Por: Freddy Ordóñez Gómez
El Acuerdo Final para la superación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera cumple, este 2026, una década de haber sido suscrito. El balance sobre su implementación, dificultades, ajustes y desafíos será parte del debate político y la reflexión académica este año en el país y en Nuestra América toda, especialmente cuando el conflicto y la construcción de paz en la región son parte de lo que caracteriza esta época.
El punto 1 del Acuerdo Final, denominado Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral, incluyó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un componente integral de dicha reforma que tienen por finalidad la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas —a través del Decreto 893 de 2017— de los 16 PDET, correspondientes a 170 municipios, en los que viven aproximadamente 6,6 millones de personas. Se presentaron en el Acuerdo de La Habana cuatro criterios para la selección de estos territorios: (i) Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; (ii) El grado de afectación derivado del conflicto; (iii) La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y (iv) La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas.
Cada PDET, según lo establecido en el Acuerdo, tendrán un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) el cual, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 893 de 2017, se revisará y actualizará cada cinco años. Actualmente, bajo el liderazgo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se adelanta de manera participativa y situada, la revisión y actualización de los PATR.
Frente a esta herramienta de priorización de la Reforma Rural Integral, la Corte Constitucional en la sentencia C-730 de 2017, indicó que los PDET “desarrollan distintos derechos fundamentales” establecidos en la Carta Política. Así, se tiene que la implementación de los PDET tiene como marco lo establecido hoy en la Constitución. En el citado fallo, el alto tribunal señala la obligación de incorporar en los PATR el enfoque diferencial étnico, teniendo en cuenta los derechos colectivos territoriales, y el enfoque diferencial de género, para atender las necesidades particulares de las mujeres rurales. También, la sentencia analiza de forma específica el enfoque reparador, como contenido mínimo de los PATR, en correspondencia con el grado de victimización como un criterio de focalización de los PDET. En la misma providencia, la Corte Constitucional, al estudiar el artículo 2° del citado Decreto 893, resalta que éste le asigna a los PDET finalidades que son acordes con los artículos 64 y 65 superiores. Esto implica que la modificación del artículo 64 de la Constitución que se dio con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2023, debe necesariamente ser considerada en el señalado proceso de revisión y actualización de los PATR, independientemente de que su formulación se haya dado de manera previa al cambio constitucional del artículo 64 en año 2023. Incluso, sostenemos que, en línea con lo expresado por la Corte, no puede desconocerse la modificación del artículo 65 superior del año 2025.
Con relación a la materialización de los PDET, los datos del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) sobre el Plan Marco de Implementación (PMI) arrojan —con fecha de corte al 28 de febrero de 2026— un cumplimiento del 56,51% de los 67 indicadores correspondientes a los PDET; y un 54,29% de los 18 indicadores de los PATR.
Por su parte, el informe más reciente de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia señala, frente a la implementación de los PDET, una inversión de 8.300 millones de dólares desde la firma del Acuerdo para los ocho pilares de los PATR, siendo los pilares que han recibido más fondos “infraestructura, educación y reactivación económica, y los que menos salud rural y seguridad alimentaria”. Estas inversiones “se financiaron en su mayoría con recursos del presupuesto nacional y de regalías procedentes de la explotación de hidrocarburos, si bien las alianzas público-privadas siguieron siendo importantes”. Así mismo, el informe expone la estipulación de cuatro pactos territoriales (Catatumbo, Cauca, Chocó y Nariño), que buscan acelerar las inversiones en las regiones PDET.
La Agencia de Renovación del Territorio, entidad encargada de la coordinación de los PDET, presenta con corte a diciembre de 2025, más de 33 mil iniciativas, de las cuales cerca de 21 mil cuentan con ruta de implementación activa; 6.391 están incluidas en planes de desarrollo territoriales (2024-2027). Dentro de las iniciativas, 8.580 tienen clasificación propia étnica y 4.606 presentan “etiqueta de género y mujer rural”.
Si bien se presentan avances importantes en la implementación de los PDET, las cifras de cumplimiento evidenciaban la necesidad de ampliar la fecha de vigencia inicialmente establecida de 10 años. Así, con la Ley 2565 del pasado 12 de febrero, se amplió ésta hasta el 28 de mayo de 2037, y se incluyeron otros aspectos centrales para los PDET, como son, el introducir el enfoque campesino en los programas que se creen; la armonización de los PDET con instrumentos de ordenamiento y manejo territorial de comunidades campesinas; y la creación de un programa de fortalecimiento de capacidades de los actores territoriales en los municipios PDET, como mecanismo para garantizar la participación y la gestión.
La modificación del tiempo inicialmente establecido de implementación de los PDET se suma a la ampliación de la vigencia de la Ley de víctimas y restitución de tierras, así como a la definición en el CONPES 4184, del año 2036 como nueva fecha para garantizar la meta de incorporación de tres millones de hectáreas al fondo de tierras. Lamentablemente esta ampliación temporal no estuvo acompañada de un aumento de la meta de hectáreas fijada en el 2016 en el Acuerdo Final de Paz.
Sin duda, la prórroga de los PDET se presenta como la posibilidad de superar en estos las condiciones de pobreza extrema, de afectación del conflicto, de debilidad institucional y la presencia de cultivos de uso ilícito; pero también como la oportunidad de aprender y profundizar en ejercicios de participación social y comunitaria que desbordan las lógicas estrictamente municipales, a partir del impulso a configuraciones territoriales que superan las divisiones político-administrativas, como ocurre con los PDET. La prórroga y los diez años del Acuerdo Final son también una ocasión para pensar la representación política permanente de los territorios y poblaciones golpeadas por el conflicto, al igual que para debatir sobre la necesidad de nuevos territorios PDET o de la adición de municipios a los ya definidos. Así mismo, para la superación de la estigmatización que hay sobre los habitantes de las zonas del país donde se ha librado la guerra y donde han tenido control los grupos armados organizados, señalamientos evidenciados en candidaturas de ultraderecha a la presidencia que prometen —como lo hicieron en campañas anteriores— hacer trizas el Acuerdo de Paz.
