Por: Jaime Araujo
A raíz del choque entre el presidente de la República y el Congreso, sería importante debatir el cambio de la forma de Gobierno en Colombia y pasar del Gobierno presidencial al parlamentario. Dejando de lado algunas características importantes de los regímenes políticos, debemos concentrarnos en las relaciones entre la rama legislativa del poder público y la rama ejecutiva del mismo. En el régimen presidencial, el Ejecutivo tiene un solo órgano y esto es lo que explica que el presidente sea jefe de Estado y jefe de Gobierno al mismo tiempo; en cambio, en el régimen parlamentario el Ejecutivo está integrado por dos órganos, de manera que uno es jefe de Estado y otro es el jefe de Gobierno y esto es lo que explica que en España el rey sea jefe de Estado y el señor Pedro Sánchez el jefe de Gobierno.
Donde existen regímenes presidenciales o formas de gobierno presidencial, como en Colombia, son inevitables los choques entre el Gobierno y el Congreso ya que ambos derivan su poder de la misma fuente, pues el Congreso y el presidente son elegidos directamente por el pueblo, lo que hace que en el Congreso, probablemente, exista una mayoría distinta a la del presidente de la República o dicho de otra manera, que el presidente no tenga la mayoría en el Congreso y en consecuencia no pueda aprobar las leyes que él considera, plasman su concepción de Estado o los objetivos de su gobierno, y normalmente las soluciones propuestas son todas inconstitucionales o que el presidente cierre el Congreso, lo que está prohibido, y constituye un acto dictatorial; o que el Congreso le dé un golpe de Estado al presidente y no lo deje terminar su periodo constitucional, como sucedió en Perú. La tercera solución -que es la más frecuente- en estos regímenes presidenciales, es que el presidente comience a comprar congresistas para lograr una mayoría, lo que debilita al Congreso y al control político que éste debe hacer del Gobierno.
Si nosotros cambiáramos la forma de Gobierno presidencial por la forma parlamentaria, no se presentarían estos choques, ya que el jefe de Gobierno no se elige popularmente como sucede en el caso del presidente de la República, sino que este jefe de Gobierno es el jefe del partido o de la coalición de partidos que tienen la mayoría en el órgano legislativo y esto sin duda da una gran gobernabilidad al ejecutivo, ya que el jefe de Gobierno cuenta con las mayorías en el órgano legislativo, en el Parlamento y esto garantiza que sus propuestas de gobierno van a ser aprobadas por el órgano legislativo y de esta manera se evita ese choque de trenes entre legislativo y ejecutivo. Mientras el Gobierno cuente con la confianza del Parlamento podrá gobernar sin choques y esta confianza solo se rompe con el voto de censura, que tenemos mal diseñada en Colombia, pues solo se aplica a los ministros.
Controles interorganos
Existiendo en el estado moderno cuatro detentadores del poder político, pueblo (electorado), legislativo, gobierno y tribunales, los controles interorgano son también de cuatro clases: a) Del legislativo sobre el gobierno; b) Del gobierno sobre el legislativo; c) De los tribunales sobre el legislativo y el gobierno y d) del electorado sobre los otros tres órganos de poder.
Control del legislativo sobre el gobierno
Se pueden distinguir tres esferas de control del legislativo sobre el ejecutivo así:
1) Nombramiento de los titulares de los órganos gubernamentales
En los regímenes parlamentarios, donde el jefe de estado no es escogido popularmente o por vía hereditaria, lo elige el parlamento; elige también al jefe de gobierno (primer ministro), por medio de la elección directa o confirma (mediante un voto de confianza) la designación hecha por el jefe de estado del jefe de gobierno.
2) El control político sobre la manera como ejerce el gobierno sus funciones
Dentro de los modos de ejercer este control encontramos: los debates parlamentarios, las comisiones de investigación, la aprobación de tratados internacionales, la aprobación anual del presupuesto o de los presupuestos adicionales. La forma más importante de control político es el voto de censura contra el gobierno o uno de sus ministros o la no concesión del voto de confianza solicitado por el gobierno para un asunto considerado vital por el mismo.
Es importante distinguir el verdadero control político del control jurídico. Este último se presenta, cuando el parlamento inquiere al gobierno por la violación de normas jurídicas de cualquier naturaleza, constitucional, legal o reglamentaria; en cambio el verdadero control político se presenta cuando no existen violación de normas, sin embargo el órgano legislativo no está de acuerdo con las políticas públicas del gobierno (con su política económica, con su política laboral, agraria, de salud, educación, etcétera).
3) La destitución del jefe de estado o presidente (impeachment)
Cuando el jefe de estado o el presidente sobrepasan sus competencias constitucionales o cometen delitos, es posible iniciar una acusación contra ellos, que ordinariamente será formulada por la cámara baja del Parlamento y el juzgamiento lo hace la cámara alta.
Control del gobierno sobre el legislativo
El gobierno puede ejercer control sobre el órgano legislativo por medio de los siguientes instrumentos: la iniciativa legislativa que tiene el gobierno por medio de sus ministros, en muchas partes la iniciativa en materias que implican gasto público está reservada al gobierno; la posibilidad que tiene el gobierno de intervenir en el orden del día de las sesiones parlamentarias y de enviar mensajes de urgencia que obligan al parlamento a ocuparse con preferencia de los asuntos que interesan al gobierno.
El gobierno puede influenciar el proceso legislativo aún después de hecha la ley mediante la institución del veto de la ley (por razones de conveniencia o de inconstitucionalidad); puede así mismo, ejercer funciones legislativas por derecho propio (estado de sitio, de asedio, de emergencia, etc.) o en virtud de delegación que le haya hecho el órgano legislativo (facultades extraordinarias).
El gobierno, también, influye en la legislación por medio de la potestad reglamentaria que le permite emitir reglamentos de ejecución de la ley.
La forma más radical de control del gobierno sobre el parlamento es la que se da en los regímenes parlamentarios con la disolución anticipada del parlamento, bien de la cámara baja o de ambas cámaras, por parte del gobierno, que obliga a consultar al electorado.
Control del electorado sobre los tres órganos del poder
El pueblo organizado políticamente puede ejercer un gran control sobre los tres detentadores del poder, adquiriendo la categoría de supremo detentador del poder político. Con el advenimiento de la democracia, la integración de los órganos del poder se hace normalmente por elección, directamente por el pueblo o por los órganos elegidos popularmente (indirectamente por el pueblo).
Cuando existen conflictos entre órganos de poder, por ejemplo entre el gobierno y el parlamento (en el régimen parlamentario), el gran árbitro, producida la disolución del parlamento es el pueblo elector.
El pueblo participa, así mismo en las funciones primordiales del estado como son la función constituyente, la función legislativa (iniciativa popular legislativa y referéndum) y en las decisiones sobre la forma de estado o algunos de los elementos del estado (plebiscitos sobre monarquía o república o el plebiscito territorial).
Es hora de debatir si pasamos del gobierno presidencial al parlamentario si queremos evitar el choque de trenes.