron públicas y que allí constató que los predios supuestamente estaban limpios y podían ser comprados. “Este conjunto de actuaciones demuestra que la adquisición de los predios se produjo en el marco de un proceso público, deliberativo y técnicamente soportado, con acompañamiento y aprobación de entidades de control, incluida la Procuraduría, desarrollado durante varios meses y documentado en múltiples actas”, se lee en la tutela.

Además, argumentó que pese a que el contexto de violencia en la región del Cesar era de público conocimiento, eso no invalida todas las compras de tierras que se hagan en esa zona, pues “en contextos de violencia pueden haberse celebrado transacciones válidas”. Y, más allá, aseguró que la labor de cerciorarse de que los predios no hubieran sido objeto de despojo antes no le correspondía: “Pretender que el adquirente privado [la Drummond] identifique y reconstruya fenómenos de violencia o desplazamiento ocurridos años atrás –y que solo fueron acreditados posteriormente en sede judicial– equivale a trasladarle cargas institucionales que corresponden exclusivamente a las autoridades públicas encargadas de esclarecer el conflicto armado”.

El abogado que acompaña a las víctimas del despojo, Julián Buitrago, de la Clínica Jurídica Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana, sostiene que, contrario a lo que argumenta la empresa, el Tribunal que falló en contra de la carbonera sí valoró todas las pruebas que hay en el expediente, incluyendo las que aportó la compañía: “No son solamente las mesas de concertación, este proceso tiene más de un centenar de pruebas, incluyendo los testimonios de los parceleros, los certificados de tradición de los predios, el testimonio del representante legal de la empresa y una carta en la que una de las víctimas pone en conocimiento de Drummond que su predio había sido despojado y le pide que se abstenga de comprarlo”. 

Buitrago se refiere a la misiva que el campesino Augusto Orozco le envió en 2009 a Drummond en la que le advirtió que uno de los predios que iba a comprar era de él y que años atrás lo había tenido que vender forzosamente. En la carta, le escribió a la compañía: “Estoy informado de la compra de tierras que ha iniciado el Departamento de tierras de la empresa Drummond a los actuales propietarios de los lotes (...); caso por el cual el actual supuesto propietario de mi finca la adquirió porque me vi obligado a vendérsela por cualquier precio por presión de los grupos paramilitares que operaban en esa zona”. Y allí mismo, le pidió a la empresa: “Deben ustedes abstenerse de cualquier negociación para la adquisición de esta tierra, hasta tanto no se aclare la situación”. El documento tiene sello de recibido de la Drummond, que hizo caso omiso al campesino y compró su tierra. La empresa no pudo desvirtuar esa prueba durante todo el proceso. 

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La Corte Suprema de Justicia no le dio la razón a la compañía, representada por el exmagistrado Bernal. En fallo del 13 de mayo pasado, la corte decidió ratificar la sentencia del Tribunal de Cartagena. Dijo que había tenido en cuenta todas las pruebas y resaltó además que uno de los predios que Drummond compró, San Tropel, ya tenía inscrita en el folio de matrícula una medida de protección por abandono forzado antes de que la empresa lo comprara. “Con base en esto, [el Tribunal] estimó que la empresa opositora «pudo haber advertido (…) que estaba adquiriendo bienes afectados por la violencia y que en situación similar podían estar el resto de los inmuebles de los que estaba tramitando en ese momento para su adquisición»”. 

Para la Corte Suprema, no es cierto que la decisión del Tribunal “se hubiera fundado únicamente en la existencia abstracta del conflicto armado en la región, sino que requirió de la opositora (Drummond) una diligencia reforzada para descartar la afectación de víctimas en un territorio ampliamente documentado como escenario de despojo, abandono y violencia”. Por eso, la corte negó la tutela presentada por la compañía, que ahora podrá impugnar y llegar a segunda instancia en otra sala de la corte.

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Con esta decisión, la sentencia del Tribunal de Cartagena sigue firme y, con ello, la valoración que hizo ese tribunal sobre el comportamiento de Drummond en esas compras de predios despojados: “Su actuar estuvo marcado por una extrema incuria [negligencia, desidia], ya que la revisión de los folios de matrícula inmobiliaria les permitía verificar la real situación jurídica del inmueble, máxime si el origen del predio es haber sido objeto de Reforma Agraria y que la mayoría de sus propietarios para el año 2009 no eran sus iniciales adjudicatarios, esto es, no actuó con la conciencia de hacerlo bajo los cánones de la legalidad y la lealtad negocial”.

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