Por: Jimmy Viera Rivera
Son muchos los cuestionamientos al fallo de la Corte Constitucional que revoca el amparo a la Consulta Previa sobre una estación guardacostas en la isla Gorgona.
La Sentencia T-470 de 2024, revocando la providencia de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, que ampara el derecho fundamental a la Consulta Previa en el Consejo de Comunidades Negras Guapi Abajo, constituye un preocupante retroceso a las garantías constitucionales con respecto al tratamiento preferencial establecido para el pueblo afrodescendiente, en el artículo 13 de la Carta Fundamental.
El fallo proferido por parte de la Sala Séptima de Revisión, conlleva una tergiversación a la Consulta Previa que favorece a Comunidades Negras, establecida mediante el Convenio OIT 169 asimilado otrora al Bloque de Constitucionalidad. El fallo revoca el amparo a la Consulta Previa y desconfigura el instrumento consagrado en dicho convenio, ya que, para poder realizarla, impone como requisito para el Consejo Comunitario Guapi Abajo, la carga de la prueba acerca de eventuales afectaciones directas por consecuencia de la licencia ambiental de construcción de obras militares en la Estación Guardacostas.
Detrás del fallo de la magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera, que no ve ninguna afectación negativa directa por parte del montaje de una base militar guardacosta y el radar en Gorgona, se mueve una concepción racista estructural que se expresa negando el territorio construido por parte de los pueblos afrodescendientes del sur en el Pacífico colombiano.
“El concepto de territorio deviene de una construcción cultural, con independencia de las comunidades que se encuentran ubicadas geográficamente en esas zonas”. Aunque en este caso, ellas no viven en la isla Gorgona, cualquier perjuicio a esta impacta negativamente a las poblaciones afros del litoral Pacífico.
Los grupos negros del Pacífico Sur colombiano se formaron como Nación Cultural, mediante un proceso de etnogénesis con derechos comunales de propiedad sobre tierras, mares y recursos naturales con base en patrones tradicionales de uso y ocupación territorial ancestral, antes de la constitución del Estado Nacional.
“De modo que lo que inicialmente fueron moleculares desplazamientos desde los antiguos recintos esclavistas en busca de la libertad y la formación de sociedades locales siguiendo el curso de los ríos y en dirección a sus bocanas en el mar, se generaliza y expande durante el siglo XIX como poblamiento negro, hasta configurar el Pacífico Sur colombiano; el poblamiento extensivo indica la apropiación del territorio en sentido cultural y simbólico por la gente negra pero por otro lado hay evidencia de un cambio cualitativo en el modelo de poblamiento (del ribereño simple a uno más complejo), en tanto se articularon lo ribereño tradicional (asentamientos y comunidades), lo costanero nuevo (poblados en las bocanas de los ríos al mar) y lo portuario moderno (Tumaco y Buenaventura); De esta manera los grupos negros escribieron otro capítulo de la diáspora (de la africana a la interna), en un proceso que narrativamente se puede representar como un éxodo múltiple que, desde los recintos esclavistas localizados en el pie de monte de la cordillera occidental (y siguiendo el curso de los ríos por la llanura aluvial) llegó hasta el mar como una conquista extensiva del territorio”.
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El fallo 470 niega a los pueblos, la defensa con respecto al derecho a sus territorios y maritorios y, a decidir sobre éstos que son el ámbito sagrado de su vida. “En la tradición de pueblos ancestrales y étnicos y de comunidades rurales, no es solo un ámbito físico, ni apenas un medio de producción, sino ante todo el ámbito de la vida. El territorio y maritorio se refieren a la relación de múltiples componentes sociales, económicos y espirituales, definen relaciones vitales y son símbolos que invocan identidad, cultura y conocimientos. Desde esta perspectiva el derecho al territorio y maritorio es un derecho humano y como pueblo”.
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El racismo y discriminación hacen parte de otro conflicto agazapado, aún no resuelto. El país se supone líder en admitir formalmente a los pueblos étnicos y, sin embargo, esconde altos niveles de racismo estructural y discriminación institucional y, un racismo cotidiano que se derrama de manera solapada a través de los poros de la sociedad, detrás de los aspectos culturales, tomando corporeidad en la piel y representaciones sociales que se construyen desde los medios de comunicación masiva. La Constitución de 1991 permanece solo en la epidermis del reconocimiento formal al carácter multicultural y pluriétnico del país.
Este fallo profundamente racializado, confirma “la construcción de una geografía nacional racializada” como concepción fundacional de esta República, que pervive y se renueva con la globalización y las nuevas realidades económicas del capital transnacional sobre los pueblos étnicos y territorios ancestrales. Todo el moderno edificio de las repúblicas liberales se asienta en el racismo.
El fallo 470 constituye un grave y complejo precedente que transfiere el racismo histórico, hasta el cuerpo jurídico colombiano, cerrando la pinza de un imaginario que la modernidad no logró erradicar: la superioridad anclada en la diferencia racial llamada también “supremacía”. Desafortunadamente, la exclusión justificada en aspectos raciales y étnicos, es un asunto vigente hoy en nuestro ordenamiento jurídico. A los pueblos ancestrales del Pacífico, les niegan sus derechos a la Consulta Previa, como un primer paso para expulsarlos de sus territorios, de igual modo que a los mapuches en el sur de Chile y Argentina o, al pueblo masai en los parques nacionales de Tanzania y Kenia; toda vez que la pretensión es convertir sus territorios, en territorios neoliberales para el mercado mundial y los enclaves militares como el caso de la isla Gorgona.
“La Sentencia T-470 se constituye en un acto discriminatorio pues contiene una limitación al derecho a la Consulta Previa, por tanto, denota un trato que pretende –consciente o inconscientemente– anular los derechos de un grupo de personas (comunidades negras), trayendo como resultado la violación de sus derechos fundamentales”.
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La lucha para defender a la isla Gorgona es una batalla en favor de la soberanía jurídica y política, una lucha étnica de los pueblos negros e indígenas del Pacífico Sur, una lucha antimilitarista y ambiental para la verdadera paz con la naturaleza, contra el ecocidio y el etnocidio.
Con el fallo 470, la Corte Constitucional se pone del lado del sector más retrógrado y colonial de este país, que ve la consulta previa como un peligro y no como derecho.
Un llamado al gobierno nacional, para lograr la verdadera paz con la naturaleza (proclamada en la COP 16 en Cali), a partir de la derogación a la licencia ambiental que convierte en una base militar norteamericana, a la isla Gorgona. Esta licencia fue expedida por parte del actual canciller Murillo, ciudadano de EE. UU., en el 2015 cuando era ministro de ambiente del gobierno Santos.
A los miembros de las bancadas del Pacto Histórico y bancada afro que han estado desentendidos de esta importante lucha, mover otras bancadas democráticas en pro de esta lucha ambientalista y étnica.
El pueblo afro del sur del Pacífico debe continuar la movilización y en el resto del país, el apoyo solidario mediante plantones y pronunciamientos.
Es hora de construir desde lo local, el proceso hacia el Segundo Congreso Nacional Afro. El pueblo negro es soberano, se autoconvoca y se autodetermina.