Por: Óscar Montero De La Rosa
Hace ya unos años en el norte del Cauca, el pueblo indígena Nasa en el resguardo y municipio de Toribío, las autoridades indígenas y la Guardia estaban ejerciendo su derecho legítimo en aplicar justicia y control territorial sobre un sitio sagrado de su espacio de vida denominado el Cerro el Berlín. Este consistía en sacar del territorio a todos los actores armados que con su sola presencia hacían desarmonías; desterraron al Ejército Nacional del sitio sagrado, de la misma forma en que en otras ocasiones lo había hecho con las guerrillas.
Comienzo con este relato, dado que fue un detonante para que el país, en su momento, colocara en la agenda pública la discusión de los roles, límites y acciones de la aplicación de justicia en los territorios indígenas.
En ese momento estas acciones fueron vistas como una “afrenta contra la fuerza pública” y la justicia indígena fue catalogada como aliada de la guerrilla. Se nos estigmatizó y hasta se puso en duda nuestro derecho a aplicar justicia y el alcance de esta, En este mismo territorio, tiempo después, las mismas autoridades indígenas, ejercieron justicia contra guerrilleros de la extinta FARC-EP que desarmonizaban el territorio y en acciones conjuntas, rápidas y colectivas, en el norte del Cauca, en menos de 24 horas captura, aplica sentencia y esclarece los hechos ocurridos alrededor de esta desarmonía; para este caso la justicia indígena SI fue bien recibida, y en los titulares de los medios se podía leer “Justicia indígena ejemplo para el país”. Las altas cortes, la academía y los políticos se pronunciaron. En este relato se hace evidente la doble moral e incapacidad de la sociedad que no comprende quién es la autoridad en el territorio, que sin embargo respeta la Constitución Política del 91 que reconoce el pluralismo jurídico en el país (múltiples formas de hacer y aplicar justicias en el territorio nacional).
Cabe anotar que este apartado solo es visible para el Estado siempre y cuando la justicia indígena no interceda o genere “problemas” con el Sistema Nacional de Justicia en Colombia; basta con recordar casos de debate y cuestionamientos en la aplicación de justicia indígena en violencia y abuso sexual, narcotráfico y temas de niñez, donde sí se necesita un diálogo, articulación y coordinación de las justicias, tanto indígenas como ordinaria, donde esta última no tome una postura unilateral.
Son muchos temas por abordar para comprender la esencia de la justicia indígena, que, a comparación de otras, esta no es punitiva, sino restaurativa, cargada de simbolismos, de colectividad, comunitariedad y sobre todo espiritualidad.
A 33 años de la constitución de 1991, se mantiene la deuda histórica que el Estado colombiano ha tenido con los pueblos indígenas, aunque hoy, a junio de 2024, en el marco del máximo espacio de diálogo y concertación de este Estado, representado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, frente con la autoridades indígenas, se ha dado el paso para protocolizar el proyecto de ley de Coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Nacional de Justicia, la cual no se debería ver “aparte o versus”, ya que los pueblos indígenas también somos colombianos, incluso preexistentes a esta República.
Finalmente que esta sea la oportunidad para que realmente se desarrolle el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia, una tarea que le corresponde ahora al Congreso de la República y que se legisle para el pueblo, para los pueblos indígenas, que NO sean otros 33 años de espera, sino que esto sea una realidad para potenciar la vida con justicia social; esto es además, para que realmente el país y el sistema de justicia nacional entienda que en el territorio nacional coexisten más de 115 expresiones de aplicación de justicias, diversas, plurales y espirituales que van desde el consejo en el río o el fogón, hasta la entrega de la persona que ha cometido una desarmonía a la justicia ordinaria para tenerlo en un “patio prestado”. y que también sea el momento para que nosotros, los pueblos indígenas. desde adentro volvamos al origen en estas prácticas de justicia, descolonizando y desaprendiendo desde el pensar, el actuar y el lenguaje lo impuesto.