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RAYUELA

A continuación, un fragmento de Recuperar tu nombre, el nuevo libro de Juan Álvarez que describe la lucha por la libertad de su padre encarcelado y el deseo del autor por salvarlo de la ignominia. ¿Qué responsabilidad tuvo el exfiscal general Néstor Humberto Martínez? RAYA revela un fragmento del libro que se presentará el próximo 7 de marzo.

Por: Cultura RAYA

Mezcla de autoficción y denuncia, Recuperar tu nombre (Alfaguara, 2024), del escritor colombiano Juan Álvarez, es el relato de un hijo –el propio Juan– que persigue la reparación y la justicia en medio de una madeja de mentiras y falsas acusaciones en contra de su padre, el exsecretario de Movilidad de Bogotá, Fernando Álvarez, llevado a prisión en 2017 por dos supuestos delitos en contra de la administración pública. Este adelanto expone los análisis que el autor y la organización El Veinte hacen al programa Bolsillos de Cristal mediante derechos de petición que reciben respuestas ambiguas, y evidencian un manejo estadístico manipulado para crear una imagen pública favorable al exfiscal.

El lanzamiento del libro será el próximo 7 de marzo en la Biblioteca del Gimnasio Moderno de Bogotá a las 7 p. m.

“No se pueden identificar los casos que fueron objeto de priorización”

En mayo de 2022, junto a la organización El Veinte, que adelanta acciones de litigio estratégico e individual con el fin de promover mejores condiciones para la libertad de expresión en Colombia, presentamos un extenso derecho de petición dirigido a la Fiscalía para preguntar por los pormenores de Bolsillos de Cristal: cifras, indicadores, metodologías, actas de comités técnico-jurídicos, tablas de control interno, delitos comprendidos, etcétera.

Las primeras cuatro preguntas apuntaron a pedir claridad y precisión sobre la naturaleza y alcance del plan o estrategia. Las respuestas de la entidad fueron opacas porque, por un lado, contestaron que “plan” y “estrategia” son “dos conceptos cercanos” y que “[…] no debe entenderse que fue una estrategia de comunicación, sino de impulso a la investigación y judicialización de la corrupción”; pero por otro lado, ante un bloque de preguntas distintas que pedían detalles sobre la procedencia de los datos reportados en el boletín de prensa 26891 del 14 de mayo de 2019 —momento procesal de los “3.000 imputados por hechos de corrupción”; metodología para calcular la cifra de “4.7 billones de pesos” que dijeron estaban comprometidos en las imputaciones hechas, por citar dos ejemplos importantes—, o cuáles habían sido los casos priorizados por la estrategia judicial y los criterios para dichas priorizaciones, las respuestas en su mayoría obedecieron a una misma lógica: los “sistemas de información” de la Fiscalía no contaban con las variables por las que preguntábamos.

(El problema era, sigue siendo, que las variables por las que preguntamos están, en su mayoría, reportadas de una forma u otra en ese boletín de prensa que apareció al día siguiente de la renuncia de NHMN a la Fiscalía y que fue ofrecido a los medios, y por los medios, como balance de su gestión. Hay también un informe de gestión de su periodo de 213 páginas organizadas por numerales. Los numerales 91 a 139 corresponden al plan Bolsillos de Cristal. La fuente de la tabla 9 (página 51), donde listan los “principales servidores públicos imputados en el marco del plan Bolsillos de Cristal”, es la “Dirección de Comunicaciones”. En otras tablas con datos, la fuente es la Dirección Especializada Contra la Corrupción, a lo que suman “Tablero de control de Bolsillos de Cristal”, tableros que tampoco nunca nos entregaron ni nos explicaron cómo y quiénes fueron responsables de llevarlos.)

Acá dos citas de esas respuestas desconcertantes y después otras dos respuestas resumidas, todas provenientes de la Dirección Especializada Contra la Corrupción.

Sobre priorización de casos:

Tal como se expuso en la respuesta al derecho de petición con radicado Orfeo 20227160025361… no es posible suministrar las cifras y requerimientos en formato Excel solicitado, comoquiera que, a partir de las variables dispuestas en los sistemas de información, no se pueden identificar los casos que fueron objeto de priorización o se destacaron para hacer parte de la estrategia Bolsillos de Cristal. Así las cosas, lo publicado en el boletín de mayo de 2019 corresponde a las cifras oficiales y resultados, al corte de la saliente administración, los cuales reflejan el cumplimiento de metas y objetivos en la continuidad de esta estrategia para la época de ejecución y convirtiéndose en el único insumo, donde se destacan las cifras oficiales y finales de esta estrategia.

Sobre medidas de aseguramiento solicitadas:

De acuerdo con la respuesta suministrada mediante radicado Orfeo 20227160025361… se concedieron 81 medidas de aseguramiento […]. Ahora bien, no es factible suministrar el número de casos en los que la Fiscalía General de la Nación solicitó al Juez de Control de Garantías medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por cuanto como ya se ha manifestado el sistema SPOA no cuenta con una parametrización y estandarización que permita suministrar este dato.

Cuando insistimos en saber la situación procesal de las tres mil personas imputadas, la respuesta fue de nuevo que el Spoa (Sistema de Información de la Fiscalía para el Sistema Penal Oral Acusatorio) no contaba con una “parametrización y estandarización” que les permitiera suministrar datos exactos. Cuando insistimos en preguntar cómo habían calculado la cifra de 4.7 billones de pesos, la respuesta fue de nuevo que la entidad sólo contaba con la información descrita en el boletín de prensa N.° 26891 del 14 de mayo de 2019.

Una estrategia de priorización de la investigación y judicialización de la corrupción, médula de la administración de NHMN (2016-2019), ¿no conserva la trazabilidad de sus resultados para consulta de la ciudadanía o del periodismo interesado? 

Si el corazón de la estrategia fue la priorización de casos, ¿cómo no va a ser posible identificar esos casos priorizados? Peor aún: ¿cómo es posible la tautología según la cual un boletín de prensa es la fuente oficial y el único insumo de… EL MISMO BOLETÍN DE PRENSA?

Lo más grave, sin embargo, quizás sea lo concerniente a las medidas de aseguramiento. Si la Fiscalía no lleva registro de las veces en que sus solicitudes de medida de aseguramiento son del tipo más grave para la libertad de los ciudadanos, aquellas de detención preventiva en establecimiento de reclusión, ¿cómo pueden controlar el abuso de esta medida? ¿Es aquí donde vive lo que la Corte Constitucional llama políticas efectistas propias del populismo punitivo?

Cobra sentido que, ante la pregunta por la existencia de documentos en las Direcciones de Control Interno, Control Disciplinario o alguna otra dirección, relacionados con seguimientos, evaluaciones, sugerencias, críticas o reparos respecto a la estrategia Bolsillos de Cristal, la respuesta haya sido que no encontraron ninguna documentación.

¿Ninguna?, ¿en serio?

Pero hay más: en un bloque de trece preguntas dirigidas a entender las llamadas “Jornadas Nacionales en contra de la Corrupción” (también aparecen como “Audiencias Públicas Anticorrupción”), seis fueron contestadas de manera completa (digamos), cuatro de manera incompleta y tres no recibieron ninguna respuesta. De las seis respuestas completas, una sola fue contestada con prolijidad sobresaliente: aquella que preguntaba por los “canales de comunicación” a través de los cuales la ciudadanía era invitada a participar de las jornadas o audiencias anticorrupción. Esta parte, contestada por la Dirección de Comunicaciones y titulada “Estrategia de comunicación para las jornadas de Bolsillos de Cristal”, lista las acciones desarrolladas —campañas publicitarias, entrevistas, piezas gráficas, ruedas de prensa, divulgación mediante impresos, medios oficiales y grupos de WhatsApp administrados por líderes poblacionales—, pega los enlaces de decenas de boletines e invitaciones y suma, al final, los pantallazos de nueve piezas gráficas de divulgación.

Las piezas tienen hashtag (#YoDenuncioLaCorrupción), el nombre del programa y la leyenda “política del Fiscal General de la Nación para garantizar la transparencia de los funcionarios públicos”. En algunos casos se trata de piezas que son explicativos básicos de “cómo denunciar”. Allí se lee lo que el denunciante debe recordar —portar documento de identidad e indicar tiempo, lugar y descripción de los hechos— y, a renglón seguido, dos casos destacados: “Para casos de inasistencia alimentaria…”. “Para daño en bien ajeno…”.

¿Inasistencia alimentaria y daño en bien ajeno? Detengámonos un momento.

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Son piezas de comunicación rotuladas como “Plan Bolsillos de Cristal”, ¿por qué entonces están allí delitos de una naturaleza distinta a los delitos contra la administración pública? ¿Acaso con los números de éstos inflaron las cifras de aquellas jornadas anticorrupción?

Ante la falta de respuestas claras por parte de las oficinas de la Fiscalía, le pregunté a NHMN al respecto, y aunque le detallé los documentos de la oficina de comunicaciones que acabo de reseñar, me contestó diciendo que desconocía tales documentos. Cuando le insistí por los controles o las evaluaciones que pudieran existir para un programa agresivo de priorización que podía derivar en abusos, su respuesta fue esquemática y apoyada en la operatividad de los fiscales: “Las actuaciones que se derivan [de la acción penal] corren por cuenta de cada uno de los fiscales competentes, que actúan con autonomía e independencia […] las evaluaciones de sus actuaciones correspondían a los directores de unidad y a los directores seccionales”. Con todo, en medio de estas respuestas escuetas, una cosa clave NHMN terminó por reconocerme: el papel importante que jugó la Dirección de Comunicaciones en la consolidación de la información de Bolsillos de Cristal. “Como el programa se llevaba a cabo gracias al empeño de las unidades nacionales y las direcciones seccionales, las cifras nacionales de los resultados las llevaba la Dirección de Comunicaciones para contar con una fuente de información”, me escribió. Sí estamos entonces ante algo que tiene visos de estrategia de comunicación.

*

El discurso de posesión de NHMN pulsó en otro elemento que jugó un papel importante en su presentación como fiscal de hierro comprometido en combatir la corrupción: una respuesta efectiva de la Fiscalía era conseguir “que los responsables de este oprobioso delito sean objeto de pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario […]. Cuando ello ocurra, sin privilegios ni contemplaciones, volveremos a ver que los bolsillos de los servidores públicos son de cristal”. Pero una cosa son las “penas” y otra “las medidas de aseguramiento”, así como una cosa es una pena pagada en “establecimiento carcelario” y otra una “medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario”, otra instancia de confusión de la que suele aprovecharse la Fiscalía en su reporte de cifras e indicadores.

En el derecho de petición preguntamos también si la estrategia judicial Bolsillos de Cristal incluyó alguna indicación a los fiscales en el sentido de solicitar un tipo u otro de medidas de aseguramiento en las audiencias de imputación de cargos cuando se trataba de delitos de corrupción. 

Nos contestaron, primero, con la jurisprudencia acerca de la función jurisdiccional de autonomía e independencia de los fiscales delegados —“esto significa que el fiscal general no puede inmiscuirse de ningún modo en las decisiones que adopten los fiscales delegados”—, y segundo, que en los “sistemas misionales […] bajo los parámetros indicados en la solicitud […] no figuran investigaciones en contra de jueces por no conceder medidas solicitadas”.

¿Los parámetros solicitados de nuevo no existen, o éstos sí existen, pero marcan cero? 

Así se ve el agua turbia del control no control: un tablero con datos sin otro sustento que el tablero mismo o la llana ausencia del tablero con datos.

El que hace el conteo tiene el poder.

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Nada de todo lo anterior lo averiguamos fácil.

A mí me costó varios episodios de falta de aire entender cómo formular los tres bloques y las treinta y ocho preguntas precisas y diferenciadas que componen el derecho de petición. Sin la ayuda de El Veinte me habría dado el doble de miedo exponerme y quizás no habría podido hacerlo. (Gracias infinitas.)

Al derecho de petición tuvimos que sumarle una tutela y un recurso de reposición e insistencia porque en un primer momento las respuestas de la Fiscalía fueron en su mayoría incompletas o nulas. Antes de que la tutela fallara, la Fiscalía presentó un “alcance”, con el que procuró subsanar su primera etapa de respuestas insustanciales. Con este alcance, en el que enviaron un archivo de Excel incomprensible e inmanejable, consiguieron que la tutela fallara a su favor, lo que, me explicaron, es una táctica habitual de evasión. También presentamos recurso de reposición e insistencia respecto al punto diez del primer bloque de preguntas, en el que solicitamos copia de las actas de los comités técnico-jurídicos en donde se hubieran tomado decisiones de priorización de casos en el marco de la estrategia judicial Bolsillos de Cristal. Ambas cosas, la impugnación al fallo de tutela y el recurso de insistencia, fueron resueltas por magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra nuestra con los argumentos genéricos de quien no se ha tomado el tiempo de leer nada.

Junto a la organización El Veinte intentaremos seguir adelante en nuestro esfuerzo por entender con exactitud de dónde vienen las cifras reportadas de Bolsillos de Cristal más allá del boletín de prensa aparecido y replicado después de que el fiscal NHMN renunciara a su cargo en mayo de 2019.

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