Por: Freddy Ordóñez Gómez
El ejercicio de la profesión legal en el país ha estado en buena medida atado a formas tradicionales de entender y ejercer la abogacía. Si bien ahora hay un mayor espacio para otra praxis jurídica, aún es posible asociar al derecho con una profesión liberal individual y lucrativa. Una profesión con una orientación fundamentalmente técnica que principalmente reproduce un saber formalista, aislado de otras ciencias y desconectado de lo social y de la política, cuyo ejercicio no está relacionado con la crítica y la construcción de una sociedad más justa, sino con la observación de las normas y con ello del respeto y la garantía de las jerarquías y la dominación.
De otra parte, existe la posibilidad de desarrollar, como se indicó, otra praxis jurídica. En un trabajo reciente, Gonzalo Galindo propone una abogacía crítica y emancipatoria; una praxis jurídica crítica que refiere a un nuevo modelo de profesión legal que “diversifica los perfiles profesionales y que tiende puentes a la política, los movimientos sociales y a otras áreas del conocimiento, haciendo esfuerzos por comprender y transformar la sociedad en un sentido plural, democrático y emancipatorio”, que permita construir un derecho al servicio de los actores subalternos, desde, entre otros, espacios como las organizaciones no gubernamentales que a pesar de sus limitaciones “son susceptibles de apropiarse en función de la redistribución del poder y de la realización de una democracia real, desde el punto de vista económico, político y social”.
Ahora bien, la literatura clásica sobre el tema habla de las tareas que los abogados con espíritu democrático y vocación de servicio a los sectores oprimidos adelantan. Jesús Antonio de la Torre Rangel, en su libro El derecho a tener derechos. Ensayos sobre los derechos humanos en México, retoma las tareas expuestas por Oscar Correas en “La democracia y las tareas de los abogados en América Latina”.
Estas son, en primer lugar, el ejercicio de la profesión de abogado a través de la asesoría jurídica a sindicatos y otros sectores sociales, la defensa penal y la representación legal frente al Estado, la participación dentro del aparato administrativo estatal y en tareas legislativas y de apoyo parlamentario. En segundo lugar, la crítica jurídica, que implica el control de la práctica jurídica, así como de la creación y aplicación de leyes y resoluciones administrativas, y la elaboración de teoría crítica del derecho.
A estas dos tareas planteadas por Correas, el profesor De la Torre Rangel agrega otra: la educación jurídica-popular. Partiendo de tres elementos claves:
- El uso del derecho objetivo al servicio del pueblo debe ir acompañado de una educación jurídica al propio pueblo.
- Es muy importante que el pueblo conozca las normas y tenga una conciencia crítica de las mismas.
- Además de que el pueblo conozca sus derechos y sepa hacerlos valer críticamente, es necesario que llegue a prescindir de los profesionales del derecho, generando en sus mismas organizaciones personas preparadas que ejerzan la abogacía.
La educación jurídica popular, de acuerdo con Ivanilde Apoluceno de Oliveira, promueve la socialización del saber jurídico entre líderes sociales, miembros de organizaciones populares y ciudadanos para contribuir a la construcción de ciudadanía y la formación de sujetos de derechos, fomentar la participación en diversos espacios de decisión y la construcción del derecho a favor de las comunidades, siendo la ciudadanía, la democracia y la justicia valores básicos del proceso.
La construcción de una educación crítica y liberadora fue parte de los objetivos planteados por las ONG desde finales de la década de 1970 y comienzo de los años 80. Así recuerdan Cristina Moyano y Mario Garcés que “La educación popular, concebida de esta manera como procesos de aprendizajes colectivos y como un componente de la rearticulación social y política, estuvo presente en las motivaciones y estrategias de desarrollo de muchas ONG”.
En la actualidad muchas ONG en América Latina despliegan acciones de educación jurídica popular, capacitación legal y ejercicios de formación como parte del empoderamiento jurídico, este último entendido como el proceso que tiene por objetivo que las personas conozcan, usen y transformen el derecho para promover y defender la protección de sus derechos.
Los ejercicios desarrollados parten de la interdisciplinariedad, del diálogo de saberes y de una lectura espacial e históricamente situada, hacen uso de metodologías participativas y son muestra de ejercicios con los que se busca que las comunidades tengan herramientas para la defensa de sus derechos, su reconocimiento pleno como actores sociales, potenciar sus procesos organizativos y la construcción de sujetos críticos capaces de cuestionar y transformar el orden social impuesto.
Ahora bien, De la Torre plantea que con la educación jurídica el pueblo puede llegar a prescindir de los profesionales del derecho. Esto no debe entenderse como la no necesidad comunitaria de contar con asesoría de organizaciones de servicios legales, que es a lo que algunos empresarios le han apostado: negociar con procesos sociales sin acompañamiento legal, fingiendo “conversar de tú a tú”, “sin intermediaciones innecesarias”, pero actuando contra esas comunidades a través de sus apoderados ante entidades estatales y jueces.
La propuesta del jurista mexicano se orienta a que del mismo pueblo surjan personas que ejerzan la abogacía y defiendan los intereses colectivos, algo que hoy es fundamental y muy necesario. Esta apuesta debe ir de la mano de profesionales que ejerzan una praxis jurídica crítica para lograr transformar diametralmente la sociedad, el Estado y el derecho.