Por: Margarita Jaimes Velásquez
En Colombia se toman decisiones sin tener en cuenta la realidad de los territorios y de sus habitantes. Se crean disposiciones contrarias a los principios constitucionales y a los estándares de derechos humanos que se han incorporado a nuestra normativa interna por vía del Bloque de Constitucionalidad. Cuando predicamos que somos un Estado Social de Derecho, estamos hablando de justicia social, hablamos de acciones estatales que busquen la igualdad material, que promuevan el máximo de bienestar y que, cierren las brechas de desigualdad y exclusión en que vive gran parte del Pueblo.
Por las noticias hemos conocido que a partir del segundo semestre de 2023 será obligatoria la cédula digital. Instaurar como obligatorio el uso de la cédula de ciudadanía digital es atentatorio de derechos fundamentales ¿Cómo accederá a los bienes y servicios del Estado quienes han optado por no usar las nuevas tecnologías? Acaso ¿el derecho al libre desarrollo de la personalidad puede ser relativizado? Yo creería que el funcionariado que ideo la estrategia olvidó o no conoce que la autonomía implica establecer un modelo de vida, en la que sus decisiones sean respetadas por los demás, lo que incluye, al Estado. ¿Cuáles son los argumentos que esgrime la Registraduría Nacional para desconocer los derechos humanos y las libertades fundamentales? No creo que existan, por el contrario, pienso que el elemento humano no hizo parte de la ecuación.
Lo anterior lo sostengo a partir de lo siguiente: se lee en la pagina de la Entidad que se usa la tecnología para evitar tramites innecesarios ¿Cuáles tramites? Hasta donde tengo conocimiento la cédula de ciudadanía de holograma no requiere actualizaciones periódicas y en caso de requerirse, la cedula digital también lo exigiría porque las actualizaciones serían de foto y cambios en el aspecto físico. Por otro lado, esta versión digital tiene un costo, tal como el documento físico, es decir, no representa un ahorro en dinero o en tiempo porque en ambos casos el adquirente debe acercarse a las instalaciones para su trámite y expedición.
Para refutar esto, la Registraduría alegará que esta versión sirve como pasaporte, lo que, en principio, es bueno para quienes cuentan con los recursos económicos para viajar al exterior, que como sabemos, no es la mayoría de la población.
El argumento más quimérico esbozado, es pensar que, su uso será prenda de eficiencia y accesibilidad a los servicios que presta el Estado. Nada más alejado de la realidad, imaginemos un hospital de cualquier municipio del Caribe Colombiano, donde los racionamientos y apagones en la energía eléctrica son frecuentes. El día que no cuente con energía no podría prestar sus servicios, pues, es muy probable que tampoco haya internet, por lo que no podría validar la legalidad de dicho documento. Es decir, no habría acceso a la salud hasta tanto no se supere el imprevisto eléctrico. Pero digamos que el problema, no es del hospital, sino que el usuario por cualquier motivo, incluyendo el robo, perdió el aparato celular, no cargó la batería o no cuenta con datos, entonces, tampoco accedería a los servicios de salud. Perdón, ¿de qué eficiencia hablamos?
El problema del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para acceder a derechos es que es incompleta, dependiente de otras tecnologías y altamente discriminatoria. Esto último, a mi modo de ver, lo más grave. Esta medida impone a las personas pobres una necesidad que hasta ahora no tienen, la necesidad de tener un celular con ciertas características, lo que equivale a no usar aparatos baratos que solo sirven para comunicarse mediante la llamada por voz. Con esta medida, DEBERÁN (con mayúscula) adquirir uno por cada miembro de la familia, que, además, cumpla con los requerimientos para poder exhibir la cédula. Lo que es peor, les obligaría a adquirir algún tipo de plan de datos que les permita en todo momento acceder al sistema.
De lo inmediatamente anterior podemos predecir un mayor empobrecimiento de las personas más pobres, pues, la canasta familiar, ahora incluye, el paquete de datos, pero lo más grave es que quien no cuente con el aparato o el servicio de datos estará condenado a la invisibilidad y, por ende, a la imposibilidad de acceder a la salud, educación y otros servicios que debe prestar el Estado bajo la cláusula de no discriminación.
Desde mi perspectiva, esta medida, además de regresivas en materia de goce efectivo de derechos, no contribuyen a la eficiencia en la prestación de los servicios, sino que, por el contrario, se convierte en un verdadero obstáculo institucional para el acceso a los bienes y servicios a cargo del Estado, condenando a las comunidades más pobres a la exclusión. Por ello, esta medida debe ser una opción y no una obligación