Por: Jaime Araujo
Hay personas que consideran que las relaciones internacionales de Colombia, dependen exclusivamente de la voluntad del presidente de turno, lo que trae como consecuencia, que cambien de un extremo a otro, dependiendo del apellido del presidente. Este vaivén, lo quieren justificar con la “ideología”; y jurídicamente, con el artículo 189 de la constitución, que establece que el presidente es jefe de Estado y el director de las relaciones internacionales.
Sin embargo, olvidan que la presidencia de la República es un poder constituido y por lo mismo, sometido a la constitución del Estado. Colombia, es de los países del mundo que tiene reguladas las relaciones internacionales en su propia constitución, donde se obliga por igual a cualquier presidente y a todos los ciudadanos, ya que nadie en el estado de derecho, está por encima de la Constitución. Las relaciones internacionales de Colombia no están al capricho de ningún presidente y no respetarlas es violar la constitución.
Una de las primeras constituciones que reguló las relaciones internacionales, fue la soviética de 1977 y hoy son varias las que lo hacen así, como las de Italia, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay o Portugal, entre otras.
Entre las normas constitucionales que regulan las relaciones internacionales, están los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución que establecen cómo deben ser estas con el resto de los países, que es sus partes pertinentes dicen:
“ARTÍCULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos …De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.”.
“Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.”
“Artículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, …”.
El principio de la soberanía, que exige que el Estado y su presidente no sean títeres de ningún imperio. En relación con el tema de los límites a la soberanía, debemos preguntarnos por tres clases: si existen límites fácticos; si existen límites éticos; y finalmente sí existen límites jurídicos al soberano. En relación con las dos primeras, la gran mayoría de los autores aceptan que existen, sin embargo, hay una gran polémica en relación con los límites jurídicos.
El problema de si la soberanía es absoluta o es limitada debe estudiarse en dos esferas: interna e internacional. En el plano internacional, hay que tener en cuenta que se parte de un supuesto diametralmente opuesto al del plano interno. Este último aparece como una clara relación de mando-obediencia, lo que presupone necesariamente una relación de desigualdad entre el que manda y el que obedece y es también una relación positiva: la de dar órdenes. En cambio, en el plano internacional, se presupone que los sujetos que se relacionan entre sí, están en una relación de igualdad, donde todos los sujetos de derecho son iguales entre sí y por lo mismo se trata de una relación negativa, donde si bien es cierto ningún sujeto puede dar órdenes al otro, tampoco está obligado a recibirlas; dicho de otra manera, la soberanía se traduce, en el plano internacional, en que ningún estado está obligado a recibir órdenes de otro. La diferencia fundamental entre la soberanía interior y la exterior, está en el hecho de que en la interior el soberano da órdenes a todos y él no las recibe de ninguno; en cambio, en la exterior, el soberano no recibe órdenes de ninguno de los sujetos del derecho, pero tampoco puede darlas.
Con el respeto a la autodeterminación de los pueblos, propugnado por todos los socialdemócratas del mundo y que fue un avance fundamental del derecho internacional moderno frente a lo que existía antes, que era el derecho de cualquier estado, comenzando por las grandes potencias, de intervenir, invadir y sojuzgar a cualquier otro estado, con el pretexto de que no le gustaba su gobierno; lo que era fuente perenne de guerras internacionales o de guerras civiles. Precisamente, con el fin de lograr la paz internacional, era necesario que los estados se abstuvieran de intervenir en los asuntos internos de otros y que fueran los propios pueblos de esos estados, quienes decidieran cuándo y cómo cambiar a sus gobiernos. La revolución de octubre defendió el principio de autodeterminación y ayudó al proceso de descolonización de los pueblos sometidos a potencias extranjeras. En estados federales ya desaparecidos, como la URSS o la República Federal Popular de Yugoslavia, sí se reconoció constitucionalmente el derecho de autodeterminación, incluso de secesión, de las repúblicas que lo conformaban.
Por no respetar el principio de autodeterminación de los pueblos es que tenemos problemas irresolubles con varios de los países limítrofes donde, por no dialogar, tenemos problemas en nuestras fronteras, como con Nicaragua y San Andrés y Providencia, y con Venezuela el de Los Monjes, donde están una de las mayores reservas petroleras del mundo y que los gobiernos de derecha regalaron siendo parte del territorio nacional. En el caso de San Andrés hemos acudido ante la Corte Internacional de Justicia y hemos perdido también parte de nuestro territorio, con la sentencia de 2012. Si queremos resolver estos conflictos internacionales, tenemos que sentarnos con nuestras contrapartes, independientemente de si nos gustan o no sus gobiernos. Lo que más conviene a nuestra economía y a los colombianos es que nuestra patria tenga relaciones comerciales, sociales, culturales y científicas con todos los países del mundo en condiciones de igualdad y de reciprocidad, como ordena nuestra Constitución. No podemos permitir que los gobiernos, violando la constitución, nos llenen de bases militares extranjeras, como lo hizo el de Uribe, o entreguemos a Gorgona como se quiere hacer ahora, nos metan como aliados de la OTAN (como lo hizo el de Santos) o nos metan en una guerra con Venezuela, Nicaragua o cualquier otro país.
No es cierto, como el gobierno y sus áulicos afirman, que si no se cumplen los tratados internacionales nada pasa, ya que, en el derecho internacional, por ser un derecho todavía primitivo, los propios estados pueden evaluar si su contraparte está cumpliendo y si considera que no, puede hacer justicia por propia mano y aplicar las sanciones que pueden ser de distinto grado y que pueden incluir las más graves, como son las represalias y la guerra. Es poco probable que le ganemos una guerra a Venezuela y mucho menos a otro país limítrofe como Brasil, y si creemos que podemos ganársela a Nicaragua, no sabemos si sus aliados, incluida Rusia la dejen sola.
Conclusión
Creemos que los gobiernos de Colombia, deben dirigir nuestras relaciones internacionales como manda la constitución y no a su libre albedrío. Si quieren hacer conocer a los otros estados sus molestias, deben hacerlo por los medios diplomáticos regulares y no por X; deben buscar la integración latinoamericana y del Caribe, promover las relaciones sociales y económicas con todas las naciones del mundo, sobre bases de equidad y reciprocidad; ser soberano internacionalmente y respetar la autodeterminación de los pueblos. Y esto es tan válido para el caso de Venezuela, como de otros estados.