El fraude del lactosuero culmina con multas superiores a $21.000 millones, demostrando el rol activo de la SIC como defensora del consumidor. Más allá del sector lácteo, la entidad intensifica su vigilancia integral sobre el peso, la medida y la especulación de precios en alimentos básicos. La decisión es un paso necesario para garantizar que el precio pagado corresponda a la calidad prometida para que el consumidor recupere la seguridad al comprar.
Por: Camilo Ubaque Calixto*
El consumo de leche en Colombia está significativamente por debajo de la meta. Mientras que un estudio del Ministerio de Agricultura y Asoleche sitúa el consumo anual en 141 litros por persona, el país opera lejos de la cifra ideal de 170 litros recomendada por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura). Este déficit es el foco de acción de asociaciones como Asoleche y entidades gubernamentales para aumentar el consumo. Sin embargo, los esfuerzos se ven directamente afectados por la desconfianza del consumidor. La reciente y ejemplar sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a empresas lecheras por el uso indebido de lactosuero ha avivado el debate. Escándalos como éste, centrados en la calidad, el etiquetado y la transparencia, obligan a los organismos de vigilancia a actuar con mano dura, ya que el ciudadano, al dudar de la autenticidad del producto, prefiere abstenerse de consumir, dificultando la meta nacional de consumo.
Un fallo determinante de la SIC, emitido a inicios de 2025 (Resolución No. 4168), concluyó con millonarias sanciones contra cuatro de las principales empresas lácteas del país: Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac. La entidad reguladora determinó que estas compañías incurrieron en actos de engaño flagrante. La investigación reveló que los productos comercializados y promocionados como "leche entera higienizada (UAT)", contenían una adición no declarada de lactosuero. Al ocultar intencionalmente la presencia de esta sustancia, las empresas indujeron a un error directo a los consumidores, quienes carecen de los medios técnicos para verificar la verdadera naturaleza y calidad del alimento que estaban comprando.
Al usar lactosuero, las empresas pudieron reducir significativamente sus costos de producción, vendiendo un producto de menor calidad al precio de la leche pura. Los consumidores no solo pagaron por algo que no era genuino, sino que vieron afectada su elección respecto a la calidad de los alimentos que compran.
El lactosuero: ¿nutriente o fraude?
Para entender la gravedad de la sanción, es crucial saber qué es exactamente el lactosuero. Esta sustancia es, sencillamente, la fracción líquida que se obtiene cuando la leche se coagula para hacer queso o mantequilla, después de separar la parte sólida. Si bien el lactosuero no es dañino, la controversia radica en su uso oculto. Expertos como Beatriz López Marín, nutricionista y dietista, doctora en Ciencias Farmacéuticas y Alimentarias y docente de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de Antioquia, señalan que: “Si bien el lactosuero no tiene la misma concentración de nutrientes que la leche, sigue siendo un alimento con un valor nutricional importante. Utilizarlo en productos ya existentes para hacerlos más económicos y accesibles no es una mala práctica, siempre y cuando se informe de manera clara y transparente al consumidor”.
De hecho, la propia guía de alimentos del Ministerio de Educación destaca que el lactosuero contiene el 55% de los componentes totales de la leche, incluyendo lactosa, proteínas solubles y minerales, siendo un ingrediente común en alimentos para bebés, repostería y charcutería.
Pero lo que la Superintendencia cuestiona y sanciona es el delito de omisión por violación de la normativa sanitaria, es decir, no solo castiga la falta de transparencia, sino la violación directa de una prohibición sanitaria vigente en Colombia. El engaño radica en presentar un producto modificado como leche pura, lo cual es ilegal. La leche es considerada un alimento de mayor riesgo en la salud pública, y el Decreto 616 de 2006 es enfático en su Capítulo IV de Prohibiciones: “Queda prohibida la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva”.
Este punto es precisamente la clave de la controversia, pues al adicionar lactosuero a la leche las empresas no sólo incurrieron en una práctica desleal al diluir el valor nutricional del producto, sino que actuaron en contra de una norma esencial. Por esta razón, la SIC concluyó que no es correcto que este producto sea incluido en la leche, pues podría afectar su calidad, y que presentarlo como leche pura cuando en realidad contiene lactosuero constituye un engaño al consumidor.
El pilar de la acusación fue la evidencia científica. La SIC, actuando en conjunto con el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), realizó inspecciones y tomas de muestras clave en los productos. La prueba definitiva se centró en el indicador de Caseinomacropéptido (CMP), cuyos análisis de laboratorio demostraron que los niveles de CMP en la leche UAT de las empresas investigadas eran significativamente superiores a los niveles base. Esta anomalía fue la huella molecular que permitió a la autoridad concluir que la única explicación era la adición directa de lactosuero en el proceso, violentando así la expectativa de pureza del consumidor.
Pero la prueba del engaño no solo fue química, se complementó con una contundente evidencia: los inventarios y balances financieros de las cuatro compañías, en los que se encontró compras masivas de lactosuero que resultaban incompatibles con el proceso normal de producción de leche, es más, las empresas no pudieron justificar un destino alternativo. Al comparar el costo de la leche cruda frente al precio final de venta, la SIC corroboró que los márgenes de ganancia estaban inflados por el uso de un insumo de menor costo (el lactosuero), revelando la ventaja competitiva desleal que buscaban obtener a costa del bolsillo y la confianza del consumidor.
Finalmente, el valor total de la sanción, que asciende a más de 21.000 millones de pesos, se determinó bajo criterios de graduación legal. La SIC consideró dos factores clave: el beneficio ilícito obtenido por las empresas al reducir sus costos de producción con el lactosuero y la dimensión del mercado afectado. Dado que la leche es un alimento fundamental de la canasta familiar, la infracción fue catalogada como grave por atentar contra la libertad de decisión y la expectativa nutricional de millones de colombianos.
Informe completo y sanción de la SIC acá: https://cuidale.com.co/wp-content/uploads/2025/03/RESOLUCION-SIC-4168-DE-2025.pdf
El consumo per cápita de leche en Colombia ha manifestado una preocupante tendencia a la baja en los últimos años. En este escenario, la acción de la Superintendencia en el caso del lactosuero no busca impulsar la demanda, sino actuar como un restaurador de la confianza y la transparencia del mercado, pilares esenciales para la estabilidad del sector lácteo.
* Nota de transparencia: este contenido cuenta con pauta paga, lo cual informamos por transparencia con nuestras audiencias. La financiación no afecta la independencia del análisis ni nuestro compromiso con el derecho de las y los consumidores a contar con información clara y verificable.
