El presidente indicó que Colombia respalda y adhiere a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. A continuación, presentamos algunos elementos sobre los orígenes de este instrumento, la necesidad del mismo y los significados políticos y jurídicos del anuncio.
Por: Freddy Ordóñez Gómez
Los orígenes de la Declaración de las Naciones Unidas
El 24 de septiembre de 2012, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar, finalizar y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de declaración de las Naciones Unidas que estableciera los derechos de las poblaciones campesinas. El 28 de septiembre de 2018 fue adoptada por el Consejo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. El 19 de noviembre de ese año la Asamblea General de Naciones Unidas tomó la decisión de aprobar una resolución parcial y, finalmente, el 17 de diciembre de 2018, la Asamblea aprobó la resolución final (Resolución 73/165) de dicha declaración.
En la votación desarrollada para aprobarla, 121 Estados votaron a favor, 54 se abstuvieron y ocho (Australia, Guatemala, Hungría, Israel, Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos) votaron en contra. Dentro de los países que se abstuvieron de hacerlo estuvo Colombia. La Cancillería, del entonces gobierno de Iván Duque, informó que la abstención se produjo sobre la base de un concepto técnico que señalaba que contenidos de la Declaración iban “en contravía de obligaciones contraídas por los Estados en virtud de acuerdos comerciales y de propiedad intelectual”. También se argumentó que “los derechos colectivos que reconoce la Declaración exceden y trascienden la legislación colombiana” y que “el concepto de campesino y trabajador rural es sumamente amplio, y difícilmente se define de la misma manera en las legislaciones internas de los diferentes Estados”.
Claramente, con la justificación brindada por la Cancillería del Gobierno Duque, se evidenciaba que éste priorizaba los negocios a los derechos, que la adecuación de los marcos normativos internos a los avances del derecho internacional en materia de derechos humanos no era algo a considerar, y que un reconocimiento amplio del campesinado no estaba en los intereses de la actual administración.
El documento validado por la Asamblea General recogió en buena medida la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos elaborada por La Vía Campesina. La aprobación en el espacio de Naciones Unidas es el resultado de un proceso de cerca de 17 años de documentación e incidencia ante el sistema de la ONU por parte dicho movimiento, que contó con el acompañamiento del Centro Europa – Tercer Mundo (CETIM) y FoodFirst Information and Action Network (FIAN).
Marc Edelman en Estudios Agrarios Críticos (Quito: IAEN, 2016) indica que la idea de trabajar por una declaración de derechos de los campesinos surgió en el año 2001 en el Foro Social de Porto Alegre, de la reunión sostenida por un dirigente de CETIM y un líder de la Unión de Campesinos de Indonesia. En este país, en el mismo año se había elaborado la “Declaración de los Derechos Humanos de los Agricultores de Indonesia”, esta fue presentada en diferentes espacios de La Vía Campesina y sometida dentro de esta organización a discusiones y modificaciones. Finalmente, la Comisión Coordinadora Internacional de La Vía Campesina aprobó en marzo del 2009, en Seúl, la Declaración de Derechos de las Campesinas y Campesinos, a partir de un borrador elaborado a finales de 2018 en Bilbao (País Vasco). El documento redactado por La Vía Campesina fue fundamental para la conformación del articulado validado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Los campesinos: violaciones a sus derechos y necesidad de la declaración
Desde el 2001, la Vía Campesina ha presentado a diferentes órganos de las Naciones Unidas informes sobre las violaciones a los derechos humanos de los campesinos. Tanto estos como los estudios realizados por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos coinciden en señalar que entre las personas más discriminadas y vulnerables en muchas partes del mundo se encuentran los campesinos, pequeños propietarios de tierras, trabajadores sin tierra, pescadores artesanales, cazadores y recolectores.
Estos sufren a nivel mundial violaciones y afectaciones a sus derechos que van desde el abandono forzado, el despojo de sus predios y cultivos y la concentración de tierras, pasando por la falta de un salario mínimo y de protección social, hasta la criminalización, arrestos arbitrarios o asesinatos por las fuerzas estatales o grupos ilegales cuando exigen sus derechos.
El texto que fue sometido a la Asamblea General de la ONU contó con importantes respaldos como el de la ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver, quien apoyó firmemente su adopción como forma de defender a este grupo particular y a un modelo de sistema agroalimentario coherente con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) y con el derecho a la alimentación adecuada. De otra parte, los estudios preliminares al proyecto de declaración de derechos de los campesinos han influido en decisiones de la Corte Constitucional de Colombia, como ocurrió en la sentencia C-077 del 2017, que estudió la constitucionalidad de la Ley 1776 del 2016, norma que crea y desarrolla las ZIDRES. Este instrumento ha servido para que se empiecen a desarrollar de forma más detallada derechos de agricultores/campesinos y pueblos indígenas como a las semillas, a los conocimientos tradicionales y a la participación.
En Colombia, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) en su informe final Hay futuro si hay verdad indicó que el campesinado ha sido la principal víctima del conflicto. Dicha Comisión estimó que la población campesina corresponde al 28,4 % de la población, 12.929.835 personas y estableció que “de los 10.606.125 millones de hechos victimizantes reconocidos en el [registro único de víctimas], 4.827.550 millones afectaron a campesinos o campesinas”, lo que permite afirmar que “al menos el 45,5 % de las violaciones de derechos humanos que se han registrado en esta base de datos victimizaron al campesinado”.
Como señalamos anteriormente en esta revista, la falta de protección especial y una estipulación de derechos diferenciados para los campesinos en la Carta Política de 1991, se debe entender como la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal vigente en el país. Frente a esta exclusión se han presentado algunos ajustes mediante fallos que reconocen o protegen sus derechos, algo que es importante y muy relevante, pero que tiene alcances limitados, en tanto están asociados a acciones legales, a interpretación de los operadores de justicia, al cumplimiento de órdenes, etc. por lo que debe necesariamente modificarse la Constitución, tal como se propone hoy en día por iniciativa del Gobierno Petro con el respaldo del movimiento campesino, de importantes sectores sociales y de la academia.
El retorno de los campesinos
Lo que fue la aprobación de la declaración por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas en el 2018, como un paso inicial para la constitución de un instrumento vinculante (tratado o convención), es un paso de primer orden para la protección de los derechos existentes en el marco normativo internacional actual, pero también como forma de garantizar otros derechos que hoy no están consagrados: a la tierra y al territorio, a la soberanía alimentaria, al acceso a los recursos naturales, a las semillas, a la protección contra los transgénicos, a los sistemas de comercialización comunitarios, entre otros, incluidos en la misma Declaración.
Por ahora, el hecho de que el Gobierno de Gustavo Petro respaldara y adhiriera unilateralmente a la Declaración de Derechos Campesinos de la ONU tiene un significado político y jurídico muy significativo. Políticamente es el inicio del reconocimiento a un sector poblacional muy importante de la sociedad colombiana que históricamente ha estado excluido de ésta. Jurídicamente, es la manifestación que el ejecutivo ve en la Declaración un referente importante para la protección de los derechos de los campesinos, un instrumento sustancial para fijar el sentido y alcance de sus derechos, y es un elemento útil para la interpretación sobre el alcance de los derechos de esta población.
El respaldo y adhesión por parte del Estado colombiano a la Declaración representa en el país y en nuestra sociedad lo que Silvia Pérez-Vitoria llama el retorno de los campesinos.