A pesar de que han muerto miles de niños, principalmente, tras los bombardeos indiscriminados de Israel, el derecho internacional favorece a las potencias mundiales y mira para otro lado frente a la barbarie que viven los palestinos desde hace doce meses. Un análisis de lo que no han hecho los llamados países liberales para frenar la matanza que se volvió paisaje.
ANÀLISIS por José Manuel Barreto, PhD
Profesor de Derechos Humanos y Derecho Internacional
El genocidio palestino ha revelado la estructura colonial del orden jurídico internacional. El derecho internacional moderno ha sido definido legalmente en la Carta de las Naciones Unidas como un orden de ‘Estados’ ‘soberanos’ e ‘iguales’. Contra la letra negra del derecho internacional positivo, el genocidio palestino ha puesto de manifiesto la realidad material del orden jurídico internacional formalmente liberal (basado en la libertad soberana de los Estados) y democrático (que es gobernado por el principio del igual valor del voto de cada Estado): no se trata de un orden de Estados, ni de soberanos ni de iguales. Más bien, a medida que las imágenes de niños y niñas decapitadas y de restos de cuerpos han aparecido una y otra vez durante doce meses en las pantallas de teléfonos móviles y computadoras, el sistema legal internacional ha revelado ante nuestros ojos su verdadera naturaleza: un orden de sujetos desiguales (soberanos y colonizados), así como de estados, imperios, colonos (settlers) y colonias.
Los momentos en los que se ha revelado la realidad colonial del derecho internacional son las ocasiones en las que los Estados Unidos han ejercido el veto para bloquear las propuestas presentadas ante el Consejo de Seguridad de la ONU para ordenar a Israel que detenga el genocidio en Gaza y se retire. El derecho de veto no es solo un privilegio de los vencedores de la Segunda Guerra Mundial, incluyendo a China, es también una ventaja que se dieron a sí mismos los vencedores que al mismo tiempo eran antiguos y nuevos imperios: el británico, el francés, el estadounidense y el ruso/soviético.
Las grandes potencias tienen dos personalidades o actúan en dos capacidades diferentes: legalmente como Estados y materialmente como imperios. El veto de un solo miembro permanente del Consejo de Seguridad es, en primer lugar, un ‘derecho’ que prevalece sobre los votos de todos los demás miembros permanentes y transitorios. Es decir, se trata de la anulación del principio democrático de las mayorías. Esta prerrogativa permite que el voto de uno sea más valioso que el voto de todos los demás soberanos. En consecuencia, los miembros permanentes no son soberanos iguales a los demás miembros del Consejo de Seguridad y de las Naciones Unidas. De manera orwelliana, estos cinco Estados -incluyendo los Estados Unidos- son más soberanos que todos los demás y, por lo tanto, verdaderos imperios -incluso después de que todos los sujetos soberanos del derecho internacional fueran declarados formalmente Estados según el derecho internacional en las conferencias de paz de Westfalia de 1648 y de San Francisco de 1945.
El veto tiene también una segunda ventaja cualitativa que permite a los titulares elevarse por encima del derecho internacional. El principio de soberanía de los Estados fue transformado por el sistema de derechos humanos al permitir a la ONU y a la comunidad internacional inspeccionar la situación de los derechos humanos en cada Estado soberano, así como exigirle responsabilidades por sus violaciones. Tal permeabilidad de la soberanía desapareció cada vez que los Estados Unidos vetaron las propuestas que ordenaban a Israel detener el genocidio. La voluntad de un imperio protegió la soberanía del Estado de Israel -un Estado colonial de asentamiento o settler colonial state- permitiéndole continuar perpetrando no solo violaciones graves y comunes de los derechos humanos, sino la campaña de destrucción que ha conducido a la más vil y atroz de todas: el genocidio de los palestinos.
Reformar el derecho internacional para frenar el genocidio
El genocidio palestino exige una reforma pronta del derecho internacional y de las Naciones Unidas. Aunque una medida de ese tipo no tendría consecuencias en el genocidio actual, sí puede tener efectos en ocasiones futuras. Más allá de la ideal eliminación del veto, se necesita una reforma más factible. Para disminuir los poderes imperiales de los miembros permanentes y el carácter colonial del Consejo de Seguridad, así como para evitar que el Consejo de Seguridad se quede paralizado ante el genocidio -y que toda la ONU sea desacreditada como inútil, como lo es hoy, para muchos en el mundo- una reforma clave de los poderes de veto pondría el sufrimiento de pueblos enteros por encima de las atribuciones imperiales: que no se pueda usar en caso de genocidio.
En cuanto al examen de la responsabilidad individual en el genocidio palestino ha sido evidente cómo La Corte Penal Internacional ha sido objeto de amenazas como las del Mosad (el servicio decreto de Israel), y de presiones explícitas como las de un grupo bipartidista de miembros del Congreso de los Estados Unidos, generosamente apoyado por el AIPAC (uno de los grupos de presión de ciudadanos norteamericanos pro-Israelíes). Estas intimidaciones han hecho que la Corte se abstenga de adoptar todavía hoy una decisión sobre la solicitud del Fiscal de emitir órdenes de arresto contra el Primer Ministro israelí Netanyahu y el Ministro de Defensa Gallant. Esas actividades suelen castigarse en las jurisdicciones nacionales a través del delito de obstrucción a la justicia. Debería introducirse un nuevo delito internacional en el Estatuto de Roma para procesar a los responsables, incluidos los agentes de la interferencia imperial o colonial en los procedimientos judiciales.
El genocidio palestino y la historia del genocidio colonial
El genocidio palestino pone de presente quinientos años de historia del genocidio colonial. La idea común de genocidio es eurocéntrica. El término, acuñado por Raphael Lemkin en el contexto de las atrocidades nazis, fue posteriormente consagrado en la Convención contra el Genocidio de 1948, citando el Holocausto como antecedente. Esta se convirtió en la primera definición legal universal del genocidio, al mismo tiempo como crimen internacional y como violación de los derechos humanos.
La creación de la palabra y el reconocimiento legal respondieron a un crimen terrible cometido en la geografía de Europa, crimen que ocupa un lugar central en la historia de Europa y del mundo. Para su examen ha sido fundamental que las víctimas fueran europeas: los judíos europeos en la mayoría de los casos. La Convención sobre el Genocidio menciona el territorio de un Estado como el lugar en el que puede llevarse a cabo un genocidio. El estado totalitario nazi fue la máquina de muerte detrás del horrendo crimen del Holocausto, y la víctima fue caracterizada como un grupo étnico y religioso, y como una minoría: los judíos. Dirk Moses ha escrito que el Holocausto se ha convertido en el paradigma jurídico del genocidio y que, para que un acontecimiento “sea genocidio debe parecerse al Holocausto”. En este panorama intelectual, la historia eurocéntrica del genocidio se compone de un único acontecimiento, a la vez el primero y el último de su tipo: el Holocausto.
Sin embargo, si lo contextualizamos en la historia del colonialismo moderno, podemos ver que el genocidio no es sólo un fenómeno esencialmente europeo y del siglo XX. También existe una historia moderna de genocidios coloniales desde los siglos XV y XVI, inaugurada por la Conquista de América y el exterminio de cientos de pueblos indígenas americanos y de millones de seres humanos, el cual se extiende hasta hoy a todo lo largo de la historia del colonialismo moderno. Entre ellos podemos contar el genocidio colonial en Palestina.
El genocidio del Congo fue llevado a cabo a finales del siglo XIX por un empresario privado belga que resultó ser el Rey Leopoldo II, único accionista y propietario de la Sociedad Internacional del Congo, una compañía colonial. Para saquear el caucho y el marfil de esta enorme región africana, la empresa se apropió de la mayor parte del territorio, esclavizó y mutiló a parte de la población, incluidos niños, y fue responsable de la muerte de entre 10 y 20 millones de personas.
El genocidio cometido en Namibia unas décadas antes al Holocausto por el mismo agente criminal no recibió el mismo reconocimiento y condena moral, legal y política que se dio al genocidio de los judíos europeos. Los autores materiales no fueron las SS, sino las tropas del Imperio alemán que ocupaban la colonia bautizada como África Occidental Alemana, las cuales no estaban comandadas por Hitler sino por el general Lothar Von Trotha. Crucialmente, este se produjo fuera de Europa, en África, y las víctimas no fueron europeas sino los pueblos indígenas Nama y Herero.
Los genocidios coloniales se han cometido en la geografía global del mundo colonizado y no son obra de Estados contra minorías. Son los imperios, las empresas coloniales y los Estados ocupantes o Estados coloniales de asentamiento (settler colonial States) los que han perpetrado genocidios contra los pueblos indígenas. Entre ellos podemos contar el colonial en Palestina.
Como ha sucedido durante los últimos cinco siglos, el genocidio palestino muestra que el colonialismo europeo de asentamiento sigue cumpliendo una de sus tareas históricas: el genocidio. Imperios y antiguos imperios como Estados Unidos, el Reino Unido y Francia siguen siendo autores y cómplices al permitir la agresión genocida en contra de un pueblo. Los colonos son principalmente ciudadanos europeos y estadounidenses que son sobrevivientes o descendientes de las víctimas del Holocausto. Forman parte de la comunidad judía dispersa por todo el mundo que regresa a una tierra supuestamente prometida hace más de 2000 años por su Dios, tal como está escrito en sus textos sagrados (aunque muchos judíos y estudiosos de la tradición judía lo niegan). El Estado colonizador o el Estado ocupante de Israel es al mismo tiempo el instrumento y el producto de la dinámica colonial de ocupación y apropiación de la tierra. Los imperios que proporcionan los aviones y las bombas para atacar Gaza son los Estados Unidos y los viejos imperios europeos, incluida Alemania, la cual se considera eximida de toda responsabilidad por un genocidio al ser cómplice de otro. Israel es una extensión del uso colonial de la violencia por parte de los imperios estadounidense y europeos.
Redefinir el Derecho internacional
¿Cuáles pueden ser las consecuencias de la recurrencia del genocidio colonial a lo largo de cinco siglos de colonialismo moderno para la propia definición del derecho internacional? En la tradición Eurocéntrica, el derecho internacional es caracterizado como un mecanismo de paz y cooperación internacional. Esto concuerda con la historiografía hegemónica compuesta principalmente por conferencias y tratados de paz europeos (entre ellos los de Westfalia, Utrecht, Viena, La Haya, Versalles y San Francisco), que en general pusieron fin a guerras entre Estados soberanos europeos. Esta es la narrativa europea compuesta por los eventos políticos y legales más destacados en esa provincia del mundo. Es a partir de estos hitos que el derecho internacional moderno es entendido como un conjunto de normas creadas por estados soberanos y que, a su vez, regulan las relaciones entre ellos, y que buscan asegurar la paz y realizar la humanidad y la libertad en el mundo.
Por el contrario, en el contexto de la historia colonial moderna, el derecho internacional ha sido un adalid de la violencia extrema y una fuente de legitimación de la dominación colonial y del genocidio a lo largo de siglos y de la geografía del mundo global. En términos de Wilhelm Grewe, a lo largo de sus diferentes épocas el derecho internacional ha contribuido al avance letal de los imperios modernos (portugués, español, holandés, francés, británico, belga, alemán, estadounidense y soviético) sobre territorios y e innumerables vidas en los pueblos colonizados.
Deberíamos considerar como definiciones parciales, ideológicas y meramente positivistas del derecho internacional aquellas construidas en torno a los Estados como únicos soberanos, y en las que es entendido como un conjunto de normas guiadas por la teleología de la paz y la humanidad. Tal conceptualización debe ponerse en entredicho y complementarse con una comprensión más integral que también entienda al derecho internacional como una herramienta para la destrucción de las vidas y los cuerpos de millones de seres humanos que han habitado las colonias -como un discurso de justificación y legitimación de genocidios cometidos por imperios y empresas coloniales.
Para concluir, el genocidio palestino da testimonio de que el carácter colonial de la estructura de poder militar, político y económico que caracteriza al sistema mundial contemporáneo es la condición material para que hoy nuevamente se perpetre un genocidio. Durante los últimos quinientos años y todavía hoy cuando nos acercamos al primer cuarto del siglo XXI, el orden legal internacional se organiza en torno a una estructura de poderes imperiales, que incluye imperios (o estados-imperio, imperios disfrazados de estados y antiguos imperios) y empresas coloniales y transnacionales, por un lado, y pueblos colonizados, antiguas colonias, neocolonias o pueblos del tercer mundo, por el otro. La estructura mundial neocolonial de poder actual es orientada por la lógica histórica de la apropiación del territorio y la acumulación colonial de capital que conduce la comisión de genocidios en el tercer mundo, incluido el palestino.