El debate sobre la Resolución del Ministerio de Ambiente en la Sabana de Bogotá debe basarse en análisis técnicos. La autonomía municipal siempre ha estado sujeta a regulaciones ambientales legítimas, por lo que es clave equilibrar el desarrollo urbano sostenible y la protección de recursos estratégicos como el agua y el suelo rural.
Por: Juana M. Hofman Quintero
En tiempos de redes sociales y noticias instantáneas, es cada vez más común que las decisiones en materia de política pública sean objeto de debates con desinformación y pánico. En el caso del proyecto de Resolución que establece los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá expedida por el Ministerio de Ambiente, esta situación no ha sido la excepción. Sin embargo, hay un problema de fondo que se ha pasado por alto en la discusión: el ordenamiento ambiental y territorial es un campo que requiere experticia (conocimiento) y rigor, y las determinantes ambientales han sido, desde siempre, una limitación legítima a la autonomía territorial.
Las determinantes ambientales: ¿centralismo o necesidad jurídica?
El argumento de que la Resolución es un atentado contra la autonomía de los entes territoriales ignora que las determinantes ambientales han existido en el marco jurídico colombiano desde la Ley 388 de 1997. El artículo 10 de esta ley, incluso antes de ser modificado por el Plan Nacional de Desarrollo, ya establecía que las determinantes ambientales son disposiciones obligatorias en el ordenamiento territorial.
Entre estas determinantes se incluyen las directrices, lineamientos y resoluciones emitidas por el Ministerio de Ambiente, algo que no es nuevo en el marco normativo del país. De hecho, el Ministerio ya ha expedido determinantes en el pasado, incluso algunas de dudosa legalidad, como aquellas relacionadas con las áreas compatibles con minería. No obstante, la existencia de determinantes no puede ser cuestionada en sí misma, ya que su función es establecer reglas claras dentro del ordenamiento territorial, limitando legítimamente el ejercicio de la autonomía de los entes locales.
Lo que realmente dice la Resolución
Uno de los principales señalamientos contra el proyecto de Resolución es que "crea nuevos suelos de protección", pero esta afirmación es incorrecta. En realidad, lo que hace la norma es compilar y aplicar la normatividad existente, consolidando la información sobre las áreas de especial importancia ambiental, las áreas del SINAP, los ecosistemas estratégicos y las estrategias de conservación, entre otras. Es importante destacar que estas áreas, así no estén incorporadas en los instrumentos de planificación, son protegidas por la normatividad nacional. Es decir, no se están inventando nuevas categorías de suelos de protección, sino que se está reconociendo lo que ya existe en la normativa ambiental vigente, y se dan lineamiento, de cómo se deben incorporar. Las zonas de recarga de acuíferos, los humedales, los ecosistemas subxerofíticos y los bosques naturales son suelos de protección desde hace años. Lo que hace esta Resolución es reiterarlo y darle coherencia dentro del ordenamiento territorial.
Además, en lo referente a las áreas rurales, el artículo 11 de la Resolución establece que las áreas agrológicas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 (según el mapa de suelos del IGAC) deben tener destinación prioritaria agropecuaria y forestal, pero no una destinación exclusiva. Esto significa que se debe hacer un monitoreo especial en estas zonas, especialmente si están dentro de áreas para la producción de alimentos o de conservación de paisaje. No se está prohìbe nada, sino que se establecen criterios técnicos para una gestión más responsable.
La autonomía territorial siempre ha tenido límites
El argumento de que esta Resolución "limita la autonomía de los municipios" omite que toda determinante ambiental actúa, por definición, como una limitación a la autonomía territorial. Esto no es algo nuevo, ni es un acto de centralismo desmedido.
El ordenamiento territorial nunca ha sido un ejercicio de libertad absoluta para los municipios; por el contrario, siempre ha existido un marco regulador que establece restricciones sobre los usos del suelo.
La pregunta clave no es si las determinantes deben existir o no, sino qué nivel de restricción pueden imponer sobre los usos del suelo. En este punto, la regla de limitaciones recíprocas de la Corte Constitucional entra en juego como un criterio clave para definir hasta dónde llegan las competencias de la Nación y hasta dónde las de los municipios.
Discusión técnica, no política
El debate sobre la Resolución debe ser técnico y jurídico, no político o emocional. Es cierto que se pueden tener diferencias sobre su contenido o alcance, pero no se puede afirmar, sin más, que la norma es ilegal o arbitraria. Si algo ha quedado claro en la historia del ordenamiento territorial en Colombia es que las determinantes ambientales han existido siempre, y su función es, precisamente, establecer restricciones en el uso del suelo para proteger bienes ambientales estratégicos.
El llamado es a que los debates sobre ordenamiento se den con base en argumentos técnicos y jurídicos sólidos. Es válido discutir si la Resolución es la mejor herramienta para proteger la Sabana de Bogotá, pero lo que no se puede hacer es generar miedo infundado o distorsionar el papel de las determinantes ambientales. El ordenamiento siempre ha estado marcado por restricciones, y entender cómo operan es fundamental para una discusión informada y responsable.
¿Hasta dónde deben crecer las ciudades?
Uno de los aspectos que este debate ha dejado de lado es la importancia de cuidar el suelo rural y la necesidad de una reflexión seria sobre la expansión urbana. En un contexto de estrés hídrico y crisis climática, no podemos seguir actuando como si el crecimiento de las ciudades fuera una fuerza incontrolable e inevitable. El suelo rural no es solo un "vacío" esperando ser urbanizado; es un soporte vital para la producción de alimentos, la regulación hídrica y la resiliencia climática.
Reducir esta discusión a una dicotomía entre desarrollo y protección ambiental es un planteamiento bizantino y mediocre (simplista). No se trata de escoger entre una ciudad en expansión sin límites o un territorio intocable y estático. Se trata de hacer preguntas profundas desde la sostenibilidad y pensar en nuestro futuro como humanidad.
- ¿Hasta dónde deben crecer nuestras ciudades?
- ¿Cómo garantizamos el abastecimiento de agua en territorios que dependen de ecosistemas frágiles?
- ¿Cómo diseñamos modelos de ocupación del suelo que realmente sean sostenibles y resilientes ante el cambio climático?
El debate sobre la expansión urbana en la Sabana de Bogotá no puede ser simplemente una lucha entre promotores de vivienda y defensores del medio ambiente. Debe ser un debate informado sobre el tipo de desarrollo que queremos, con una base técnica y una visión de largo plazo que reconozca que el suelo rural no es un recurso infinito.
Mostrar ambos lados: Contar los argumentos de quienes apoyan y critican la Resolución sin tomar partido, dejando que el lector decida qué le parece más válido.
¿Y qué pasará después?: Explicar cómo esta Resolución puede cambiar el ordenamiento del territorio y el equilibrio ambiental, tanto ahora como en el futuro.