Por:Helberth Choachi*
El 31 de agostos de 2022, el ministro de Interior de Colombia, Alfonso Prada, radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley “Por medio del cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, se define la política de paz de Estado, y se dictan otras disposiciones”.
El objetivo del proyecto es “definir la política de paz de Estado” para generar las condiciones legales e institucionales del gobierno del presidente Petro y la vicepresidenta Francia para la construcción de paz en un contexto de recrudecimiento de la guerra por actores armados vinculados al conflicto y por la proliferación de “grupos armados de crimen organizado”[1] con alcance transnacional[2] vinculados principalmente al narcotráfico.
A varios días de radicado el proyecto de ley se agudiza la ola de asesinatos, masacres[3], desplazamientos, persiste el genocidio contra defensora/es de derechos humanos y firmantes de la paz, y a su vez se prolongan los combates entre la guerrilla del ELN con la fuerza pública, paramilitarismo y disidencias.
Para transformar este contexto advero, el gobierno de Petro busca construir los caminos de paz que atiendan la coyuntura como los “Puestos de Mando Unificados por la Vida”[4] y otros que se prolonguen en el tiempo y generen obligaciones de Estado para evitar que en cada período presidencial de acuerdo con la orilla ideológica y partido político de quien detente el poder presidencial se deshaga lo avanzado en materia de paz, como sucedió con la administración Duque. Sin embargo, si una de las rutas para la “paz total” es a través de la reformas legales como el precitado proyecto de ley, se debe prestar mucha atención a los debates que suscita su contenido normativo.
¿Cuáles son los debates qué genera la lectura del proyecto de ley?
- Con la premura del tiempo por generar hechos político-jurídicos el actual gobierno, decide modificar, adicionar y prorrogar la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”. Es decir, de entrada, el proyecto no define la política de paz de Estado.
Para cumplir tan ambicioso propósito al menos debe realizarse lo siguiente, i) Presentar proyecto de acto legislativo que modifique el artículo 22 de la Constitución Política y lo dote de contenido y alcance del derecho a la paz; ii) debió crearse una nueva normativa que derogue la Ley 418 de 1997 y esta se ajuste a las nuevas demandas en derechos y a las realidades democráticas de Colombia.
- Se debe destacar que el proyecto avanza en superar la concepción de seguridad como derecho individual que hace referencia a la protección a la vida y a la integridad personal o física, generando una obligación de medio y no de resultado por parte del Estado. Y la modifica por la categoría de “seguridad humana”[5] como enfoque “… para la construcción de la paz total”, reconociendo la interrelación de la triada: paz, desarrollo y derechos humanos. Pero en el texto no se define que se entiende por “paz total” y tampoco se desarrolla como sería la materialización de ese enfoque. Tarea importante porque será la guía de actuación del gobierno y de la institucionalidad del Estado.
- El gobierno debe ser claro con la sociedad al decir que el proyecto de ley atiende la coyuntura de los posibles diálogos y negociaciones con la Insurgencia con estatus de beligerancia y con grupos armados de crimen organizado.
- También se menciona, la “política de paz será prioritaria en los asuntos de Estado, transversal a estos, e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y acogimiento a la justicia” lo que denota que el proyecto de ley en el fondo se dirige para tener mejores condiciones en posibles diálogos y negociaciones con actores armados (con estatutos político y sin él) y que de lograr acuerdos se pueda soportar por el instrumento de planeación política del Plan Nacional de Desarrollo que se expresara anualmente en el Presupuesto General de la Nación y en la creación de la cuenta de “Fondo para la Paz” donde se integraran el ‘Fondo de Inversión para la Paz’, instituido por la Ley 487 de 1998, y el ‘Fondo Colombia en Paz’, establecido por el Decreto 691 de 2017, como subcuentas de la primera.
- El proyecto de ley elimina el carácter político y el estatus de beligerancia de algunas organizaciones como se contemplaba en la Ley 418 de 1997, lo que puede significar, que organizaciones insurgentes como el Ejército de Liberación Nacional-ELN tendrían la misma condición y estatus que estructuras o grupos armados de crimen organizado como la Oficina o el Clan del Golfo, perdiendo su condición de beligerancia. Esperemos que no sea este el alcance.
- En este mismo sentido, la redacción del artículo 8 del proyecto de ley parece un retroceso a lo contemplado en el mismo artículo 8 de la ley 418 de 1997 que reza: “a) Realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político”. (subrayado y negrilla fuera de texto).
Lo anterior, puede generar en el proyecto una contradicción grave, que es aplicar el Derecho Internacional Humanitario-DIH a estructuras o grupos armados de crimen organizado que no revisten de estatutos político, estado de beligerancia o fuerza disidente y que no son sujeto de obligación del DIH por no ser parte del conflicto armado de carácter no internacional.
Otorgar este estatus a la delincuencia-al paramilitarismo- a los ejércitos de los carteles mexicanos en Colombia, entre otros; es desconocer desde el punto de vista del derecho internacional y el bloque de constitucionalidad, el contenido del artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y El Protocolo II de 1977.
Por último, el proyecto de ley debe ser cuidadoso al menos en dos asuntos: no caer en el desconocimiento del derecho a la rebelión y a las motivaciones que llevaron a un conflicto armado de larga data en Colombia y en abrir caminos peligroso con el crimen organizado y sus mutaciones a nombre de la paz.
Nota: El artículo y sus apreciaciones corresponden a la lectura de dos versiones de proyecto de ley “Por medio del cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, se define la política de paz de Estado, y se dictan otras disposiciones”. La versión final aun no está publicada en la pagina del Congreso de la Republica porque esta aun abierto para la adhesión de firmas de congresistas.
*Helberth Augusto Choachi Gonzalèz, profesor Universidad Pedagógica Nacional-CPAZ y de Ciudades para la Paz. Es Doctorando en Ciencia Jurìdica y Polìtca de la Universidad Pablo de Olavide, magister en derecho y especialita en instituciones jurìdico-penales de la Universidad Nacional y abogado de la Universidad Libre. Docente investigador de la Universidad Pedagogica Nacional, licenciaura en educaciòn comunitaria con ènfasis en derechos Humanos de la Faculad de Educaciòn del cual fue su coordinado acadèmico, Fundador del CPAZ de la misma Universidad, coordinador del observatorio de DDHH, ex- secretario general y jefe de la Oficina de relaciones interisntituciales, y fue candidato a la rectoria de la Universidad perìodo 2022-2024
Referencias:
[1] Los Boyacos, las Águilas Negras, disidencias de las Farc, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, la Oficina, Clan del Golfo, entre otros.
[2] La presencia que tienen carteles de la droga mexicanos en Colombia.
[3] La situación en materia de derechos humanos es grave, en lo corrido de este año se han perpetrado 72 masacres, con 240 víctimas – corte al 29 de agosto de 2022”. https://indepaz.org.co/informe-de-masacres-en-colombia-durante-el-2020-2021/
[4] Los esfuerzo que comienza a realizar el actual gobierno para parar las graves violaciones a los derechos humanos son notorios, en menos de 100 días de la posesión presidencial, se han instalado los Puestos de Mando Unificado por la Vida en 65 municipios de 14 regiones que se encuentran en alto riesgo de violaciones de derechos humanos. Los PMU son entonces una estrategia de articulación interinstitucional para la prevención y protección de violaciones de derechos humanos.
[5] Hablar de seguridad humana implica reconocer entonces que existen otros tipos de seguridad que integran esta categoría como: la seguridad personal, la seguridad ambiental, económica, entre otras. Puede verse por ejemplo en el Informe sobre Desarrollo Humano 1994 del PNUD y la HSU-OCAH.