Familias y organizaciones que buscan a sus desaparecidos exigen al Estado colombiano que abra los archivos de inteligencia. A pesar de leyes que permiten la desclasificación de información en casos de violaciones de derechos humanos, la información sigue siendo clasificada bajo el pretexto de la 'seguridad nacional'. Esta situación perpetúa la impunidad y niega a las víctimas el derecho a la verdad y a la justicia.
Por: Pablo Cala
Defensor de derechos humanos - Representante Legal de la Fundación Hasta Encontrarlos.
Miembro de la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
En agosto del 2022, desde un encuentro internacional de las familias que participan en la búsqueda de sus seres queridos con la Fundación Hasta Encontrarlos, se realizó un llamamiento al nuevo gobierno de Gustavo Petro y Francia Márquez, para la creación de una política pública contra las desapariciones forzadas. En uno de sus apartados, se solicitó:
Desclasificar los archivos de las fuerzas militares, agencias de inteligencia y demás entidades del Estado implicadas (en casos de desapariciones forzadas), (así como) ordenar y sistematizar la información que promueva la búsqueda de la verdad y la justicia correspondiente.
La respuesta llegó con el Artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, que creó el Plan Nacional de Desarrollo, 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y que ordenó la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, puesto en marcha con el Decreto Presidencial 532 del 29 de abril de 2024. Uno de los Objetivos Estratégicos de este Sistema Nacional de Búsqueda es: Establecer, integrar y hacer seguimiento a los mecanismos de articulación, coordinación, intercambio de información y cooperación entre las entidades del Estado a nivel territorial y nacional, las instancias de articulación existentes, las organizaciones de la sociedad civil, de víctimas y de personas buscadoras, y demás actores involucrados en la búsqueda, con el propósito de fortalecer la capacidad y eficacia de las labores de búsqueda de personas desaparecidas, incluyendo las que se realizan en zonas de frontera en el territorio nacional
Destacamos la importancia de la información, porque ha sido uno de los cuellos de botella en la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado, especialmente en los casos de desaparición forzada, donde se presume la responsabilidad de organismos de inteligencia y contrainteligencia, Fuerzas Militares y de Policía, entre otros agentes del Estado, principalmente en la década de los 80s. Por ello, uno de los Comités Técnicos creados es el de “Acceso e Intercambio de Información”, cuya función es:
Apoyará técnicamente el acceso e intercambio de la información relacionada directa o indirectamente con la desaparición de personas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo desapariciones forzadas, entre todas entidades públicas orden territorial y nacional.
Este “Comité Técnico de acceso e intercambio de información” depende de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho junto con la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. En este comité también participa la Presidencia de la República, entre otros actores.
El Sistema Nacional de Búsqueda, está llamado a ser la “norma de normas”, como expresó en su instalación pública el Ministro de Justicia, Dr. Osuna. Lo afirmó de esta manera porque este sistema está compuesto, entre otros elementos, por: un conjunto de normas, políticas, programas, proyectos, reglamentos, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos establecidos para el diseño, implementación y fortalecimiento de la Política Pública Integral
Uno de sus objetivos estratégicos es: Identificar, formular, impulsar y/o adoptar, en el marco de las competencias de sus integrantes. recomendaciones sobre reformas relacionadas con ajustes institucionales y normativos necesarios para el logro de los objetivos del Sistema y con el fin de que la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, sea una prioridad técnica y presupuesta! en el ámbito nacional y territorial del Estado, acorde con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Así mismo, se busca: Promover mecanismos conjuntos que contribuyan a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, en pro de garantizar la prevención y erradicación de la desaparición forzada.
En el caso del acceso e intercambio de información, que esta “Norma de normas” debe armonizar y hacer cumplir la Ley 1712/2014 ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, la cual está relacionada con su Decreto Reglamentario 103/2015 y el Decreto 1081/2015 del Sector Presidencia, al igual que la Ley Estatutaria 1621/2013 de Inteligencia y Contrainteligencia y su Decreto Reglamentario 857/2014. Y la Ley 2195/2022 de Transparencia, Prevención y lucha contra la corrupción.
Estos marcos normativos contienen avances para el acceso a información de “carácter reservado o clasificado”, vinculada a “graves violaciones a los derechos humanos”, como las desapariciones forzadas. Se establece que la reserva de esta información tendrá una temporalidad máxima 15 años, y se puede levantar dicha reserva por orden presidencial. Sin embargo, esto no se cumple.
Esto no se cumple porque, desde 1962, según se sabe por un manual titulado "Operaciones contra las fuerzas irregulares", traducción del FM-31-15 del ejército estadounidense, se acuñó y desarrolló el concepto de “Defensa y Seguridad Nacional”. Este concepto sigue vigente en las normativas citadas y se convierte en un argumento de “excepción” para mantener la reserva de información sobre los archivos militares, incluso cuando están vinculados a graves violaciones de derechos humanos.
En la cuarta edición del Reglamento de Correspondencia y Archivo FFMM 3-25, de 1988, publicado por el General Guerrero Paz y el Coronel Plazas Vega desde el Comando General de las Fuerzas Militares, se establece que la clasificación y organización de archivos, tanto activos como generales, debe seguir las instrucciones del “Manual de Contrainteligencia”. Este enfoque continúa siendo la práctica actual en el manejo de archivos de inteligencia y contrainteligencia, considerados “archivos secretos”, reservados y clasificados, aunque estén relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.
La norma más reciente, la Ley 2195/2022, plantea restricciones en el acceso a información clasificada o reservada, incluso para la Presidencia de la República. Por su parte, la Ley 1712/2014 sobre acceso a la información establece como primer argumento para denegarla la “defensa y seguridad nacional” (ver Art. 19). Aunque el Artículo 2.1.1.4.2.3 del Decreto 1081/2015 y el Artículo 22 de la Ley 1712/2014 ordenan que la reserva no puede extenderse por más de 15 años, y “debe divulgarse si desaparecen las condiciones que justificaban su reserva”, parece que la “defensa y seguridad nacional” no desaparecerá, incluso bajo el marco de la “Seguridad Humana” en la propuesta de “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Aún más grave es la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia (Ley 1621/2013), que en su Art. 33 establece la reserva de información hasta por 30 años, con la posibilidad de ser ampliada por 15 años más mediante orden presidencial.
Sin embargo, esta misma norma, la Ley 1621 de 2013, plantea una solución:
Parágrafo 1°. El Presidente de la República podrá autorizar en cualquier momento, antes del cumplimiento del término de la reserva, la desclasificación total o parcial de los documentos cuando considere que el levantamiento de la reserva contribuirá al interés general y no constituirá una amenaza para la vigencia del régimen democrático, la seguridad o defensa nacional, ni la integridad de los medios, métodos y fuentes.
Un argumento clave para levantar la reserva de información, que favorece el interés general, es: “Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones” (Art. 21 Ley 1712/2014 y Art. 2.1.1.5.4.7 del Decreto 1081/2015, junto con el Art. 3 del Decreto 1494/2015 y la Sentencia C-653/2015).
Adicionalmente, en 2016, en cumplimiento del Art. 30 de la Ley 1621/2013, la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia presentó un informe con recomendaciones sobre los criterios para la permanencia, retiro y destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta experiencias internacionales.
Los argumentos existen; el tema es de voluntad política y del cumplimiento de la Ley. Una orden presidencial podría contribuir a encontrar a las víctimas de desapariciones forzadas, especialmente de la década de los 80s.Toda información “reservada o clasificada” por razones de “defensa y seguridad nacional” vinculada a violaciones de derechos humanos, y en particular a personas desaparecidas, debería ser remitida a la UBPD, la JEP y la Fiscalía para esclarecer la suerte y el paradero de las víctimas de desaparición forzada por agentes del Estado. Una vez que se encuentre a la persona desaparecida, la información debe hacerse totalmente pública, ya que el derecho a saber y conocer la verdad no es solo de los familiares, sino de toda la sociedad, como garantía de no repetición, para que Colombia pueda llegar a ser la Potencia Mundial de la Vida.