Por: Eduardo Montealegre Lynett
Después de la segunda guerra mundial, se produce una de las grandes transformaciones contemporáneas en el ámbito del derecho: la irradiación de los derechos humanos sobre todo el orden jurídico. Este fenómeno implicó la ruptura de viejas concepciones: la soberanía absoluta de los estados nación; la sacrosanta cosa juzgada; el principio de legalidad; la intangibilidad de ciertos derechos; el abandono definitivo de las cláusulas de la constitución, entendidas como normas programáticas, entre otras categorías que se derrumban. Se introduce un concepto que marcaría el rumbo de la interpretación constitucional: el “pensamiento de la colisión”. Los valores, principios, derechos y garantías institucionales de la Carta, no son absolutos, tienen una protección “prima facie”, porque pueden entrar en contradicción.
Ante esta posibilidad, la solución no es dejar sin vigencia una norma y darle prevalencia a la otra. La salida, es buscar una “armonización” entre las disposiciones normativas, de tal forma que, todas sirvan para solucionar el caso planteado ( concordancia práctica). A estas herramientas se agrega otra, clave para fijar los contenidos normativos de la Carta: la unidad de la constitución. En virtud de ella, los derechos y garantías institucionales no pueden entenderse aisladamente, sino, como parte del entrelazamiento propio de un sistema. No son piezas individuales; son elementos de una estructura que adquiere sentido, cuando se relacionan sus elementos.
Sobre estos pilares, podemos resolver el desafío institucional que plantea el “ilusionista” Barbosa: la supuesta vulneración del Presidente de la República, a los ámbitos de competencia de la Fiscalía General de la Nación. Resulta que, la tal actitud dictatorial que se le atribuye a Gustavo Petro, al solicitarle al ente investigador resultados en la investigación de una grave violación a los derechos humanos, no existe. En efecto: la figura que se presenta es la de una “colisión” entre las competencias del Presidente de la República en el manejo del orden público y la paz total, y, el monopolio que tiene la Fiscalía en el ejercicio de la acción penal. Cómo resolvemos entonces, esa aparente antinomia: autonomía de la justicia ( garantía institucional de independencia) y exclusividad del Presidente en el restablecimiento del orden público y la consecución de la paz? La respuesta es sencilla: armonizando las competencias en conflicto. No, como lo pretende el “prestidigitador”, socavando las facultades legítimas del jefe de Estado, quien puede solicitar-en forma legítima- información sobre avances en la lucha contra el crimen organizado, dictar medidas para el mantenimiento del orden público y la consecución de la paz: v.gr, ordenando el despeje de parte del territorio ,o, suspensión de órdenes de captura, proferidas contra integrantes de la insurgencia, o, de organizaciones que ejercen un umbral de violencia considerable sobre la población.
Pero hay más argumentos para mostrar que se trata de una actitud histérica del “ilusionista”; de una cortina de humo para distraer la atención sobre la corrupción del “segundo hombre más importante del país”: cuando la justicia “no quiere investigar” crímenes de lesa humanidad o de guerra, el jefe de Estado está autorizado para solicitarle a la Corte Penal Internacional que inicie investigación por esos delitos internacionales. Así lo dispuso el Estatuto de Roma, incorporado al derecho interno Colombiano gracias a la inteligente actuación del senador de la época Jimmy Chamorro, quien tuvo la audaz idea de presentar un acto legislativo para convertir el Estatuto en norma Constitucional. El ex senador – a quien consulte- considera con razón que, el camino para Gustavo Petro, es llevar el caso a la Corte Penal Internacional, ante la negativa manifiesta del Fiscal, a investigar los graves hechos; sucesos, en parte realizados por personas que financiaron ilícitamente la compaña de Iván Duque- el mayor de los “porkys”, como lo llama Fernando Vallejo- con recursos provenientes del narcotráfico. Campaña de la que hizo parte el fiscal.
Pretender que el Presidente es un dictador, por exigirle a la Fiscalía resultados en las investigaciones por violaciones masivas a los derechos humanos, es un despropósito. Es el “mundo al revés”: Barbosa se insubordina ante las competencias legítimas del presidente ( por ejemplo, al negarse a suspender las órdenes de captura contra personas que inician diálogos de paz), y, pretende hacernos creer que la ruptura constitucional la hace el Presidente de la República, quien, actúa en el marco del estado de derecho, ejerciendo legítimamente sus facultades constitucionales. Es más: como el presidente es uno de los garantes de la protección a los derechos fundamentales de la población colombiana, no exigirle al fiscal que se aleje de la impunidad sería, ahí sí, un incumplimiento por omisión de sus deberes. Ahora bien: la “injerencia” de órganos eminentemente políticos en decisiones judiciales no es extraña en el derecho internacional. Jimmy Chamorro ha llamado la atención sobre la facultad que tiene el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para ordenar la suspensión de investigaciones de la Corte Penal Internacional, por razones de seguridad y consecución de la paz mundial ( interés de la justicia).
Por cierto: la coexistencia del sistema político en la interpretación del derecho, es un producto de las post-modernidad, caracterizada por la fragmentación de los discursos. Las bases desuetas, que, concebían una teoría del derecho ajena a las consideraciones de la ética y la política, han sido superadas. Especialmente, por las interpretaciones del Tribunal Constitucional Alemán, quien concibe la Constitución como un “orden objetivo de valores”. Orden en el cual “cohabitan” otros subsistemas de la sociedad. Son clarificadoras las tesis sobre la convergencia de sub-sistemas – entre ellos el derecho y la política- en la obra del más importante sociólogo alemán de la segunda mitad del siglo XX: Niklas Luhmann.
Habilidosamente, el “ilusionista” embaucó a la Corte Suprema para hacerle creer que estamos viviendo un invasión a la autonomía judicial. Falso! Este histriónico personajillo, tiene una capacidad asombrosa para sacar del “cubilete mágico” crisis inexistentes. Lo que vemos, es a un Fiscal actuando como “caballo desbocado”, convirtiendo la majestad de la justicia en un espectáculo de circo. Este personaje es capaz de “enredar a un duende” de la literatura fantástica medieval de los países nórdicos. Es indudable: está creando una “falsa bandera” para justificar una renuncia al cargo -como lo hizo Néstor Humberto Martínez- , o, un exilio voluntario, ante la debacle ética del ejercicio de la función pública que ha caracterizado su gestión. El único camino que le queda al Congreso de la República, es declararlo indigno, por su desacato sistemático a la ética pública y al decoro que se le exige a un fiscal general de la nación. El parlamento no puede permitir el “golpe de estado blando” que gesta la ultraderecha, con el apoyo incondicional de Barbosa: marioneta que parece salida del teatro clásico japonés.
Coletilla: le sugiero al histriónico Fiscal General de la Nación, que aumente el esquema de protección de sus dos mascotas: pueden estar en grave peligro.