Investigación

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En desarrollo del juicio por la violación de otra menor en Cali, Harold Echeverry había sido dejado en libertad el año pasado por vencimiento de términos. A pesar de su peligrosidad, andaba suelto por las calles la capital del Valle y, por ello, logró cometer la violación y asesinato de otra menor, Michel Dayana, el pasado 7 de diciembre.  

Por: Elmer Montaña
Especial para la Revista RAYA

Harold Andrei Echeverry Orozco, el confeso asesino de la niña Michel Dayana González, es un violador serial que andaba suelto debido a las graves deficiencias del sistema de justicia en Colombia. En efecto, Echeverry había sido capturado por el delito de acceso carnal violento y, actualmente, enfrenta un juicio en el juzgado noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Cali. Sin embargo, fue puesto en libertad por vencimiento de términos, en virtud de una decisión adoptada por el juez 20 penal municipal con función de control de garantías, quien tras una solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento elevada por la Fiscalía acogió los planteamientos de la defensa y le sustituyó la detención preventiva. 

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Registro del caso por el crimen contra Michel Dayana

 

El proceso tiene el número de radicación 760016000193201904506 y hace referencia a una menor que fue violada por este sujeto en el barrio Mojica de Cali el 4 de marzo de 2019. La continuación del juicio está prevista para el 6 de febrero de 2024, a las 3 pm. 

Caso ocurrido en 2019, por el cual, estando en juicio y privado de la libertad, Harold Andrei Echeverry fue puesto en libertad por vencimiento de términos.

Luego de producirse la captura del feminicida en Villavicencio (Meta), aparecieron otras víctimas, una de las cuales presentó denuncia penal (radicado 760016000193202331872) señalando que este sujeto la había violado el 30 de noviembre de 2018.  

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Uno de los nuevos casos recibidos despues de hacerse publica la imágen de Harold Andrei Echeverry , tras el crimen de Michel Dayana

Se sabe que Echeverry Orozco cambiaba constantemente de residencia y que laboraba como vigilante en bodegas y talleres. Con fundamento en el relato de las víctimas conocidas y de las circunstancias en que se produjo el feminicidio de Michel Dayana, se puede deducir que el modus operandi de este depredador consistía en ganarse la confianza de algunas adolescentes y, cuando las condiciones eran propicias, las introducía a la fuerza en el sitio donde laboraba y las violaba, luego las amenazaba con quitarles la vida y hacer lo mismo con sus familiares.

Probablemente Michel Dayana no se dejó intimidar, razón por la cual Echeverry decidió asesinarla. La Fiscalía solamente le imputó el delito de feminicidio agravado y hurto calificado y agravado (refiriéndose a la moto en que huyó) y se abstuvo de imputarle el delito de acceso carnal violento, muy seguramente debido a las dificultades para obtener evidencia del cadáver de la niña que fue descuartizado y cubierto con cal por el victimario. Un hecho que tenía el claro propósito de borrar las huellas o rastros biológicos, mermar los olores característicos de la putrefacción cadavérica, y así evitar que pudieran incriminar. 

Es evidente que el autor de este repudiable crimen sabía muy bien cómo intervenir el cuerpo de la víctima para borrar las evidencias, lo que permite plantear la hipótesis de que estemos frente a un violador y asesino serial.

El horrendo crimen de Michel Dayana pone al descubierto las miserias del sistema penal acusatorio. En Cali, al igual que en el resto del país, los fiscales de las unidades encargadas de delitos sexuales tienen a su cargo entre 500 y 900 investigaciones y casi todos cumplen a la vez la labor de fiscal y asistente judicial, debido a la falta de personal. El asunto es tan dramático que un solo investigador tiene que cumplir las labores de indagación para varias fiscalías. En consecuencia, las investigaciones se tramitan con una lentitud pasmosa, mientras los victimarios siguen cometiendo más crímenes y mantienen algún tipo de cercanía con sus víctimas, tal es el caso de los abusos sexuales cometidos contra menores por familiares, amigos o personas conocidas. 

Conozco el caso de una persona que está siendo juzgada en Cali y Bogotá por actos sexuales abusivos contra una mujer a la que drogó antes que todo. Esta es una denominación jurídica conocida como persona en incapacidad de resistir. Cuando la representación de víctimas investigó el pasado del sujeto encontró que años atrás había sido denunciado en la Fiscalía por el delito de acto sexual violento contra una niña de 8 años. Al verificar el estado de la investigación, se encontró que la Fiscalía no había adelantado ninguna actividad investigativa. De haberlo hecho, seguramente dicho individuo no habría cometido los crímenes por los que hoy comparece a dos juicios penales, encontrándose en libertad, por cuanto la Fiscalía no solicitó que le impusieran medida de aseguramiento. 

Claro está que solo la denuncia contra una persona no puede ser motivo suficiente para privarla de la libertad. Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal indica que debe imponerse medida de aseguramiento de detención preventiva, cuando hay claros indicios sobre la comisión del hecho y se advierte que el imputado puede obstruir el proceso o representa un peligro para las víctimas o la sociedad. Los indicios de que se pueda fugar para no cumplir la sentencia que le impongan (art. 308 del Código Penal), también es otra causal. Es apenas lógico deducir que una persona con varios procesos y denuncias por delitos sexuales constituye una amenaza para la sociedad, por tanto, lo más indicado para evitar nuevas víctimas es la detención intramuros de esta clase de agresores. 

El fiscal Barbosa tendrá que explicarles a los padres de Michel Dayana, porque este peligroso criminal quedó libre mientras enfrentaba un proceso penal por el delito de acceso carnal violento. Es indiscutible que el atroz crimen de la menor caleña pudo haberse evitado, si el sistema judicial hubiese actuado en debida forma. 

Seguramente el fiscal Barbosa evitará dar explicaciones o, en últimas, le echará la culpa al presidente Gustavo Petro de la incapacidad de la Fiscalía para cumplir su función. Bajo ninguna circunstancia podemos permitir que este caso quede en el olvido. La Fiscalía tiene la obligación de investigar las andanzas de este criminal y determinar cuántas víctimas vivas y muertas dejó a su paso. La sociedad tiene derecho a conocer la verdad y a que se imponga a este sujeto las penas que correspondan para evitar más víctimas. 

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