Por: Élmer Montaña
El Proyecto Júpiter develado por Señal Investigativa, una alianza entre señal Colombia y la Revista Raya, es un plan siniestro de la extrema derecha, supuestamente orquestado por el ex canciller Jaime Bermudez Merizalde y financiado por los más ricos empresarios del país, para influir y manipular las elecciones presidenciales.
El plan tiene dos frentes de lucha: talleres de adoctrinamiento a trabajadores en grandes empresas y la producción masiva de contenido de desinformación en las redes sociales para moldear la opinión pública.
El objetivo del plan es favorecer a la candidata de derecha Paloma Valencia y desprestigiar al candidato progresista Iván Cepeda Castro.
Este proyecto es presentado como parte del ejercicio democrático y el derecho a la libertad de opinión y asociación, sin embargo, el propósito que persigue es destruir el proceso democrático al convertir al ciudadano en objeto de una hábil manipulación desinformativa que le impide votar de manera libre y soberana. Por lo tanto, este asunto debe examinarse a la luz del derecho penal, pero también desde el punto de vista político, en defensa de la democracia y las libertades políticas.
Los creadores y ejecutores del Proyecto Júpiter, han dado muestras de una gran astucia y están convencidos que la sofisticación del plan, les permitirá desarrollarlo sin contratiempos. Para decirlo de manera clara, garantizando a todos los involucrados la más completa impunidad. Sin embargo, la dimensión del plan impide que puedan borrar las huellas. Son demasiados cabos sueltos que ni el más hábil estratega del mundo puede atar. La historia reciente de experimentos de esta naturaleza como lo ocurrido en los EEUU y el Reino Unido, con las elecciones de Trump en 2016 y el Bexit, en el mismo año, para citar solamente un par de ejemplos, permiten reconocer los actores de este tipo de proyectos, los patrones, enfoques, pero también sus debilidades. La principal de estas debilidades es que indefectiblemente terminan violando las normas legales, incurriendo en delitos de diversa índole.
Esto puede facilitar el trabajo de los investigadores judiciales respecto a los delitos en que han podido incurrir los quienes se asociaron para llevar a cabo el Proyecto Júpiter.
Veamos en su orden cuáles serían probablemente:
En primer lugar, los involucrados podrían incurrir en varios delitos electorales establecidos en el Código Penal colombiano, tales como, corrupción al sufragante (Artículo 390 del Código Penal) en caso en que estén ofreciendo algún beneficio (incluso estabilidad laboral) a los trabajadores para que voten en un sentido determinado o asistan a charlas de adoctrinamiento político financiadas o auspiciadas por sus patronos. Ahora bien, si los empresarios amenazan con despedir al trabajador que no vote por la candidata de derechas, aun cuando la amenaza sea sugerida con sutileza, ejemplo, vota para defender tu empleo, para que no quedes en la calle, etc., estaríamos entonces frente al delito de constreñimiento al sufragante (art. 387 Código Penal).
La intervención en política de las empresas o entidades privadas para influir indebidamente en las elecciones, mediante un proceso de adoctrinamiento derivado de una estrategia política electoral configura una modalidad de corrupción al sufragante por que la relación asimétrica entre el trabajador y su patrono permite inferir, de manera lógica, que el trabajador entenderá que votar por el candidato a la presidencia que apoya su patrono le garantiza su estabilidad laboral. En consecuencia, no es necesario que existan presiones a través de amenazas. El trabajador termina ofrendando su voto a cambio de una prebenda, como su empleo.
De otra parte, al funcionar el Proyecto Jupiter, para favorecer electoralmente a la candidata Paloma Valencia, también resulta lógico concluir que el mismo fue diseñado como parte de la estrategia de campaña a la Presidencia de la República, convirtiéndose en un apéndice de la misma o en una campaña paralela, en consecuencia, los dineros ingresados al Proyecto Jupiter deben ser reportados como gastos de campaña, de lo contrario se estarían violando las normas electorales, configurando el delito de violación de los topes o límites de los gastos en las campañas electorales, a que hace expresa referencia el artículo 396B del Código Penal.
Agreguemos a lo dicho hasta el momento, que el Plan Jupiter busca generar odio injustificado, hacía el candidato del progresismo Iván Cepeda, mediante la producción masiva de contenido de desinformación, presentándolo como el “heredero del terrorismo”, “aliado del narcotráfico”, “enemigo del pueblo”, “asesino (recordemos los ataques de Paloma Valencia pidiéndole que no la mate”), etc. En consecuencia, el Plan Júpiter transgrede nuevamente el derecho penal al promover e instigar actos, conductas y comportamientos orientados a causarle daño moral al candidato Iván Cepeda y a los grupos progresistas que lo apoyan, tipificando el delito denominado hostigamiento, contenido en el artículo 134B del Código Penal, sin olvidar que la andanada de señalamientos relacionando a Iván Cepeda con toda clase de delitos, sin aportar ninguna prueba al respecto, configura los delitos de injuria y calumnia (arts 220 y 221 del Código Penal).
Como si lo anterior fuera poco, es fácil deducir que las personas que asisten a los “talleres democráticos” realizados en el marco del Plan Júpiter, son registradas con sus datos personales y que dicha información se obtiene con el propósito de ser usada por la campaña presidencial de Paloma Valencia, para enviar información electoral, propaganda contra Iván Cepeda, hacer seguimiento al votante, etc. Es altamente probable que para este fin no se haya contado con la autorización previa de los convocados para usar sus datos personales. En consecuencia, la sola obtención de dichos datos en provecho de un tercero consuma el delito de violación de datos personales (art. 269F Código Penal)
Por último, este plan debió concertarse por un número plural de personas que de manera consciente se pusieron de acuerdo en ejecutarlo a sabiendas de que cometerían delitos de diversa índole sancionados con pena de prisión. Esta asociación criminal con vocación de permanencia en el tiempo es a la que se refiere el delito de concierto para delinquir (art. 340 del Código Penal)
Como quiera, la mayoría de estos delitos pueden ser investigados de manera oficiosa, vale decir, sin que medie denuncia penal. Le corresponde a la señora Fiscal General de la Nación asignar un grupo especializado de fiscales en delitos electorales y contra la seguridad pública, para que adelanten cuanto antes la correspondiente investigación.
La fiscalía no puede minimizar la gravedad de este asunto. El Proyecto Júpiter, con sus características de manipulación de la opinión pública, desinformación en las redes sociales, contando para ello con un poderoso medio de comunicación digital, con la influencia de poderosos empresarios y corporaciones, conduce al desequilibrio del juego democrático para consolidar el poder de la extrema derecha, lo cual radicaliza la polarización de manera peligrosa, impide el consenso político y promueve formas de violencia simbólica que alimentan las violencias objetivas, especialmente la violencia política. Pero este será el tema de la próxima columna.
No puedo terminar sin reflexionar sobre la estrategia progresista para derrotar el Proyecto Júpiter de la derecha colombiana.
Los partidos, movimientos y organizaciones progresistas del país no se pueden quedar de manos cruzadas a la espera de que la Fiscalía nos haga el milagro de cumplir con su misión, su dirigencia y base calificada deben diseñar una estrategia, que podríamos llamar Proyecto Prometeo, para llevar la luz a las comunidades en todo el país, en cinco frentes claves: 1.Control de la narrativa, exponiendo la amenaza del Proyecto Júpiter para la democracia y el país y mostrando los avances alcanzados por este gobierno 2. Movilización de las bases, especialmente de sindicatos, jóvenes, movimientos y partidos para defender la democracia, las instituciones y rechazar la intentona de los empresarios más ricos del país, de asumir el poder con ánimo revanchista, 3. Controles institucionales, para hacer frente a este plan siniestro, una denuncia penal presentada por un grupo significativo de ciudadanos sería un buen punto de partida. 4. Usar estratégicamente las redes sociales para desarrollar esta estrategia en defensa de la democracia y 5. Construcción de alianzas, uniendo a la centro izquierda y los movimiento sociales, en una coalición progresista para el cambio.
¡Es ahora o ahora!

