Por: Margarita Jaimes Velasquez
Es un deber del Estado colombiano proteger la vida, la integridad física y psicológica, así como las libertades fundamentales de las defensoras y defensores de derechos humanos bajo criterios de eficiencia, efectividad y oportunidad. En ese sentido, se espera que ante una amenaza contra la integridad y la vida de una persona defensora de DDHH, se movilice el andamiaje institucional en pro de garantizar el derecho a la seguridad personal (Corte Constitucional, Sentencia T-339/10). En otras palabras, que el Estado ofrezca medidas especiales de protección.
Pero en Colombia, los líderes y lideresas amenazadas por su defensa de los DDHH, cuando acuden al Estado para solicitar la protección, inician una verdadera carrera de obstáculos que puede culminar con la muerte de la persona antes de que haya una respuesta positiva o negativa. Entre el estudio de riesgo y la reunión del CERREM pueden pasar muchos meses y después, el suplicio para que se adopten las medidas establecidas.
Generalmente, a los defensores y defensoras de DDHH que viven en la periferia, es decir, en los corregimientos, barrios y veredas a las afueras de las ciudades, les asignan un esquema ligero de protección. En serio, hasta en eso hay estratificación. Este esquema ligero, según la norma es un escolta sin vehículo para la movilidad. Es decir, una protección a medias, porque ante un atentado, tanto la persona protegida, como la encargada de su protección están condenadas a la muerte porque no hay medios para la evasión y el resguardo. Como se ve, esta medida no cumple con el objetivo, que es, la protección efectiva de quien se encuentra en riesgo.
Lo paradójico de la situación es que estos liderazgos, incluso, funcionarios que trabajan en temas humanitarios se movilizan en transporte público, llámese mototaxis, buses urbanos o intermunicipales como cualquier persona de la clase trabajadora. ¿No hay enfoque territorial, ni de realidad? ¿cómo es posible que la entidad que se encarga de proteger vidas crea que un escolta debe subirse armado a un transporte público? ¿cómo es posible que no se piense en los daños colaterales que se pueden ocasionar?
El asunto es el siguiente, en un bus urbano, por muy experimentado que sea un escolta, no puede responder adecuadamente ante un ataque; primero porque las mismas características del bus lo impiden, segundo, porque el uso del arma al interior puede causar daño en la vida e integridad de los otros pasajeros. Ante un eventual robo al interior del transporte público, lo que es frecuente, ocurrirá lo mismo, se expone innecesariamente a la persona que protege, a la protegida y a las demás personas porque, los delincuentes por robar el arma lo atacarán violentamente. En un país azotado por la delincuencia común y signado por el miedo, puede ocurrir que los demás pasajeros se percaten del arma y creyendo que van a ser víctimas de un ilícito decidan atacar al escolta y a la persona protegida, la verdad, contra una turba enfurecida nadie escucha. Como diría mi abuelo, por donde se mire “la calavera es ñata”
Estas no son suposiciones, son situaciones reales que han vivido algunos líderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos en el Caribe. Esta es una realidad que viene pasando de agache. No se puede exponer a las personas a riesgos innecesarios por la desidia, improvisación y falta de comprensión de la función estatal en materia de DDHH de quienes tienen el poder para decidir sobre el derecho a la seguridad de un individuo.
Si bien un escolta conoce los riesgos de su trabajo, no es menos cierto que es deber de la UNP facilitarle las herramientas necesarias para que cumpla con su labor. Es una falta de respeto con la persona protegida y una falta grave al deber de protección exponerla a otros riesgos derivados de la medida implementada. Igualmente, es un exabrupto pretender que tal medida es pertinente, efectiva y eficaz para los fines de preservación de la vida e integridad de los liderazgos y el funcionariado en riesgo extraordinario.
Se presume que para subsanar y evitar esto, el Decreto 1235 emitido en julio de 2023 modificó el artículo 2.4.1.2.11 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, estableciendo un apoyo de hasta dos salarios mínimos para la movilidad, no obstante, en el 2024 a muchos defensores y defensoras de DDHH no le han reconocido este apoyo económico a pesar de haberlo solicitado porque es ley. Seguimos viendo, escoltas en mototaxis, buses y a pie cumpliendo con la labor encomendada.
Es risible la falta de coherencia entre las exigencias de autoprotección y las medidas implementadas por el Estado en estos casos. Como lo expresé al inicio, un defensor o defensora de DDHH, además de superar los daños ocasionados por la amenaza, debe sortear como atleta experimentado tantos obstáculos como pueda inventar el sistema para acceder al derecho a la seguridad personal, máxime, si no tiene padrino o madrina en las altas esferas del poder.