Por: Jaime Araujo
Mediante el DECRETO 62 DE 2025, el Gobierno decretó la conmoción interior en parte del territorio nacional. La institución de los estados de excepción, en general, y este en particular, requiere que meditemos sobre esta institución. Lo primero es recordar, que coherente con mi concepto de libertad, he sido, hasta ahora, el único magistrado de la Corte Constitucional, que jamás votó favorablemente ningún estado de excepción y que mi voto siempre fue contra sus declaratorias y todos los decretos-ley que los desarrollaban.
La razón de mi posición ius-filosófica es muy simple: el estado de excepción, es la forma legítima de concentrar el poder en un tipo de estado cuya filosofía es precisamente la separación de poderes. Es el retorno legal del régimen liberal a la monarquía absoluta, feudal.
Como consecuencia de esta declaración, se concentra un gran poder en la rama ejecutiva del poder público que, como su nombre lo dice, debe ejecutar la ley, pero no crearla; con la conmoción, el ejecutivo se convierte en legislador -en congreso, sin debate y sin oposición- y lo que es más grave, correlativamente, se restringen los derechos de nosotros los ciudadanos.
En esta materia, hay que distinguir quién hace la declaratoria del estado de excepción y quién acumula poderes con ella; jurídicamente, se debería separar el órgano que hace la declaración del órgano que acumula y concentra poderes gracias a esta. Si es un mismo órgano el que tiene la facultad de decretar el estado de excepción y de concentrar poderes, gracias a esta declaración, lo normal es que tienda a declarar este estado, aunque no se hayan dado las circunstancias de emergencia o excepcionales de alteración del orden público. Es posible también que él mismo las provoque o las invente con tal de acumular poder.
Una paradoja
La paradoja de no atender lo ordinario para beneficiarse de las facultades extraordinarias. Es grave que los gobiernos NO atienden las alertas de las alteraciones del orden público; dejan de actuar y no atienden lo normal, esperan que la situación se agrave y que se convierta en una alteración mayor para declarar los estados de excepción y de esta manera concentrar en el poder ejecutivo y el legislativo, convirtiéndose en verdaderos legisladores sin debates y sin oposición, lo que constituye un absurdo lógico y jurídico.
Se rompe el principio jurídico universal de que nadie puede beneficiarse o sacar provecho de su propia culpa o negligencia. La falta de atención de lo normal, termina beneficiando al gobierno negligente que no atendió las alertas tempranas, como parece que sucedió en los lugares en donde fue declarado la conmoción interior especialmente en el Catatumbo, ya que todos los órganos del Estado, comenzando por la Presidencia, fueron alertados varias veces hace más de un año por el deterioro del orden público, de tal manera que el Gobierno fue negligente ante el reclamo de esas comunidades. Y si observaron como yo observé los debates en el Congreso, las pocas personas de la sociedad civil a quienes dejaron hablar, no solo ratificaron que el Gobierno conocía la situación sino que también afirmaron, todos con distintas palabras, que para ellos y otros residentes en el territorio esa situación era completamente normal, que la violencia de la que ahora se quejaba el Gobierno era la violencia, que ellos sufrían cada día y que en consecuencia no había nada de extraordinario y mucho menos de sobreviniente en los hechos que daban lugar a la declaratoria del estado de excepción. De manera que no existe nada extraordinario en los hechos del Catatumbo. Lo extraordinario entonces es que ahora el Gobierno ha dejado de ser ejecutor de la ley para convertirse en un verdadero legislador y que correlativamente, se disminuyen y limitan los derechos de los habitantes dentro de esos territorios.
Los derechos que pueden ser afectados
No es uno, sino muchos los derechos del pueblo que pueden ser afectados:
La libertad y seguridad personal, libertad de residencia y circulación en todo el territorio, incluido el derecho a salir y regresar al propio país; derecho a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; derecho de reunión pacífica y de manifestación; derecho a la libertad de opinión y de expresión; derecho de huelga.
El ejercicio del derecho a la libertad personal es el más afectado, tanto en magnitud (miles de personas detenidas), como en duración (meses o años de detención), no se hace público el lugar donde las personas están recluidas y se producen detenciones secretas.
Contrario a lo que se cree, el estado de excepción afecta los derechos económicos sociales y culturales, ya que agrava aún más la precaria situación de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo, a tal extremo que el derecho a la vida está tan amenazado por la represión desatada por los gobiernos como por las condiciones económicas y sociales generadas por ellos.
El estado de excepción afecta los derechos humanos de refugiados, víctimas de los conflictos armados, las minorías, poblaciones autóctonas, trabajadores migrantes, periodistas, dirigentes sindicales, los defensores de los derechos humanos, etc.
Los hechos deben ser coyunturales, no estructurales
Lo estructural se opone a lo coyuntural y por su propia naturaleza no es sobreviniente, sino crónico.
Nuestra constitución en su artículo 213, condiciona la declaratoria del estado de excepción a que los poderes ordinarios del Estado no permitan restablecer el orden público. Y así lo reitera el artículo 2 de la ley estatutaria 137 de 1994.
El gobierno que alega el estado de excepción es quien tiene la carga de probar y demostrar que se dan los supuestos necesarios del mismo, que los hechos son sobrevinientes, que no son crónicos, que son de extrema gravedad y que los poderes ordinarios del Estado no permiten enfrentarlos. Obsérvese sobre este último elemento que la ley estatutaria no se refiere a los poderes ordinarios del Gobierno, sino de todo el Estado, de manera tal que si los poderes ordinarios del Gobierno no son suficientes, pero sí lo son los poderes ordinarios del Congreso o de la rama judicial, no es procedente la declaratoria de la conmoción. De manera que si existen leyes que permitan enfrentar los hechos o los jueces, no es posible usar poderes extraordinarios. El Estado tiene poderes ordinarios ya consagrados en muchas leyes -comenzando por las penales- para el mantenimiento de la normalidad, que deben aplicarse y solo falta la voluntad política de hacerlo.
Y si el problema es crónico o estructural, se debe enfrentar con reformas estructurales y por las vías ordinarias -comenzando por el congreso- y leyes permanentes, incluidas las fiscales.
Debo recordar algunas de las preguntas que hice cuando voté en contra la primera conmoción de Uribe:
“Nuestra patria, como país pobre y subdesarrollado, no es ajena al desorden y nuestra realidad muestra que ese desorden no es esporádico, sino crónico. Siendo nuestra realidad el desorden crónico, es necesario examinar si los hechos que sirven de fundamento a la declaratoria son sobrevinientes o no. ¿Es el narcotráfico un fenómeno sobreviniente en nuestra sociedad? lo es; ¿la guerrilla o el paramilitarismo? lo es; ¿el desplazamiento o el confinamiento? ¿el homicidio o el secuestro?”