Por: Alejandro Mantilla Q.
En una reciente columna[1], el director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González, retomó el debate sobre la tensión entre las políticas universales y las reivindicaciones identitarias de colectivos sociales específicos. Para González, los ideales de la modernidad se reflejan en categorías universales, aplicables a todos los individuos. Una de esas categorías es la racionalidad, otra es la proclamación de Kant de la ley moral básica: “Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad siempre pueda valer al mismo tiempo como principio de una legislación universal”[2]. La noción de ‘ciudadanía’ también hace parte de esas categorías, pues “abarca a todos los otros seres humanos” permitiendo la inclusión universal. En contraste, para González la proliferación de identidades mina las nociones básicas de justicia, debilita la política pública y fragmenta el presupuesto estatal; aunque es consciente del desprecio sufrido por las comunidades afro, indígenas y campesinas, y de la discriminación de las mujeres y las orientaciones sexuales diversas, plantea que la dispersión de identidades puede obstaculizar la construcción de propósitos colectivos.
El nuevo universalismo de González se debilita al revisar sus presupuestos. Un rasgo poco conocido de la filosofía kantiana es la distancia entre la universalidad de la ley moral y lo excluyente de su comprensión de la ciudadanía. En su Metafísica de las Costumbres (§46) Kant diferencia entre ciudadanos activos y pasivos. Los primeros son aquellos que tienen capacidad de votar y que participan de la comunidad por su propio arbitrio junto con otros; los segundos no poseen independencia civil, lo que incluye al varón que trabaja al servicio de un comerciante, el sirviente, el menor de edad y todas las mujeres. Sin embargo, advierte el filósofo, “esta dependencia con respecto a la voluntad de otros y esta desigualdad no se oponen en modo alguno a su libertad e igualdad como hombres”. Para Nuria Sánchez, este pasaje revela que “algunos seres humanos actúan como co-legisladores de un Estado, mientras que otros no pueden ser considerados como verdaderos miembros de la comunidad”. En suma, la universalidad de la ley moral no es incoherente con la defensa de una ciudadanía basada en la exclusión. La racionalidad universal exige la igualdad, pero la fricción de la vida concreta justifica la desigualdad.
La política estatal no depende exclusivamente de la capacidad de dar y ofrecer razones. La brecha entre la universalidad de la ley moral y la exclusión de la política estatal tiende a llenarse con la impureza de la política. La igualdad ante la ley, la personalidad jurídica, el derecho al voto, o los derechos laborales, no fueron resultado de la racionalidad universalizable, sino producto de reivindicaciones de colectividades realmente existentes en contextos precisos. Los estados de bienestar keynesianos en Europa, que para muchos son un buen ejemplo de políticas de inclusión social, fueron arreglos institucionales derivados de las luchas del movimiento obrero y la alta capacidad de negociación sindical; sin embargo, también fueron cruciales otros factores, como la respuesta intervencionista a la amenaza de crisis, el crecimiento económico producido por la producción y el consumo masivo, la política de contención al bloque soviético una vez terminada la Segunda Guerra Mundial y el mantenimiento del dominio colonial en varias regiones del planeta. Esos factores fueron posibles en un contexto distinto del nuestro, algunos no son deseables en un contexto de crisis ecológica, ni podrán repetirse ante el cambio acelerado de las sociedades contemporáneas.
En lugar de defender uno de los polos de la oposición entre universalidad e identidades, puede ser más productivo desmontarla. Aunque los proyectos normativos de inclusión social se basen en nuestra razonabilidad, los arreglos institucionales estatales dependen de la política profana, de la realidad de las luchas y de los recursos disponibles en tiempos de crisis, lo que bien puede frenar los propósitos universalizables. Por otro lado, muchas colectividades sociales que exigen reconocimiento político y derechos diferenciados no se forjan gracias a una identidad elegida. Un buen ejemplo es el campesinado, una colectividad cuyas propiedades constitutivas dependen de sus actividades productivas. La exigencia de reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección se deriva de su aporte no reconocido a la sociedad, antes que de una proclama identitaria. Por último, algunas colectividades de las que podría decirse que exigen reconocimiento en razón de su identidad, no promueven un particularismo fragmentador, sino respeto institucionalizado. Cuando las mujeres trans exigen que los agentes de policía no las persigan, ni las maltraten, cumplir tal exigencia no depende de una cuantiosa inversión de recursos públicos, sino de una actitud humana de reconocimiento de la otra como persona con derechos, como una integrante plena de la comunidad imaginada.
Recientemente, los trabajos de filósofas como Ásta Sveinsdóttir y Sally Haslanger, o de filósofos como Axel Barceló, han indagado por las propiedades que constituyen las categorías sociales, aquellas categorías que habitamos en nuestra sociabilidad, como ser varón, migrante, trabajador, mujer, trans, heterosexual, entre otras. Muchas de las categorías sociales más importantes no encajan en la oposición entre universalidades e identidades. Tal vez los debates sobre la justicia social en el siglo XXI dejen de centrarse en la oposición entre universalismos inalcanzables y particularismos fragmentadores, para preguntarse por cuáles son las propiedades sociales que consideramos valiosas, dignas de reconocimiento y respeto. De esta manera podremos redefinir los criterios para alcanzar dos propósitos: que cada persona sea parte plena de la comunidad y que las colectividades víctimas de injusticias sean objeto de acción estatal con enfoque de redistribución y reconocimiento.
[1] Jorge Iván González, Otredad, La República, 12 de mayo de 2023, disponible en: https://www.larepublica.co/analisis/jorge-ivan-gonzalez-506394/otredad-3613414
[2] (Crítica de la Razón Práctica, Ak, V 30).