Por: Aura Carolina Cuasapud Arteaga
En septiembre del 2021, algunos medios internacionales titularon “El aborto es homicidio”, refiriéndose a las declaraciones del Papa Francisco cuando respondió si estaba de acuerdo con la propuesta de algunos obispos en Estados Unidos de negar la comunión a políticos que apoyen las leyes relacionadas con el aborto, en esa ocasión dijo: “Nunca he negado la Eucaristía a nadie (…) El segundo problema, el del aborto: es más que un problema, es un homicidio, quien aborta mata, sin medias palabras. (…) Por eso, la Iglesia es tan dura en este tema porque si acepta esto es como si aceptara el homicidio”[1]. Lo que dice el Papa sobre el aborto es lo que piensan muchas personas influenciadas por esta ideología, sean o no católicas.
Lo cierto es que el aborto no es homicidio. Aborto y homicidio son dos cuestiones que guardan una significativa distancia, no solo por las características de tipo penal, sino también por las particularidades que rodean al hecho. La mujer que aborta no mata, no es una decisión deliberada para perjudicar a alguien más, es una decisión pensada exclusivamente buscando el mejor camino de quien atraviesa el dilema de elegir o no la maternidad como proyecto de vida. Por supuesto no es algo que se resuelva a la ligera, se debieron considerar muchos escenarios y posibilidades para determinar que esa era la medida más adecuada en ese preciso momento.
Aún en estados que criminalizan esta decisión, como es el caso del Estado colombiano, se reconoce tal distinción, por eso el aborto tiene un tratamiento penal distinto al homicidio. Además, para novedad de muchos y muchas, en la iglesia católica estas conductas están debidamente diferenciada en los cánones 1397 y 1398 del Código de derecho Canónico. En ese sentido, la afirmación del Papa que equipara las dos situaciones como si fueran una misma carecería de lógica, a menos que intencionalmente busque, como lo ha hecho la Iglesia Católica, ocultar esta información con el fin de mantener el poder invisible pero eficaz sobre la vida y la autonomía de las mujeres, sean o no feligresas. En todo caso, no es cierto que en la Iglesia el aborto sea un tema que no se acepta o del que no se habla.
Por otro lado, tampoco es del todo irrefutable que la Iglesia sea “tan dura en ese tema” pues, como ocurre con cualquier sistema penal, en el Derecho Canónico también se contemplan circunstancias que pueden modificar la responsabilidad en la comisión del delito. Sin complejizar el asunto, para el delito de aborto que tiene por pena la excomunión, hay eximentes y atenuantes, es decir, las mujeres que deciden abortar pueden estar amparadas en alguna de las circunstancias en las que no se les aplica o se les mitiga el castigo. Una de esas circunstancias puede ser la de ignorar que se está cometiendo un delito. Así, cuando una mujer considera que abortar no es un pecado grave ni mortal se le aplicaría un eximente de responsabilidad (Canon 1323), se podría decir entonces, como ya lo han mencionado distintos teólogos y teólogas, que el Código de Derecho Canónico incluso es más garantista que algunas legislaciones penales.
Pero hay algo adicional, el Canon 1398 dispone que la pena de excomunión para quien procure el aborto se aplica “Latae Sententiae”, quiere decir que a diferencia de las penas “Ferendae Sententiae” en las que se surte un proceso penal, en las “Latae” no se espera que venga el tribunal eclesiástico a evaluar el caso y determinar si hay o no sanción. Lo que sucede en este tipo de penas es que se busca que quien supuestamente ha cometido el delito se convierta en su propio juez y juzgue, valga la redundancia, que ha incurrido en el tipo penal. Para el caso del aborto, esto significa que solamente la mujer, de acuerdo con su conciencia, sabe si es o no culpable. Por eso aquí es dónde cobra tanta relevancia la libertad de conciencia, ¿qué ocurre si la decisión de interrumpir un embarazo, contrario a generarnos culpas, es tomada de manera reflexiva y sin temor? Esto es lo que debería suceder en la generalidad de los casos en los que la mujer decide abortar.
Así, quien aborta, solo asume la decisión porque el aborto es eso: una decisión. Las mujeres que nos identificamos como católicas tememos ser autónomas por condenas morales como las del Papa Francisco, en las que se nos dice que si abortamos somos homicidas, cuando, en realidad, el aborto ni es homicidio ni podría ser un pecado. Es el desconocimiento sobre la ley católica, a conveniencia de la misma iglesia, lo que ha hecho que muchas mujeres se sientan pecadoras, sin saber que lo que estaban haciendo era escuchar a su conciencia en medio de un dilema que, por supuesto, también es moral. Ojalá la Iglesia permitiera y promoviera el conocimiento de esta información.
Sin embargo, a las mujeres nos han hecho creer en la culpa antes que en nuestra voz y nuestra conciencia. Se nos ha dicho que, sin importar las circunstancias, la maternidad siempre será la única y mejor opción ante un embarazo, aunque este no sea planeado o deseado. Siempre bajo la justificación del respeto por la divinidad de la vida, desconociendo que la vida no se garantiza con el solo hecho del nacimiento, sino con la posibilidad de generar condiciones dignas.
Pero bien, todo esto va más allá de recoger algunos datos a los que se puede acceder con solo googlear los cánones que aquí menciono. La intención real es decirles —y decirnos a las mujeres y a quienes acompañamos a otras en el derecho a interrumpir voluntariamente un embarazo— que no hay pecado si esta es una decisión consciente y libre, pues nuestras vidas son importantes, y nadie más que nosotras sabemos lo que queremos y deseamos. Eso no debería hacernos sentir culpables.
De hecho, si se quiere hacer una conexión entre la ley católica y nuestro actual contexto jurídico, sirve recordar que, en febrero de este año, la Corte Constitucional reconoció que abortar es un asunto de libertad de conciencia, que está atravesado por el sistema de valores de quien experimenta el proceso de gestación, pero además dijo que la decisión de ejercer o no la maternidad es personal, individual e intransferible. El poder de gobernar sobre ese lógico y personal razonamiento es nuestro. Con seguridad, así como está diseñado el Canon 1398, no vendrá un obispo o un sacerdote a excomulgarnos, nos corresponde a nosotras ese examen de conciencia.
Finalmente, el 28 de septiembre se conmemora el Día de Acción Global por un Aborto Legal, Seguro y Gratuito. La lucha para que sea seguro también pasa por garantizarle a las mujeres que sus decisiones estén amparadas en el respeto por su libertad, sin que se siga utilizando el temor a Dios para condenarnos socialmente. Nada más liberador que poder vivir conforme a nuestras creencias
* Católicas por el Derecho a Decidir - Colombia
[1] Ver el siguiente enlace https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2021-09/papa-francisco-rueda-prensa-vuelo-regreso-eslovaquia-periodistas.html