Por: Juan Pablo Soler Villamizar
La puesta en marcha de la Transición Energética Justa (TEJ) debe identificar, acoger y promover las propuestas en marcha para potenciar el esfuerzo gubernamental por incorporar el enfoque de justicia a la política pública a nivel nacional, en consonancia con los objetivos del llamado global para atender la crisis climática planetaria causada principalmente por la actual matriz energética y el modo de consumo de la energía.
Sin embargo, no es posible para solucionar la crisis, que la humanidad se centre exclusivamente en las técnicas y fuentes de energía, es necesario revisar todo el modelo energético y abogar por su transformación, es allí donde el enfoque de justicia adquiere todo sentido, máxime bajo los postulados de abogar por una justicia social y ambiental esgrimidos por la actual cartera de Minas y Energía de Colombia.
Los cambios presentan dificultades que se hacen evidentes, especialmente cuando las medidas de la transición se ponen en práctica. Es en este punto que vale la pena tener en cuenta las acciones que diversas organizaciones y comunidades vienen implementando hace décadas para la transformación del modelo energético.
Entre las barreras identificadas durante el desarrollo de estas prácticas, denominadas Energías Comunitarias (EC), resalta la falta de referencia o reconocimiento en la ley 1715 de 2014, en los planes y en las cuentas que anualmente presenta la UPME. Estas barreras constituyen una ruta clave para proponer Habilitadores Energéticos que al final serán quienes garanticen la sostenibilidad de las medidas de la transición energética Justa.
A continuación incluyo algunas de estas barreras identificadas y sus habilitadores energéticos:
Barrera |
Habilitador |
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1 |
La generación centralizada de energía implica mayores costos a los usuarios finales. |
Establecer y reglamentar la categoría de Autogenerador Comunitario de Pequeña Escala (Acope). Ampliar la posibilidad de generación en escala local a los AGPE sin tener que inscribirse como empresa de servicios públicos |
2 |
Los excedentes solo se pueden vender al operador de red. |
Regular la venta o transferencia de energía a vecinos. |
3 |
Bajos precios de compra a los pequeños autogeneradores |
Establecerlos como primera opción de compra y replantear el costo de la compra, teniendo en cuenta que no debería sumarse el costo total de la trasmisión al ser consumida la energía localmente |
4 |
Tramitología y complejidad de los trámites que deriva en la aparición de empresas intermediarias con fines de lucro y ajenas a los proyectos de vida de las comunidades. |
Creación de una línea o programa de acompañamiento a organizaciones sociales donde las necesidades sean solventadas con personal del Fenoge o técnicos del SENA. |
Tal y como reza en las leyes actuales, los principales beneficiarios de la transición energética resultan ser los productores extranjeros, dado que la ley se ha limitado en el marco de los incentivos a eliminar impuestos y desgravar importaciones, sin otorgar ningún apoyo o fomento a la producción nacional y, por otra parte, quienes reciben el incentivo dirigido al montaje de proyectos solares (por ejemplo) son personas con capacidad de inversión o capacidad de endeudamiento que luego se podrá descontar hasta en un 50 por ciento de su inversión en la declaración de renta, lo cual no es una posibilidad dentro de la realidad de las familias de bajos ingresos u organizaciones populares.
Por otra parte, la discusión de las tarifas no está al margen. Se debe pensar en amortiguadores de los precios, un fondo constituido con parte de las ganancias extraordinarias con una cantidad porcentual de la tarifa o con el restablecimiento del Fondo de Energía Social que se alimentaba de la exportaciones del país y que fue desmontado gradualmente mediante la Ley del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Santos y que sigue siendo una necesidad inmediata.
Otro habilitador puede estar en establecer un precio tope o, mejor aún, en unas ganancias tope por kilovatio. Puede establecerse un simil así como un productor nacional pone un porcentaje de ganancias a los bienes generados luego de liquidar los costos de producción.
Estas barreras y habilitadores corresponden a la categoría de ACoPE pero es necesario que los demás sectores construyan e identifiquen sus propuestas para la hoja de ruta en curso. En este punto resulta fundamental el esfuerzo del Consejo Permanente para la Transición Energética Justa compuesta por diversas organizaciones de la sociedad que se encuentran discutiendo el tema energético en un marco amplio que incluye las reflexiones en torno al gas, el petróleo, las energías comunitarias y el sector eléctrico.
Por último, habrá que mejorar la definición establecida en el artículo 148 del articulado actúa de la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo. El texto actual facultaría que cualquier empresa se presentase como una comunidad energética lo cual representa un inhabilitador de las propias comunidades energéticas que se buscan promover. Es urgente que la dimensión de comunidades quede claramente delineada, incluso añadiendo algunos enfoques a los proyectos que conduzcan a que los dividendos de ese tipo de proyectos debieran estar condicionados en un rango porcentual a la inversión social o la promoción y apoyo a ese mismo tipo de proyectos con enfoque comunitario.