Por: Jaime Araujo
Las tres personas distintas a las que nos referiremos, son tres temas que a pesar de sus aparentes diferencias, tienen algo en común que es el poder del pueblo, su máximo poder político: la soberanía popular.
- RELACIONES INTERNACIONALES
El primer tema, se refiere a las relaciones internacionales de Colombia y que el soberano Constituyente plasmó en varias normas de la constitución y para lo que nos referiremos a varios principios fundamentales: el de la soberanía nacional, autodeterminación de los pueblos, la igualdad y reciprocidad y la integración latinoamericana y del Caribe (artículos 9, 226 y 227 de la constitución).
El principio de la soberanía, que exige que el presidente y el Estado no reciban órdenes de otro estado o de ningún imperio. El de autodeterminación, cuya finalidad es lograr la paz internacional, necesario para que los estados se abstengan de intervenir en los asuntos internos de otros estados y que fueran sus pueblos quienes decidieran cuándo y cómo cambian a sus gobiernos. Los de igualdad y reciprocidad, que nos ordena tener relaciones comerciales y culturales, con todos los países del mundo en condiciones de igualdad y de reciprocidad, que es lo que más conviene a nuestra economía y a los colombianos.
Sobre estas bases constitucionales, podemos afirmar que las relaciones de Colombia con otros países del mundo como Venezuela y China (incluida la ruta de la seda y los brics) se ajustan a los lineamientos de la Constitución y que además son convenientes para Colombia.
El tema de la integración latinoamericana, debe ser la estrella polar de nuestras relaciones internacionales, pues es un mandato constitucional, y también el camino para darnos relevancia en este ámbito ya que ni Estados Unidos, ni Europa, ni China podrán salvarnos de ningún imperio. Solo si dejamos de pelear con nuestros hermanos latinoamericanos y nos integramos respetando el principio de no intervención, podremos dar el salto hacia el desarrollo económico y social. Los datos económicos son porfiados, Colombia, antes del TLC, con Estados Unidos tenía una balanza comercial favorable y luego de este se volvió desfavorable. No sobra recordar, que yo fui de los pocos magistrados de la Corte Constitucional que voté contra este tratado, porque violaba la constitución y especialmente los principios de igualdad y reciprocidad. El déficit comercial de Colombia con China actualmente es de alrededor de 13.500 millones de dólares. En 2024, las exportaciones colombianas a China sumaron 2.377 millones de dólares, mientras que las importaciones fueron de 15.936 millones de dólares.
En 2024, Colombia mostró un déficit frente a Estados Unidos de 1.300 millones de dólares
En este año, la balanza comercial de Colombia cerró con un déficit de US$10.881 millones FOB, un aumento del 11,7% con respecto al año anterior. Frente a ambos gigantes económicos somos deficitarios, y solo la unidad latinoamericana nos dará fuerza y superávit.
- EL CABILDO ABIERTO
Como estas acciones políticas pasan por normas jurídicas, es importante tenerlas claras. Lo primero es señalar que el Gobierno Nacional no puede llamar a Cabildo abierto ya que el único que puede convocar a esta forma de ejercicio de la soberanía popular es el propio pueblo por mandato del artículo 22 de la ley 1757 del 2015, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad, los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, y sean de competencia de la respectiva corporación. Y tampoco es competencia de esas entidades, las materias legislativas de la reforma laboral o la nueva de la salud: ni siquiera actos administrativos ya que “A través del cabildo abierto no se podrán presentar iniciativas de ordenanza, acuerdo o resolución local.”. Es nuestro deber advertirle al pueblo, que esta forma jurídica, no permite alcanzar el objetivo político que dicen sus defensores. Como simpatizantes de la democracia directa, somos amigos de cualquier consulta al pueblo, que sea obligatoria en su resultado, incluida la consulta popular o el cabildo abierto y no entendemos cómo pueden existir demócratas a medias que son amigos de la consulta pero enemigos de la Constituyente Popular de la sociedad civil y les proponíamos que impulsáramos juntos y al mismo tiempo la consulta popular y la Constituyente, ya que esta última era el mecanismo jurídico adecuado para hacer los cambios estructurales que la sociedad colombiana necesita para ampliar la democracia política y económica pues la sola consulta no permitía atacar los cánceres que aquejan a las instituciones colombianas como son, por ejemplo, el modelo de estado centralista que debe ser reemplazado por un Estado Federal, la reforma política que permita hacer las reformas que el Congreso nunca hará como son, por ejemplo, la financiación privada de las campañas políticas, la reforma de la justicia, la reforma constitucional que garantice los derechos de las mujeres sobre su cuerpo, la circunscripción especial para jóvenes no solo en la Constituyente sino de manera permanente en todos los organismos de representación política, en el congreso, las asambleas, los concejos, donde los jóvenes deben tener una cuota de por lo menos el 10% de los miembros de esas corporaciones para que directamente, hagan oír su voz y nos digan qué futuro quieren para Colombia.
- LA CONSTITUYENTE POPULAR DE LA SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil, son las personas o ciudadanos, que individualmente o de manera colectiva, actúan para adoptar decisiones que les interesan en el ámbito público, en todos los temas y problemas que les afecten. Esto excluye a los miembros de las tres ramas del poder: legislativo, ejecutivo y judicial y a la clase política. En un estado democrático, con soberanía popular, el máximo poder político lo tiene el pueblo, y no los poderes constituidos como son el presidente, los congresistas o los magistrados. Tenemos el derecho a participar en todas las discusiones sobre nuestro destino individual o colectivo. Como dijera Emmanuel Sieyes: “El pueblo en momentos de crisis, debe ser siempre consultado, como árbitro supremo que es, … y puede tener el poder constituyente.”.
Afirmaron los jacobinos, en la constitución de 1793 “Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras”.
Quienes se oponen a la constituyente nada dicen de que la constitución de 1991 ya ha sido reformada a espaldas del pueblo 60 veces, es hora ya, de que se reforme de cara al pueblo y por el propio pueblo soberano.
Las candidaturas para la asamblea constituyente
Nosotros proponemos candidatos independientes, de las organizaciones sociales y de la sociedad civil, con el fin de que no la capturen los partidos políticos o los grupos de interés económicos. Para esto los requisitos para ser candidatos deben ser mínimos y exigir muy pocos apoyos de firmas, lo que permitió en Chile, que la sociedad civil, sacara más de las 2 terceras partes de los elegidos. La constituyente, debe ser paritaria, esto es igual número de hombres y mujeres, tener representación de ciertos sectores por derecho propio (Indígenas, afros, etc.) y debe existir una circunscripción especial para jóvenes entre 16 y 25 años para que hagan oír su voz, directamente, sin intermediarios.
SÍNTESIS
Tres temas distintos, pero unidos por el dios verdadero de la democracia: el pueblo, único soberano en la democracia y como tal no necesita de nadie, ni de ningún poder constituido para autoconvocarse a una asamblea constituyente.