La inédita decisión del Consejo de Estado que anula la designación de Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional genera más vacíos que certezas. No nombra a Ismael Peña en la rectoría, dejando el balón en el campo de juego del Consejo Superior Universitario (CSU), que debe asumir la defensa de la Autonomía Universitaria y de los mecanismos democráticos de la universidad, con un proceso constituyente andando, afectados por el fallo judicial y por actores políticos como Paloma Valencia del Centro Democrático y el hoy procurador Samuel Arrieta, del antiguo partido PIN.
Análisis especial para RAYA por Sergio Pulido Jiménez1 y Alejandro Mantilla Quijano2
La designación del rector de la Universidad Nacional de Colombia ha tenido una inusitada atención por la opinión pública. Tal atención no solo se debe a que se trata de la universidad más importante del país, también se basa en una encendida polémica que por veinte meses ha acompañado a la comunidad universitaria. Este debate no solo atañe a asuntos como los procedimientos de elección de las autoridades académicas, o a los conceptos de democracia y autonomía universitaria. El asunto crucial es el proyecto de educación superior que hoy se disputa en el país.
A continuación exponemos los principales antecedentes del actual proceso de elección de rector de la Universidad; las demandas presentadas durante el proceso; cómo esas demandas evidencian el carácter de la Universidad como objeto (político) de deseo; presentamos una síntesis de las dos sentencias del Consejo de Estado que se han proferido sobre la elección de rector; ponemos de presente algunas consecuencias y debates que han suscitado estos fallos; exponemos nuestra posición sobre los efectos de la última sentencia y revisamos cómo impactan estas decisiones en la autonomía universitaria y el proyecto democrático de Universidad.
Elección de rector: antecedentes.
La designación de rector en la Universidad Nacional de Colombia (UN) es un proceso complejo en varias etapas. Actualmente, quien debe designar al rector es el Consejo Superior Universitario (CSU), para un período de tres años, siguiendo las reglas del Estatuto General de la Universidad (art. 65 de la Ley 30 de 1992 -Ley de Educación Superior- y art. 11 del Decreto Ley 1210 de 1993 -Régimen Orgánico de la UN-). Y lo hace siguiendo el procedimiento fijado por el Acuerdo 252 de 2017 del CSU. De acuerdo con este Acuerdo la elección de rector cuenta con las siguiente etapas: inscripción de los aspirantes; verificación de requisitos; presentación a través de la Secretaría General de la Universidad de los aspirantes a la comunidad académica; consulta previa a la comunidad académica; con base en la consulta se preseleccionan 5 candidatos que son presentados al CSU; y, finalmente, el CSU designa al rector.
Conforme al artículo 7 del Acuerdo 252 de 2017, para designar al rector el CSU se debe regir por lo establecido en el Decreto Ley 1210 de 1993 y el Estatuto General de la Universidad. Para ello debe convocar a una sesión extraordinaria cuyo único tema en la agenda debe ser la designación de rector y, para ello, debe definir la metodología con base en la cual se hará la designación.
En la actual coyuntura de la UN, el proceso de designación de rector ha tenido los siguientes hitos:
- El CSU mediante Resolución 101 de 2023 convocó y fijó el cronograma para elegir al rector de la Universidad para el período 2024-2027.
- El 14 de febrero se dio a conocer un listado de diez candidatos inscritos.
- El 12 de marzo se realizó la consulta electrónica a la comunidad universitaria, en la que el profesor Leopoldo Múnera ganó contundentemente: obtuvo el 34% de la votación ponderada, ganando en todos los estamentos de la Universidad (estudiantes, profesores y egresados).
- Producto de la consulta, se presentaron al CSU cinco candidatos preseleccionados: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, José Ismael Peña Reyes, German Albeiro Castaño Duque, Juan Pablo Duque Cañas y Raúl Esteban Sastre.
El 21 de marzo de 2024, el CSU eligió como rector al profesor José Ismael Peña Reyes, sin dar mayores explicaciones. En esa sesión el voto fue secreto. Además, el CSU optó por una nueva metodología de decisión: el método Borda o voto ponderado, para excluir en dos rondas a tres candidatos y ahí realizar un voto directo entre los dos candidatos restantes; esta adopción de un nuevo método se hizo sin haber enviado previamente a la sesión una explicación de esta metodología. Investigaciones periodísticas revelaron que los cinco consejeros que apoyaron el voto secreto y el método Borda de eliminación, se habían reunido en privado tres días antes para discutir entre ellos acerca de la elección, sin la presencia de la ministra y las dos delegadas presidenciales. En este contexto, y aplicando el método Borda, en la primera ronda fueron excluidos dos candidatos y pasaron a segunda ronda Múnera (quien ganó esa ronda), Peña y Sastre. En la segunda ronda Múnera quedó de último y pasaron a voto directo Sastre y Peña, quien después de otras tres rondas resultó electo por 5 votos contra 3 en blanco.
En ese momento, la entonces ministra Aurora Vergara no firmó el acta de la sesión por no estar de acuerdo con la forma como el CSU adelantó la votación. El 11 de abril de 2024 renunció la anterior rectora, Dolly Montoya. El 2 de mayo de 2024 José Ismael Peña se “posesionó” ante la Notaría Catorce del Círculo de Bogotá (sobre esto volveremos más adelante). En la misma fecha la secretaría técnica del CSU suscribió el Acta de 2025 (el Acta de elección de rector). El Ministerio de Educación Nacional al considerar que la elección de rector de la Universidad Nacional violó la normatividad interna de la Universidad, convocó a una sesión extraordinaria del CSU (mediante Resolución 7480 de 2024), que se llevó a cabo el 6 de junio de 2024. En esta sesión de adoptó la Resolución 067 de 2024 del CSU que corrigió la actuación administrativa de elección del rector de la Universidad Nacional y que, como consecuencia, retomó el proceso y convocó a una nueva sesión con el fin de designar a rector de la Universidad para el período 2024-2027.
El 6 de junio de 2024 se informó que el CSU había designado al profesor Leopoldo Alberto Munera Ruíz como rector de la Universidad Nacional (Resolución 068 de 2024 del CSU).
Las demandas presentadas en el proceso de elección de rector
Ante las irregularidades presentadas en el proceso de elección de rector en la UN, se presentaron varias demandas contra la designación tanto de Jose Ismael Peña como de Leopoldo Múnera como rectores de la Universidad Nacional.
La principal demanda contra la elección del profesor e ingeniero José Ismael Peña es la demanda presentada por los profesores Leopoldo Múnera, Rodrigo Uprimny y el ex consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro. En esta demanda solicitaron que se declarara la nulidad del acto de elección de José Ismael Peña Reyes como rector de la Universidad Nacional de Colombia. Para ello argumentaron que:
- La designación se realizó de forma irregular puesto que la metodología de votación por rondas de exclusión con método Borda desconoce las reglas de votación del Estatuto General de la UN y del Reglamento Interno del CSU, que consagran la regla de mayoría y el voto directo para elegir rector, y no se envió previo a la sesión del CSU documentación al respecto;
- La decisión se adoptó sin tener competencia para ello, ya que en esa sesión el CSU no tenía la facultad de modificar las reglas de votación y decisión establecidas en el Estatuto de la UN y en el Reglamento Interno del CSU, sin embargo las modificó en la práctica;
- Múnera, al ser preferido por 5 consejeros en la primera ronda, en realidad recibió el voto de la mayoría, con lo cual se cumplió el requisito de mayoría absoluta para ser designado rector, y, por tanto, el CSU tuvo que haberlo declarado rector en ese momento, por lo cual carecía de competencia para realizar nuevas votaciones, las cuales son todas nulas, incluida la última en resultó electo Peña;
- Lo anterior, dado que la metodología adoptada violó la libertad de elección de al menos cuatro consejeras que habían expresado su voluntad de votar en forma directa por Múnera, pero no lo pudieron hacer por su exclusión;
- Además, la elección adoleció de desviación de poder ya que es claro que hubo manipulación estratégica del método Borda para que Leopoldo Múnera no fuera electo;
- Por último, hay falta de motivación y desconocimiento de normas superiores de transparencia y participación por cuanto el CSU, sin ninguna justificación, ignoró totalmente la consulta previa a la comunidad universitaria. Los demandantes no sostuvieron que la consulta sea estrictamente vinculante, sino que el CSU debía darle su debida consideración y por ello debió justificar su negativa si no iba a nombrar como rector al candidato que había ganado abrumadoramente la consulta.
En contra de la elección del profesor Leopoldo Múnera se presentaron varias demandas: de la senadora uribista Paloma Valencia Laserna, de Jorge Alberto Espinosa Lópes, de Augusto Hernández Becerra, de Martín Emilio Cardona Mendoza y Juan Esteban Galeano Sánchez, de Juan Martín Serna Gómez, de Samuel Alejandro Ortiz Mancipie y de Lucas Durán Hernández. Los principales argumentos de estas demandas fueron:
- La Resolución 7480 de 2024, mediante la cual se convocó a la sesión extraordinaria del CSU para corregir la elección original, violó los principios de autonomía universitaria y de legalidad, e incurrió en desviación de poder, debido a que el Ministerio pretendía que el CSU tomara decisiones ilegales.
- La Resolución 067 de 2024, mediante la cual se corrigió la elección original y se ordenó rehacer el proceso de designación: a) infringió normas superiores, ya que la elección original de Peña había concluido, el CSU no tenía competencia para desconocer dicha elección y va en contravía de la facultad del CSU de haber elegido su método de elección de rector; b) se expidió de forma irregular y en desconocimiento del acto propio (al desconocer la elección inicial de Peña que ya había concluido, sin haber revocado el acto de elección); y c) se realizó con falsa y falta de motivación, con desviación de poder, con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, desconoce el carácter no vinculante de la consulta a la comunidad universitaria, entre otras.
La Universidad Nacional como objeto (político) de deseo
Uno de los aspectos más interesantes del debate actual sobre la UN, y que deja ver las demandas presentadas, es el inusual protagonismo de sectores políticos ajenos a la comunidad universitaria.
En el último año, la senadora Paloma Valencia asumió un inesperado interés en los asuntos relativos a la educación superior. En el debate en plenaria del Senado sobre la reforma a los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, la senadora uribista se opuso a la propuesta gubernamental para aumentar los recursos destinados a la educación superior pública. Fiel a la política de subsidio a la demanda que ha generado tantas dificultades para la financiación de las universidades públicas, Valencia insistió en que la ampliación de presupuesto debe ser limitada y que solo debe destinarse nuevo presupuesto para “aquello que se justifique en la ampliación de cupos”, lo que conllevaría a no aumentar presupuesto para actividades misionales como la investigación o la extensión, o que los nuevos recursos no se destinaran a la infraestructura de universidades que, literalmente, hoy tienen edificios al borde del derrumbe.
Aunque el debate en el Senado mostró que Valencia no tiene interés en que las universidades públicas puedan tener el presupuesto suficiente para mantener sus actividades misionales y resolver los problemas que históricamente las han aquejado, sí es notorio su interés por participar de los debates internos de la UN, aunque no sea egresada, profesora, o tenga alguna vinculación formal con la universidad. Como demandante de las decisiones del CSU, Paloma Valencia se opone a que la rectoría de la UN sea la respaldada por la mayoría de la comunidad universitaria.
En suma, Paloma Valencia se opone a nuevos recursos para actividades misionales de la universidad y a que la comunidad universitaria elija al rector que de manera inequívoca escogió en la consulta del pasado 12 de marzo.
Las sentencias del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sección Quinta, pronunció recientemente dos sentencias sobre la situación de la Universidad Nacional de Colombia. La primera resolvió la nulidad de la elección de José Ismael Peña como rector a la UN (la demanda de Leopoldo Múnera, Rodrigo Uprimny Yepes y Alberto yepes Barreiro) y la segunda resolvió en conjunto (al acumularlas) todas las demandas presentadas contra la elección del profesor Leopoldo Múnera como rector de la Universidad.
El 4 de septiembre de 2025, en sentencia de única instancia, el Consejo de Estado negó la pretensión de que se declarara nula la elección del profesor José Ismael Peña como rector de la UN. El Consejo de Estado consideró, entre otras, que:
- La consulta a la comunidad académica solamente produce el efecto de preseleccionar a 5 candidatos, pero no obliga a elegir al más votado;
- El CSU tiene plena competencia para fijar el método de elección del rector de la Universidad, lo que incluía la posibilidad de optar por un método como el método Borda en la elección, sin que esto restringiese la libertad de voto de los miembros del CSU;
- No se logró probar maniobra fraudulenta orientada a excluir candidatos de manera previa, por el contrario, los cambios de preferencia entre rondas son normales en sistemas deliberativos. Finalmente, señaló el Consejo de Estado que no se pronunciaba sobre la validez de la posesión de José Ismael Peña como rector ante notario, ya que esto no afectaba la validez o invalidez del acto de elección.
La semana pasada, el jueves 20 de noviembre de 2025, en sentencia de única instancia, el Consejo de Estado declaró nula la elección del profesor Leopoldo Múnera como rector de la UN. En este caso, el Consejo de Estado se centró en dos temas: Por una parte, si se había culminado el proceso de elección de rector antes de las actuaciones demandadas (es decir, si el proceso de elección de rector de José Ismael Peña había culminado) y, por otra parte, si era procedente la corrección de errores en que presuntamente se habría incurrido en la sesión del 21 de marzo de 2024.
Frente al primer tema, el Consejo de Estado consideró, reiterando la sentencia del 4 de septiembre, que el 21 de marzo del 2024, en sesión extraordinaria 05 del CSU, se agotó el proceso electoral iniciado con la Resolución 101 del 2023, lo cual se refleja en la adopción, con las mayorías requeridas, de la designación de quien ocuparía el cargo de rector. En relación con el segundo tema, el Consejo de Estado estimó que la corrección de irregularidades de la actuación administrativa de que trata el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA) persigue evitar emitir actos definitivos nulos o decisiones inhibitorias, por eso es una figura que aplica para decisiones que todavía no son definitivas. Sin embargo, debido a que el Consejo de Estado consideró que la elección de José Ismael Peña fue válida, el acto electoral ya era definitivo y no procedía su corrección. Finalmente, el Consejo de Estado señaló que no se acreditaron otras causales de nulidad alegadas por los demandantes como la falsa y falta de motivación, de desviación de poder y de desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa
Consecuencias y debates de las sentencias del Consejo de Estado
Una vez conocida ambas sentencias del Consejo de Estado, en la noche del jueves 20 de noviembre, el Rector Leopoldo Múnera señaló que respetaría la sentencia del Consejo de Estado, que el Consejo de Estado fue muy laxo con el CSU que designó a José Ismael Peña como rector de la UN y muy estricto con el CSU que lo designó a él como rector, que el futuro de la Universidad estaría en cabeza del Consejo Superior y que para facilitar la coyuntura, procedería a presentar su renuncia al cargo.
En reacción al fallo del Consejo de Estado, el profesor José Ismael Peña ha señalado de forma expresa que la sentencia del pasado jueves queda en firme el próximo miércoles, por lo que espera asumir funciones como rector de la UN el 26 de noviembre a las 8:00 am, ya que de acuerdo con el Consejo de Estado su designación fue válida.
Otro actor importante que media en el debate actual sobre la universidad es Samuel Arrieta, hoy procurador delegado de la Función Pública, pero otrora jefe de Convergencia Ciudadana y el PIN. Valga recordar que éste último fue en el año 2010 el partido con el porcentaje más alto de congresistas elegidos investigados por presuntos nexos con grupos armados ilegales. Arrieta conoce bien las universidades públicas, pues fue Secretario General de la Universidad Distrital, y según varias notas de prensa, el “poder en la sombra” que ha definido por décadas los manejos burocráticos de esa institución de educación superior. Ahora como procurador delegado, amenaza al CSU de la UN con una acción preventiva para que Peña asuma como Rector.
Hoy Paloma Valencia y Samuel Arrieta operan como aliados estratégicos de Ismael Peña. Vale la pena preguntarse por los intereses de esos jefes políticos frente a la universidad y por su curioso interés en favorecer al ingeniero Peña. Aunque el profesor Peña dice defender la autonomía universitaria, no teme buscar el respaldo de políticos tradicionales y de actores notariales para hacerse con la rectoría de la Universidad Nacional de Colombia.
El pasado jueves, en un comunicado público, la Mesa Constituyente de la Universidad Nacional de Colombia (MECUN), creada y aprobada por el CSU de la UN y que fue instalada el pasado martes 18 de noviembre de 2025, manifestó su rechazo a la violación de la Autonomía universitaria por parte del Consejo de Estado. En particular, la Mesa sostuvo que:
- El fallo es violatorio de la autonomía universitaria, ya que es claro que instancias judiciales como el Consejo de Estado no deberían intervenir en los mecanismos de toma de decisiones democráticas de la comunidad universitaria;
- El fallo del Consejo de Estado no ordena el nombramiento de ninguna persona como rector/a de la Universidad Nacional, ni indica cómo proceder; por lo que:
- Se exige al Ministerio de Educación y al CSU abstenerse de tomar decisiones que vayan en contra de la autonomía y la democracia universitaria; y, por lo tanto:
- Solicitó al CSU que de manera inmediata convoque a una sesión extraordinaria para que se nombre a un/a rector/a encargado/a e inicie las acciones pertinentes para convocar a la comunidad universitaria a un nuevo proceso de elección de rector, armonizando con las facultades y competencias a la Mesa Constituyente.
En su columna de El Espectador, titulada “Los líos de la UNAL y cómo salir de ellos” el profesor Rodrigo Uprimny Yepes asumió una posición semejante a la expresada por la Mesa Constituyente. Primero, considera que el profesor José Ismael Peña no puede ser automáticamente el rector de la Universidad: “Es claro entonces que el CE sacó a Múnera de la rectoría, pero no restableció a Peña en ese cargo, por lo cual Peña no puede autoproclamarse como rector, como lo trinó equivocadamente”, ya que en los casos resueltos no se solicitó el restablecimiento del derecho y las sentencias de este tipo no producen efectos retroactivos (hacia el pasado). Segundo, para el profesor Uprimny tampoco es dable que el CSU designe nuevamente a Peña, ya que se trataría de un nuevo nombramiento, pero esta vez sin llevar a cabo el procedimiento establecido por el Estatuto General de la Universidad, desconociendo la consulta previa a la comunidad universitaria (que tendría que efectuarse nuevamente). Por eso, en tercer lugar, considera el profesor Uprimny que la salida más viable es “que el CSU declare la vacancia de la rectoría, nombre a alguien temporal en encargo e inicie un nuevo proceso de elección de rector con plenas garantías para todo el mundo”.
Nuestra posición sobre los efectos de la sentencia
En general, compartimos la postura de la MECUN (advertimos que uno de los firmantes del artículo es delegado en ese espacio) y del profesor Uprimny en su columna, por considerar que se trata de la opción jurídica más acorde con las propias decisiones del Consejo de Estado, con el Estatuto General de la Universidad y con la autonomía y democracia universitaria.
La decisión de convocar a una nueva elección de rector en la UN es la más acorde a las sentencias del Consejo de Estado. En primer lugar, el derecho procesal administrativo establece una serie de medios para controlar el poder de la administración pública y del Estado (lo que denominamos como “medios de control”). Mediante una demanda, en ejercicio de los medios de control establecidos por la ley, podemos formular diversos tipos de pretensiones. Tratándose de asuntos electorales, cualquier persona puede pretender “la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden” (art. 139 del CPACA).
En este contexto, cabe resaltar que la justicia administrativa es una justicia “rogada” como ha señalado varias veces el Consejo de Estado. Por consiguiente, las sentencias se limitan a estudiar las pretensiones formuladas por los demandantes. En el caso de las sentencias del 4 de septiembre y del 20 de noviembre de 2025, solamente se pretendió la nulidad de las elecciones de José Ismael Peña y de Leopoldo Múnera; sin embargo, en ninguno de los casos se formularon pretensiones tendientes a que José Ismael Peña vuelva al cargo. A lo que se añade que esto expresamente lo reconoce el Consejo de Estado en estas sentencias: “Por tanto, se debe advertir que la decisión de negar la nulidad la elección de José Ismael Peña Reyes, como rector de la UNAL, para el periodo 2024-2027, no implica que esto tenga como consecuencia su regreso al cargo, pues se insiste este juez de lo electoral se limitó a definir su legalidad y no al reconocimiento de derecho alguno, por no ser de su competencia”. En consecuencia, el hecho de que Peña asuma funciones como rector o se designe nuevamente sin el procedimiento establecido por el Estatuto General de la Universidad es contrario a las dos sentencias del Consejo de Estado.
En segundo lugar, cabe resaltar que la elección como rector de la UN no es una elección por voto popular o por cuerpos electorales. Mal haría en interpretarse que el profesor José Ismael Peña tiene el “derecho a ser rector” y que este sea la concreción de su “derecho a elegir y ser elegido”. Es claro que ambas sentencias del Consejo de Estado no reconocen de forma expresa, pero tampoco de forma tácita, el derecho de José Ismael Peña de ser rector de la universidad. De las sentencias del Consejo de Estado no se deriva que Peña tenga derechos adquiridos en relación con el cargo de rector.
En tercer lugar, no solo no tiene un derecho subjetivo adquirido el profesor José Ismael Peña y no tiene una orden del Consejo de Estado en favor de su restablecimiento como rector, sino que además, desde el punto de vista procesal, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha sido clara y enfática en señalar que el medio de control de nulidad electoral es una acción pública de control objetivo de legalidad, dirigida exclusivamente contra el acto de elección o de nombramiento, sin que tenga pretensiones de restablecimiento individual. De allí que el medio de control que se debió esgrimir para obtener una decisión en ese sentido debió ser el de “nulidad y restablecimiento del derecho”. Por lo que, no solamente no tiene un “derecho de ser rector” sino que, suponiendo que el profesor Peña lo tuviera, debió hacerlo valer solicitando su restablecimiento mediante el medio de control de “nulidad y restablecimiento del derecho” y no lo hizo.
A esto se añade que la decisión de convocar a una nueva elección de rector en la UN es la más acorde con el Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 011 de 2005) y el Acuerdo 252 de 2017 del CSU. Acabamos de demostrar que designar nuevamente al profesor José Ismael Peña como rector, o que simplemente asuma funciones, no solamente no deriva de las dos sentencias del Consejo de Estado, sino que iría en su contra, atendiendo a su naturaleza jurídica. Por lo que, al carecer de un fundamento jurídico directo, nombrarlo directamente, sin seguir nuevamente el procedimiento de elección de rector: inscripción de aspirantes; verificación de requisitos de los aspirantes; presentación a la comunidad académica; consulta previa a la comunidad universitaria; preselección de 5 candidatos, y designación del CSU, sería un acto contrario a la normatividad interna de la Universidad.
Comparemos las dos alternativas:
- Alternativa 1: nombrar un rector/a encargado/a e iniciar un nuevo proceso de elección de rector. Concluido este procedimiento no creemos que se configure vicio alguno, ya que no se contravendría ningún derecho adquirido. Peña no tiene derecho a ser rector y el Consejo de Estado no lo restableció al cargo. Además, se respetarían a cabalidad los procedimientos establecidos por la normatividad interna de la Universidad.
- Alternativa 2: el CSU nombra nuevamente como rector a José Ismael Peña. Concluido este procedimiento se podría configurar un vicio, pues no hay fundamento jurídico directo, ya que no se sigue de las sentencias del Consejo de Estado el restablecimiento al cargo de Peña, ni de la normatividad interna de la Universidad. Además, al saltarse los procedimientos de elección de rector definidos, podrían configurarse varios vicios jurídicos en esta nueva etapa de la Universidad.
Por lo anterior, ante las consecuencias jurídicas de ambas alternativas, consideramos que es preferible la alternativa 1.
Por último, la decisión de convocar a una nueva elección de rector en la UN es la más acorde con los principios de autonomía y democracia universitaria. A continuación nos centraremos en este punto.
Autonomía universitaria y proyecto democrático
La cuestión de la autonomía universitaria no sólo es relevante como principio constitucional sino sobre todo como idea regulativa que garantiza el funcionamiento más razonable de las instituciones de educación superior. A nuestro juicio, la noción de autonomía universitaria no es adjudicable a un Rector o al Consejo Superior Universitario, sino directamente atribuible al conjunto de la comunidad universitaria. Así las decisiones autónomas de la universidad deben ser aquellas acogidas por los mecanismos más democráticos. Precisamente esta fue la situación que se evidenció el 12 de marzo de 2024, cuando el profesor Leopoldo Múnera ganó la consulta a la rectoría siendo apoyado de manera mayoritaria e inequívoca por todos los estamentos de la universidad. En ese marco, la mayor garantía de autonomía universitaria era acoger la decisión mayoritaria de la comunidad de la UN.
Esa cuestión no debe limitarse a quien asume la rectoría, sino a la pregunta por un proyecto de universidad pública. Tal asunto requiere una deliberación colectiva, comunitaria, que no se limita a los consejos superiores, académicos o de facultad, pues tiene relación con las prioridades de la extensión, los alcances del bienestar universitario, o la relación entre investigación y sociedad. Esos asuntos merecen un debate público que exige una deliberación informada y democrática. De eso se trata la consolidación de una comunidad universitaria genuina.
Tal enfoque se impulsa con el naciente proceso de la Mesa Constituyente (MECUN). Un espacio de deliberación en el que participan representantes de todas las sedes y todos los estamentos, con el fin de rediseñar la institucionalidad universitaria para ganar mayor democracia, mayor autonomía y un proyecto más consistente con el mandato histórico de la Universidad Nacional de Colombia.
Por lo anterior, el debate no trata sobre dos académicos de mediana edad que aspiran a una rectoría. El debate trata sobre cuál es el proyecto de universidad pública que debe desarrollarse en el país. Múnera y Peña representan dos proyectos antagónicos de educación superior. Múnera ha defendido un proyecto universitario basado en la defensa de lo público y del bien común, abiertamente enfrentado con los proyectos de desfinanciación y privatización de la universidad, que resalta la relación entre universidad y sociedad, que defiende procedimientos democráticos con participación de estudiantes, docentes y trabajadores, y propende por mayor protagonismo de las sedes de frontera. Peña representa un proyecto de continuidad frente a las administraciones anteriores, cuestionadas por impulsar proyectos semiprivados como la corporación Rotorr, por impulsar medidas coercitivas frente a las expresiones estudiantiles de protesta y por defender una gestión que hace mayor en las sedes más tradicionales de la universidad.
Tal vez la diferencia entre esos proyectos revela por qué un sector importante de la comunidad universitaria ha manifestado su rechazo a la posible rectoría de Ismael Peña. No solo porque no coinciden con su proyecto de universidad, también porque consideran que su designación se hizo en contravía de la decisión de la comunidad expresada en la consulta de marzo del año pasado. Valga recordar que la actuación de la representante estudiantil presente en la sesión del CSU de marzo de 2024, se dio en abierta contravía del compromiso que había adquirido con el estamento al que decía representar.
En suma, aunque Peña sea apoyado por senadoras uribistas, por procuradores con preocupantes antecedentes frente a las universidades públicas y algunos magistrados en ejercicio, no tiene el respaldo de la comunidad universitaria. Además, se enfrenta a un proceso constituyente que avanza para profundizar las instituciones democráticas de la universidad.
En consecuencia, la elección de un rector encargado por parte del CSU y el inicio de un trámite nuevo de elección de rector en la UN es la opción jurídica y políticamente más acorde con las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado, con el Estatuto General de la Universidad y con la autonomía y democracia universitaria. Lo que está en juego no es solamente un tema personal: quién es el rector de la UN; sino ante todo un tema programático: cuál es el modelo de gobierno de Universidad y de educación que queremos para la UN.
1 Profesor del departamento de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.
2 Profesor del departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia
