Por Margarita Jaimes Velasquez
Cuando hablamos de goce efectivo de derechos humanos, hablamos del derecho a ser feliz. No la felicidad que nos han vendido, no aquella quimera de gozo y placer por doquier. Hablamos de tranquilidad, de satisfacción de necesidades imprescindibles para el desarrollo del potencial humano.
En concreto el derecho a la vivienda digna es uno de esos derechos que aporta mucha tranquilidad para quienes pueden disfrutar de él. El Programa “Mi casa ya” del ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio venía garantizando ese derecho a miles de familias de la clase obrera. El Programa no era, ni es perfecto, ciertamente, las constructoras involucradas en los megaproyectos abusan de la posición dominante en la relación con el comprador. Cosas como hacer que el comprador pague todos los gastos notariales, impuestos y demás costos que deberían por ley ser cubiertos por ellos, son vilmente trasladados a quien quiere comprar el inmueble.
Todo ello es posible porque la persona interesada necesita acceder a la vivienda. La voluntad cede ante la imposibilidad de contar con otros medios económicos para adquirir el inmueble. A regañadientes termina el comprador aceptando condiciones leoninas que al final de cuentas afectan su economía. El rosario de abusos incluye la imposición de cambios a la promesa de compraventa inicial en la que los únicos beneficiarios son ellos. Se hacen ajustes como, por ejemplo, cambiar las fechas a su capricho para la firma de la escritura o la entrega del bien. Claro está, si quien propone el cambio es la promitente compradora le advierten que está incumpliendo lo pactado y hacen efectiva la cláusula penal. Definitivamente, la ley del embudo, lo ancho para ellos y lo angosto para el pueblo. Esto sin mencionar la ardua tarea para que cumplan con las cláusulas de garantías una vez el inmueble ha sido entregado a los nuevos dueños.
Así y todo, este se había convertido en el medio para que muchas familias de la clase trabajadora con capacidad de pago accedieran al disfrute de una vivienda. Así eso significara vender su vida laboral a la banca. Hoy, en el 2023, el Gobierno ha decidido cambiar las reglas de juego para el otorgamiento de los subsidios. Dado que el gremio de la construcción se vería afectado y a la presión que ejercieron, el Ministerio decidió determinar un periodo de transición durante el 2023 para quienes ya tenían adelantado el negocio. La rapidez con que respondieron a la presión denota la importancia y poder de este sector. Sin embargo, lo preocupante es que ha pasado de agache el tema de los cambios que el Decreto 490 de 2023 trae para quien aspire a obtener su vivienda mediante el subsidio y que no sea cubierto por el periodo de transición.
Por ejemplo, una persona a quien le entreguen su inmueble en el 2024, así hubiera iniciado el negocio en el 2021, y no esté en el Sisbén IV entre A1 y D20 no será objeto del subsidio por lo que deberá pagar la cláusula penal que puede oscilar entre los 18 y 20 millones o ver como se endeuda por un mayor valor para pagar el inmueble. A ver, ¿Dónde queda la idea que los derechos económicos y sociales son también derechos humanos? ¿la idea no era que los derechos humanos deben proveer felicidad o tranquilidad al individuo? ¿el propósito no era superar la pobreza multidimensional? La verdad no entiendo la justificación de tales cambios.
Según la página del Ministerio, los cambios buscan suplir las necesidades de quien más necesita. El problema es que quien más necesita, es decir, quienes están en pobreza extrema no son elegibles por el sistema financiero para préstamos, ósea, el subsidio de 30 salarios mínimos, le alcanzará, en el mejor de los casos, para comprar un lote urbanizable. En esa misma línea debo plantear que para llegar a los municipios donde no había llegado el programa no era necesario cambiar las reglas de juego para los aspirantes. Había que cambiar la priorización del territorio. Hacer un mayor control a los proyectos y a las constructoras.
En realidad, estas medidas pareciera que van encaminadas a evitar que una persona trabajadora que gane más de dos salarios mínimos tenga derecho a la vivienda. ¿Quién dice que es una persona rica? ¡Por favor!, aquí lo que se viene es una involución en el acceso a la vivienda. La paz total debe encaminarse a proteger a la clase trabajadora con el mismo ahínco con que se protege a la clase más pobre y desempleada. La paz total debe derribar la discriminación institucional y no ampliar las brechas de desigualdad. El derecho a la vivienda es un derecho de desarrollo, es un derecho que provee seguridad, es un derecho de la familia y especialmente, un derecho que no admite regresión.