Primer año de la sentencia que despenaliza el aborto hasta la semana 24 de gestación
Sandra Mazo
Directora Católicas por el Derecho a Decidir – Colombia
El pasado 21 de febrero de 2022 la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico en materia de autonomía reproductiva para las mujeres y personas gestantes. Mediante la Sentencia C-055 de 2022 despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, mantuvo vigentes las tres causales despenalizadas en el 2006 (cuando está en riesgo la vida o la salud de las mujeres; por malformación fetal incompatible con la vida o por violación) y le hizo un llamado al Congreso de la República para que formule, en el menor tiempo posible, una política pública integral en derechos sexuales y reproductivos. Sin duda, este fallo sitúa a Colombia como uno de los países del mundo con un marco jurídico de los más garantistas en materia de derechos reproductivos.
Esta Sentencia sobre el aborto es el resultado de un proceso colectivo, la sumatoria de muchos esfuerzos y experticias, la realización del camino abierto por muchas feministas en toda la historia de lucha por la igualdad en nuestro país desde hace más de 4 décadas, en el que diversas organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y, en especial, de los derechos sexuales y reproductivos, nos articulamos una vez más, y esta vez a través de una potente iniciativa llamada CAUSA JUSTA, en la que acudimos nuevamente a la incidencia jurídica, política y social, mediante una demanda ante la Corte Constitucional, solicitándole con sólidos argumentos la eliminación del delito de aborto del código penal.
Si bien lo que pedimos no fue exactamente lo que la Corte decidió, desde la demanda de CAUSA JUSTA, logramos abrir el camino para pasar de un sistema de causales a uno en el que se despenaliza el aborto hasta la semana 24 para que las mujeres y personas gestantes puedan interrumpir voluntariamente su embarazo, basadas, entre otras razones, en su libertad de conciencia y en su autonomía reproductiva.
La Corte, a través de esta Sentencia sobre el aborto, reconoció el deber del Estado de respetar y garantizar el derecho a la salud y los derechos reproductivos, removiendo los obstáculos normativos que impiden que las mujeres, niñas y personas gestantes accedan a servicios oportunos y de calidad de salud reproductiva. También dijo que la libertad de conciencia tiene relación directa con los derechos reproductivos y la dignidad humana, así, la decisión de tener un hijo o hija es una decisión íntima, vinculada al sistema de valores personales, relacionada con la integridad corporal, física u emocional; en suma, es “un asunto personalísimo, porque afecta el proyecto de vida de quien lleva la gestación; individual, porque solo afecta física y emocionalmente a quien toma la decisión; e intransferible, porque la decisión no la puede tomar un tercero”(Sentencia C-055 de 2022).
Con esta Sentencia, la Corte tuvo en cuenta que la penalización total del aborto (incluso con las 3 causales) no ha sido un mecanismo eficaz para prevenir su práctica, en cambio, si ha afectado derechos tales como la salud, los derechos reproductivos y la libertad de conciencia. Por eso, considera que se está utilizando el derecho penal de manera desproporcionada y como primera medida, existiendo otros medios idóneos que puedan proteger el bien jurídico de la vida.
En este fallo se confirma que la criminalización del aborto afecta especialmente a las mujeres, niñas y personas gestantes que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad económica, social, territorial, de migración irregular, entre otros.
A un año de esta Sentencia, se han identificado de manera significativa algunos efectos jurídicos, políticos, sociales y en la salud. Por un lado, ha representado para las mujeres y las personas gestantes un grado de seguridad y de tranquilidad, ya que sienten la confianza de solicitar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) sin el miedo a ser denunciadas, perseguidas ni penalizadas; y, por otro, ha evidenciado la voluntad política del gobierno nacional, que a través del Ministerio de Salud y Protección Social, ha expedido recientemente la Resolución 051 de 2023 donde adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a IVE y da los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta integral de atención en salud materno perinatal. Con ello, se le exige a las entidades promotoras y prestadoras de los servicios de salud la plena garantía del derecho al aborto, con estándares de protección y calidad, y sin ningún tipo de obstáculos para las mujeres, niñas y personas gestantes que lo soliciten en todo el territorio nacional.
Es importante resaltar el ejercicio pedagógico e informativo que las diferentes organizaciones de Causa Justa y otras también comprometidas con los derechos sexuales y reproductivos, que hemos desarrollado en diferentes regiones el seguimiento y acompañamiento para que la Sentencia se conozca y se implemente de manera efectiva en todo el país. Se ha logrado, además, mantener vigente y activa la movilización y la conversación pública sobre este gran logro histórico, en el que cada vez más ciudadanía reconoce este fallo de la Corte como un derecho que reafirma la autonomía reproductiva.
Pese a los significativos efectos de la Sentencia C-055 de 2022, es importante advertir que persisten obstáculos de todo tipo, los que constituyen las barreras que ya se venían presentado desde la despenalización con causales en 2006; estos obstáculos representan, sin duda, desafíos para las entidades del Estado responsables de garantizar los derechos reconocidos en el fallo, también para las organizaciones y movimientos que los defendemos y para la sociedad en su conjunto, ya que esto es parte de las reglas de la democracia y de un Estado plural y diverso.
No sorprenden las iniciativas jurídicas y políticas emprendidas por ciertos actores y sectores antiderechos y fundamentalistas que, de manera insistente, buscan retroceder lo ganado con la Sentencia de Causa Justa y que insisten por muchos medios en quitarle a las mujeres su agencia moral, ciudadanía y el pleno derecho a decidir. Por eso, seguirá siendo imperativo defender por todas las vías democráticas lo que se ha logrado con esfuerzo y en justicia para los derechos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes en Colombia.
Por otro lado, preocupa de sobremanera que después de un año desde la expedición de la Sentencia, aún persistan barreras, especialmente en el sector salud, que impiden el acceso y la atención al servicio de IVE, a través del inadecuado uso de la objeción de conciencia, la solicitud de juntas médicas, de exámenes especializados, de certificaciones y denuncias, autorizaciones, remisiones a otros especialistas, la demora en la atención y la supuesta falta de personal que preste el servicio, entre otras.
Se espera que a partir del mayor conocimiento de la Sentencia y de la Resolución estas barreras se eliminen por completo y que las entidades competentes, tomen los correctivos necesarios para garantizar este derecho.
A pesar de todo e indudablemente, este importante avance alcanzado hace un año para los derechos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes es digno de celebrar y festejar como una reafirmación de nuestra autonomía y libertad, que materializa el derecho a decidir sobre la maternidad, la que es un proyecto de vida que implica voluntad y deseo, por lo que imponer maternidades forzadas u obligatorias sería tanto como condenar a embarazos y nacimientos no deseados.
Este avance normativo nos permite evitar que las mujeres, las niñas y las personas gestantes que se enfrentan por múltiples razones a embarazos no deseados, expongan su vida, su salud y su libertad, y además, que este asunto se encause desde el sistema de salud y no desde el sistema criminal; también nos invita como sociedad a una conversación amplia, plural y de cambio cultural que conduzca hacia un proceso de DESPENALIZACIÓN SOCIAL DEL ABORTO.
Sabemos que el aborto es un tema cargado de prejuicios, estigmas, culpas, creencias, y hasta doble moral, y que múltiples grupos fundamentalistas y retardatarios se valen de ello para seguir situando a las mujeres en el lugar de la desigualdad. Este es el momento para que abordemos miradas más humanistas y comprehensivas hacia las razones por las cuales las mujeres, las niñas y las personas gestantes, deciden abortar en este país, ante un embarazo no deseado.
Como mujer católica y feminista, invito a que propiciemos una reflexión de tipo social y de cambio cultural frente al tema del aborto, que, sin duda, es un proceso profundo, personal y trascendente, porque nos desafía también a emprender el camino hacia la DESPENALIZACIÓN DE LAS CONCIENCIAS, a vivir en coherencia aquella máxima de no juzgar y de amar al prójimo; a ponernos en el lugar del otro y de la otra, a entender que nadie se embaraza para abortar, y que esta es una decisión a conciencia, después de sopesar múltiples razones y dilemas.
La conciencia, como aquella esfera sagrada e íntima de cada persona, nos da la libertad de decidir, nos permite agencia moral, es decir, esa capacidad y autoridad para tomar decisiones responsables, libres y éticas frente a nuestras vidas y asumir nuestros actos desde el principio, valor y derecho de la libertad de conciencia.
¡Que la fiesta de la libertad y el derecho a decidir sigan llenando de razones esta marea verde que crece e irradia cada vez más justicia, autonomía e igualdad!