La revelación del Proyecto Júpiter no sólo plantea preguntas sobre medios y financiación privada del periodismo. También abre una discusión electoral: si actores privados pueden pagar talleres, contenidos, pauta digital y redes de influencia para moldear el clima de opinión sin reportarlo como gasto de campaña. El análisis examina la zona gris del gasto paralelo, los límites del control del CNE y el riesgo de trasladar la disputa democrática a espacios empresariales opacos. Este análisis revisa antecedentes como Odebrecht, Fecode y el plebiscito de 2016 para advertir los límites del régimen electoral frente a nuevas formas de intervención política.
Análisis especial para RAYA por: Laura Espinosa Macías
Las revelaciones sobre el Proyecto Júpiter han suscitado un intenso debate nacional sobre el papel de los medios de comunicación, la financiación privada del periodismo y la relación entre poder económico e información. Sin embargo, es necesario revisar una dimensión igualmente decisiva de esta controversia: las implicaciones electorales de una eventual operación estratégica orientada a influir en el proceso electoral de 2026.
Las denuncias muestran la posible existencia de una estructura paralela de intervención política conformada por empresarios, organizaciones sin ánimo de lucro, figuras influyentes y medios privados de comunicación, destinada a moldear el clima de opinión pública, afectar selectivamente a determinadas campañas políticas y reposicionar dentro del espectro electoral opciones afines a los sectores vinculados a la Operación Júpiter. En términos políticos, el caso abre una pregunta de fondo: si una estrategia privada de producción de opinión puede operar como campaña sin asumir formalmente esa condición ante las autoridades electorales.
Una campaña sin campaña
La normatividad electoral colombiana 1 está diseñada para fiscalizar campañas formalmente constituidas: candidaturas inscritas, publicidad identificable, pauta regulada, límites a las donaciones privadas, tiempos de recaudación y ejecución, informes de ingresos y gastos, topes de financiación y una gerencia oficialmente registrada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Pero estrategias como el denominado Proyecto Júpiter, aunque con un propósito presuntamente orientado a incidir en la contienda electoral, operan por fuera de este marco y se erigen como dispositivos paralelos de producción de condiciones favorables para una candidatura determinada.
Estos recursos privados estarían destinados a instalar narrativas, deteriorar reputaciones de contendores, construir climas emocionales propicios para opciones electorales o “tipos de liderazgo” —en palabras de Jaime Bermúdez— y fortalecer indirectamente la viabilidad de una candidatura específica. En consecuencia, pese a que la opacidad con la que se estructuran y manejan estas actividades y recursos les permite escapar a los cánones del marco regulatorio vigente, podrían constituir, en la práctica, una forma de intervención electoral por fuera de los canales ordinarios de reporte y control.
Surge una pregunta normativa y política sobre su efecto en la democracia: ¿pueden desarrollarse estrategias financiadas con capital privado que apelan a la manipulación política y emocional para beneficiar una campaña electoral específica sin que ello constituya gasto electoral ilegal o actividad de campaña irregular?
La zona gris del gasto paralelo
La discusión sobre financiación paralela no es novedosa. En años pasados, el caso Odebrecht expuso con crudeza la debilidad de los controles sobre la financiación política en Colombia. En el caso de la campaña Zuluaga Presidente en 2014, el CNE abrió investigación formal mediante la Resolución 1727 del 18 de julio de 2017, por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, que prohíbe la recepción de aportes de persona natural o jurídica extranjera a campañas electorales, así como su omisión en el reporte de ingresos y gastos de campaña, particularmente frente a los pagos realizados al publicista Duda Mendonça por 1,6 millones de dólares. Posteriormente, mediante la Resolución 2677 del 24 de octubre de 2017, archivó la investigación al considerar que no se había logrado probar la responsabilidad del candidato con el acervo probatorio allegado.
La aplicación de la potestad sancionatoria del CNE fue materia de discrepancia en este caso. El concepto de fondo de la Procuraduría General de la Nación, allegado al CNE en el marco del proceso, consideró que se contaba con elementos suficientes para demostrar el ingreso de recursos a la campaña. En concordancia, presentó recurso de reposición contra la Resolución 2677 del CNE, reiterando que se contaba con elementos técnicos y jurídicos que probaban que Odebrecht giró 1,6 millones de dólares a través de una de sus empresas para pagar los servicios de Duda Mendonça como asesor en temas publicitarios y de marketing político para la campaña de Zuluaga. El CNE rechazó el recurso interpuesto por la Procuraduría mediante la Resolución 1985 del 2 de agosto de 2018, dando por cerrada la investigación.
No obstante, la Fiscalía General de la Nación avanzó penalmente contra Óscar Iván Zuluaga y su hijo, David Zuluaga Martínez, quien se desempeñó como gerente de su campaña presidencial. El 1 de noviembre de 2023, la Fiscalía presentó pliego de cargos contra el excandidato por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y enriquecimiento ilícito, señalando que habría ocultado ante el CNE el ingreso de recursos de Odebrecht destinados al pago del publicista brasileño Duda Mendonça durante la campaña presidencial de 2014, mientras que su hijo fue acusado de fraude procesal. Según el ente acusador, Zuluaga conocía el origen ilícito de dichos aportes y, pese a ello, presentó ante la autoridad electoral informes de ingresos y gastos que omitían esa financiación; además, ocultó información en sus declaraciones ante el CNE, induciendo a la entidad al error. El 5 de agosto de 2024, un fiscal auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia acusó formalmente al excandidato presidencial y a su hijo por estos hechos.
De otro lado, está el caso de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos. El CNE conoció denuncias relacionadas con presuntas infracciones al régimen de financiación electoral tanto en las elecciones de 2010 como en las de 2014. Sobre la campaña de 2010, el CNE profirió la Resolución 2002 del 9 de agosto de 2018, mediante la cual declaró la caducidad de la facultad sancionatoria, argumentando que habían transcurrido más de tres años desde la ocurrencia de los hechos. En relación con la campaña de reelección Santos Presidente 2014-2018, el organismo electoral expidió la Resolución 2577 del 28 de agosto de 2018, declarando nuevamente la caducidad de la facultad sancionatoria pese a que la queja y las compulsas de copias remitidas por la Fiscalía General de la Nación habían sido conocidas por el CNE desde febrero de 2017. Las actuaciones se originaron por presuntas irregularidades relacionadas con el ingreso de recursos no reportados a la campaña y el pago de actividades de publicidad política y asesoría estratégica por parte de Odebrecht.
Sin embargo, las investigaciones por estos hechos también siguieron su curso por otras vías. En junio de 2023, la Procuraduría General de la Nación inhabilitó para ejercer cargos públicos a Roberto Prieto, gerente de la campaña Santos Presidente 2014-2018, por falsedad en el informe de ingresos y gastos de campaña presentado ante el CNE. La Procuraduría logró probar que Prieto omitió registrar una donación en especie proveniente de Odebrecht, consistente en el pago de estudios de opinión electoral dirigidos a asesorar la campaña, contratados con la firma Paddington Ventures Limited Corp por valor de un millón de dólares. Aunque la defensa de Prieto apeló la decisión, el 23 de mayo de 2025 la Procuraduría confirmó su responsabilidad disciplinaria. Prieto fue inhabilitado por ocho años y se le impuso una multa correspondiente a 50 salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos.
Más allá de las sanciones impuestas a particulares, el caso Odebrecht pone sobre la mesa un problema de dimensiones estructurales: la capacidad del capital privado y de grandes actores económicos para intervenir en la competencia política mediante mecanismos velados y difíciles de detectar por la institucionalidad electoral, eludiendo la regulación y minando la transparencia de los mecanismos democráticos. Asimismo, evidencia las limitaciones de la institucionalidad electoral colombiana para investigar oportunamente operaciones paralelas de financiación política, en especial las dificultades que tiene el CNE para ejercer controles efectivos frente a mecanismos indirectos de intervención de capitales privados en campañas electorales, que posteriormente terminan siendo asumidos por otras instancias, como la Procuraduría y la Fiscalía.
Recientemente, el CNE abrió investigación y formuló cargos contra la campaña Gustavo Petro de 2022 por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales. El 8 de mayo de 2024, mediante ponencia presentada por los magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, se propuso la formulación de cargos contra el entonces gerente de campaña Ricardo Roa, la tesorera María Lucy Soto, los auditores de campaña y los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica por presunta violación de topes y omisión de ingresos y gastos en la contabilidad oficial. Mediante decisión de Sala Plena del 8 de octubre de 2024, el CNE abrió formalmente investigación y formuló cargos contra los responsables de la campaña Petro Presidente 2022. Entre los hechos investigados se incluyeron aportes y actividades realizadas por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), la Unión Sindical Obrera (USO) e Ingenial Media S.A.S. La autoridad electoral examinó si los apoyos a movilizaciones, logística para testigos electorales y publicidad debieron ser reportados como gastos de campaña dentro de las cuentas oficiales por un valor aproximado de 5.300 millones de pesos.
Mediante la Resolución 11008 del 27 de noviembre de 2025 2, el CNE declaró la responsabilidad administrativa e impuso sanciones económicas a varios integrantes de la campaña Petro Presidente 2022 y de los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica por violación de topes y omisión de ingresos y gastos en la contabilidad electoral. Ricardo Roa Barragán, gerente de campaña, junto con Lucy Aydee Mogollón, tesorera, y María Lucy Soto Caro, auditora interna, fueron sancionados solidariamente con una multa de aproximadamente 2.252 millones de pesos por irregularidades correspondientes a la primera vuelta presidencial. Adicionalmente, el CNE impuso otra sanción cercana a 627 millones de pesos por financiación prohibida en segunda vuelta y una tercera multa por alrededor de 596 millones de pesos relacionada con violación de topes electorales. En enero de 2026, el Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela de Colombia Humana contra la Resolución 11008 del CNE. Igualmente, el 29 de abril de 2026, la Sala Plena del CNE dejó en firme lo dispuesto en noviembre al resolver negativamente los recursos de reposición interpuestos contra esa resolución.
Aunque el presidente Gustavo Petro no fue sancionado debido al reconocimiento de su fuero especial constitucional y su derecho al debido proceso por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional —mediante Auto 554 del 24 de abril de 2025, que suspendió la actuación del CNE en su contra avalada por el Consejo de Estado—, este caso se erige como un precedente relevante sobre la posibilidad de considerar como financiación electoral determinados apoyos organizativos, logísticos y económicos ejecutados por terceros en beneficio de una campaña presidencial.
Sin equiparar jurídicamente esos casos con el Proyecto Júpiter, las decisiones adoptadas dejan establecida una premisa relevante para la interpretación y aplicación del régimen de financiación electoral: una campaña puede beneficiarse de recursos ejecutados por terceros, aunque estos no hagan parte formal de su contabilidad ni de su patrimonio de ingresos y gastos. Bajo la lógica aplicada en estos casos por el CNE y otras autoridades, el problema de la financiación política ya no puede reducirse únicamente al dinero que ingresa a una campaña por los mecanismos regulados en la actualidad, sino que debe extenderse a toda estructura de apoyo externo que produzca ventajas verificables en la competencia electoral.
Esa interpretación resulta particularmente pertinente frente al Proyecto Júpiter, donde la discusión de fondo no es solo quién ejecuta el gasto, sino a quién beneficia políticamente. Así pues, si el apoyo logístico, territorial, organizativo o comunicativo de un tercero produce un beneficio dirigido a una campaña determinada, puede ser considerado aporte electoral aun cuando no adopte la forma de una transferencia directa de recursos. El artículo 109 de la Constitución de 1991, la Ley 130 de 1994 y, especialmente, la Ley 1475 de 2011, en su capítulo II, establecen la reglamentación, los límites, las obligaciones de reporte y las prohibiciones relacionadas con la financiación y la propaganda electoral, facultando al CNE para investigar tanto aportes directos como mecanismos indirectos de financiación que afecten la transparencia y la igualdad en la competencia política.
Las recientes actuaciones judiciales y disciplinarias en los casos Odebrecht de las campañas Zuluaga y Santos 2014, así como la actuación del CNE contra la campaña Petro Presidente 2022, establecen un criterio según el cual determinados apoyos logísticos, organizativos y publicitarios ejecutados por terceros pueden ser examinados como posibles aportes o gastos de campaña cuando generan beneficios para una candidatura. En ese marco, una eventual operación privada de producción de opinión orientada a favorecer una candidatura específica debería ser examinada conforme al mismo criterio de trazabilidad, control, transparencia y responsabilidad político-electoral.
La zona gris y la sofisticación de la intervención político-electoral
La confección de una estrategia como la llamada Operación Júpiter revela una sofisticación de los métodos de intervención político-electoral, que han pasado de la propaganda tradicional hacia modalidades mucho más complejas de gestión del ambiente político y de construcción de condiciones emocionales y simbólicas que moldean la decisión electoral de última instancia: la que se toma dentro del cubículo de la Registraduría.
En términos de cuantificación de gastos y aportes de campaña, la Operación Júpiter resulta más compleja de medir que los ejemplos mencionados debido a que se vale de la gestión de redes sociales y estrategias supuestamente pedagógicas para instalar narrativas del miedo y la incertidumbre orientadas a movilizar a los votantes hacia una candidatura presidencial. Como lo menciona su creador, el excanciller uribista Jaime Bermúdez, todos estos productos y su red de actores movilizadores —centros de pensamiento, empresas, medios de comunicación privados, influenciadores, entre otros— tienen por principio cuidarse de “no mencionar campañas o candidatos”.
Lo anterior no descarta que puedan estar induciendo hacia una propuesta específica. Incluso, el hecho de que se tenga tanto cuidado de no indicar con nombre propio a quién o quiénes se pretende favorecer podría leerse como indicador de que existe un nivel de conciencia de que con esta estrategia se pisa en una zona gris particularmente favorable. Una eventual investigación sobre violación de topes de campaña tendría que establecer toda la red de financiación que se teje detrás del pago de talleres, producción de contenidos, publicidad en plataformas digitales, pauta con influenciadores y un largo repertorio de gastos que permita cuantificar, al menos en parte, la inyección de recursos indirectos a una campaña política.
Complejización de la disputa por la democracia en el siglo XXI
Si bien la revelación de la Operación Júpiter ha suscitado un amplio debate nacional, el uso de este tipo de estrategias no constituye un fenómeno novedoso. La campaña del Plebiscito por la Paz de 2016 se inscribe en un repertorio de estrategias basadas en la desinformación, el miedo y la indignación como principales movilizadores político-electorales. En auto del 19 de diciembre de 2016, el Consejo de Estado admitió la demanda contra el acto por medio del cual se declaró el resultado del Plebiscito por la Paz y concedió medidas cautelares de urgencia. Los demandantes sustentaron su solicitud argumentando que se ejerció violencia psicológica sobre los electores, particularmente sobre aquellos que votaron No, con base en las declaraciones de Juan Carlos Vélez Uribe, quien explicó que su estrategia de campaña se basó en la difusión de mensajes que tergiversaron la realidad, conduciendo al miedo y la indignación. (Consejo de Estado, 19 de diciembre de 2016, p. 2-3)
Para el estudio de estos argumentos, el Consejo de Estado analizó el fraude al sufragante como forma de violencia psicológica que genera nulidad electoral, estableciendo que:
“En ese orden de cosas, todo engaño que anule la libertad del electorado para escoger autónomamente entre las opciones sometidas al mecanismo de participación en cuestión, entre los que destacan circunstancias como (i) la pululación de mentiras expuestas de formas masiva y sistemática, (ii) la creación de un clima rodeado de información sesgada y deliberadamente manipulada, (iii) así como la distorsión o tergiversación de la verdad mediante el uso de propaganda, o cualquier otro medio, o (iv) la omisión deliberada en la revelación de aspectos necesarios para la cabal comprensión de los diferentes puntos del “acuerdo de paz”, y (v) su manipulación en todos los niveles, provengan de quien provengan, son actos que constituyen violencia psicológica, cuya incidencia se expande isotrópicamente hacia todo el electorado, precisamente por el impacto de los medios naturalmente utilizados en época de campaña y por la relevancia misma que entraña el asunto sometido a votación.” (Consejo de Estado, 19 de diciembre de 2016, p. 50-51)
De esta manera, el Consejo de Estado concluyó que la campaña de desinformación y miedo adelantada en el marco del Plebiscito por la Paz sometió al electorado colombiano a violencia psicológica:
“De ahí que, se concluya la existencia de un engaño generalizado que anuló la libertad del electorado para escoger autónomamente entre las opciones existentes frente al plebiscito en cuestión, pues, como se demostró, quedaron al descubierto mentiras expuestas de forma masiva y sistemática, sobre todo en relación con los temas de ideología de género, eliminación de subsidios, afectación del régimen pensional, impunidad, víctimas y cambio a un modelo de Estado como el de Venezuela a los cuales el Despacho se refirió en precedencia, lo cual, a su vez, provocó un clima de desinformación, manipulación, distorsión de la verdad –necesaria para la adopción de una decisión soberana– relacionada con la definición del destino de los colombianos sobre un asunto fundamental para la vida del Estado y la sociedad.
Evidentemente, lo probado hasta este momento procesal da cuenta de la configuración de la causal establecida en el numeral 1° del artículo 275 del CPACA, toda vez que salta a la vista que se presentaron significativos hechos de violencia psicológica, en la modalidad de fraude al sufragante, cuya incidencia irradia de manera global el acto de elección enjuiciado, que se encuentra contenido en el Formulario E-26 PLE objeto del presente proceso de nulidad electoral.” [negrillas propias] (Consejo de Estado, 19 de diciembre de 2016, p. 101-102)
La conclusión del Consejo de Estado permite observar la campaña del Plebiscito por la Paz como un antecedente de aplicación de métodos de intervención político-electoral basados en la producción de miedo, indignación y desinformación como mecanismos de movilización electoral. Si bien las características, actores y contextos del Plebiscito por la Paz y de la elección presidencial de 2026, donde estaría operando el Proyecto Júpiter, son distintos, resulta pertinente advertir la aparición de modalidades de intervención político-electoral que abren nuevos escenarios de disputa y que amenazan la integridad y la centralidad del debate democrático, desplazándolo desde la deliberación pública hacia la gestión de la opinión, las emociones y las redes.
Uno de los elementos más delicados de lo conocido hasta el momento es el uso de espacios empresariales, en horarios de trabajo y bajo la subordinación propia de la relación laboral, encubiertos como capacitaciones, para promover apuestas políticas y circular contenidos ideológicos alineados con el “tipo de liderazgo” y los sentimientos promovidos por la Operación Júpiter. Según lo revelado por RAYA, estas actividades incluyen talleres y espacios de formación desarrollados al interior de empresas privadas, acompañados de materiales, audios y estrategias comunicativas orientadas a intervenir sobre las percepciones políticas de los trabajadores.
Esto representa una preocupación para la democracia, puesto que empresas privadas estarían desarrollando actividades políticas orientadas a constreñir, aunque sea de manera indirecta, la decisión política de sus empleados, en el marco de una red de actores encaminados hacia un objetivo electoral. A este nivel, el poder corporativo no solo interviene mediante financiación o influencia mediática, sino también a través de la capacidad de incidir directamente sobre los electores gracias a la relación de dependencia y desigualdad material entre empleadores y empleados. Ante la falta de regulación y controles sobre este tipo de actividades, los actores privados se valen de esa zona gris para desplazar el debate político y democrático de la esfera pública hacia la esfera privada, bajo la influencia y control del poder corporativo.
La discusión, entonces, no se agota en determinar si hubo o no gasto electoral reportable. También toca una pregunta más profunda: quiénes tienen capacidad material para intervenir en la formación de la opinión política y bajo qué condiciones se produce esa intervención. La estrecha relación histórica entre poder político y poder económico en Colombia genera condiciones de desigualdad estructural en la competencia democrática y en las garantías efectivas para el pluralismo político.
El régimen político colombiano se ha caracterizado por un cierre histórico del universo político, que ha alentado largas décadas de conflicto armado, terrorismo de Estado, violencia y exclusión política, dejando un saldo lamentable de víctimas, corrupción e ilegitimidad de las instituciones y de la participación democrática. Pese a ello, la apertura pactada en el Punto 2 del Acuerdo Final de Paz de 2016 sigue siendo uno de los asuntos más rezagados de su implementación. En particular, la reforma política integral llamada a actualizar las reglas de juego, promover la transparencia, reducir la desigualdad y brindar garantías a todas las fuerzas políticas, continúa siendo una quimera.
No obstante, los efectos sociales, políticos y culturales de la firma de la paz trascienden el estricto plano de las acciones institucionales y las reformas normativas, y han impactado viejos imaginarios de la política, permitiendo la irrupción de nuevos actores y dinámicas en la disputa democrática. En ese escenario, estrategias como la Operación Júpiter resultan peligrosas para la democracia y la búsqueda de la paz en el país. La activación de narrativas orientadas a asociar determinados proyectos políticos con escenarios de caos, crisis institucional, pérdida de libertades o destrucción económica, así como la construcción de discursos centrados en la amenaza y el miedo frente a ciertos sectores políticos, reactiva viejas lógicas de enemigo interno orientadas a “establecer culpables” de la “grave crisis nacional”.
Tal es el caso de contenidos digitales y pedagógicos usados en los talleres asociados al Proyecto Júpiter, como la serie ¿Cómo llegamos aquí?, producida por La Silla Vacía, uno de los principales medios del entramado del Proyecto Júpiter, según el mismo Jaime Bermúdez. Revista RAYA y Señal Investigativa mostraron cómo estos contenidos presentan información incompleta y alertan sobre catástrofes nacionales débilmente fundadas a las que supuestamente habría conducido el actual gobierno, para, finalmente, llegar a la pregunta por “lo que está en juego”, uno de los mensajes centrales propuestos por Jaime Bermúdez.
Igualmente, el Proyecto Júpiter apunta a “visibilizar a los responsables, ponerle cara y nombre a los causantes” para generar hacia ellos emociones como miedo, indignación e incertidumbre. La investigación realizada por RAYA muestra cómo la mayoría de estos contenidos apuntan directamente al Gobierno nacional y al candidato presidencial Iván Cepeda. Esto conduce a retrocesos no solo en el escenario institucional electoral, sino también en términos de estigmatización, exclusión y reproducción de dinámicas de confrontación política y social que históricamente han alimentado la violencia en Colombia.
En ese marco, la Operación Júpiter evidencia una tensión central de la democracia colombiana: mientras la normatividad electoral fue diseñada para vigilar campañas formales, las prácticas contemporáneas de influencia política operan cada vez más mediante redes privadas, capitales opacos, contenidos digitales, espacios empresariales y dispositivos de persuasión difíciles de rastrear. Esa brecha plantea interrogantes sobre la capacidad del CNE y de las instituciones para garantizar transparencia, trazabilidad del gasto y competencia en condiciones de igualdad.
El riesgo democrático no está solo en que una campaña reciba dinero no reportado. Está también en que actores privados puedan financiar talleres, contenidos, redes de influencia y narrativas de miedo para intervenir en la decisión electoral sin dejar una huella clara ante la autoridad competente. Si el régimen electoral no logra rastrear esas nuevas formas de incidencia, la disputa política seguirá desplazándose hacia espacios opacos donde el poder económico puede moldear la opinión pública sin asumir responsabilidad de campaña.
Notas:
1. Ley 130 de 1994, Ley 996 de 2005, Ley 1475 de 2011 así como las Resoluciones del CNE que actualizan topes, anticipos y valores de reposición de votos para cada cita electoral.
2. Consejo Nacional Electoral. Resolución 11008 del 27 de noviembre de 2025. Disponible en: https://vlex.com.co/vid/resolucion-n-2025-11008-1097975543
