Por: Jaime Araújo Rentería
Ex magistrado de la Corte Constitucional de Colombia y del Consejo Nacional Electoral.
Premisas fundamentales
Distinguiendo
El pueblo judío no es el gobierno del Estado de Israel; ni el gobierno de Israel es todo el pueblo judío. El sionismo no es igual al judaísmo. Prueba: la movilización convocada por la organización "If not now", integrada por judíos estadounidenses movilizados en contra de la ocupación israelí de Cisjordania y la Franja de Gaza. Que han protestado dentro y fuera del Capitolio de Estados Unidos reclamando un alto el fuego en Gaza y el fin del genocidio israelí en Palestina.
Hamás, no es el Gobierno de Palestina, ni todos los palestinos apoyan a Hamás y mucho menos son terroristas. Prueba: Yasser Arafat y la Autoridad Palestina de Cisjordania y Franja de Gaza, el gobierno legítimo de palestina, aceptaron en Oslo y continúan aceptando, la existencia de 2 Estados y la convivencia pacífica con el Estado de Israel. Muchos judíos y muchos palestinos quieren vivir en paz, entre ellos y con el resto del mundo.
La vida de todo ser humano es valiosa y digna y nadie tiene derecho a privar al otro de su vida y su dignidad. No existen vidas más valiosas, ni más dignas que otras, incluidas las judías y las palestinas.
El Derecho Internacional Humanitario
En este conflicto hay que aplicar el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el cual está conformado por un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados, independientemente de si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH se encuentra esencialmente en los cuatro Convenios de Ginebra, de 1949, y en los Protocolos adicionales, de 1977, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o bienes; como son: La Convención de la Haya, de 1954, para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas y Ciertas Armas Convencionales; la Convención de 1993 sobre Armas Químicas. El Tratado de Ottawa, de 1997, sobre las Minas Antipersonal; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Muchas de estas normas se han convertido en derecho consuetudinario, y son aplicables a todos los Estados. Todos los combatientes tienen que respetar estas normas que protegen a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. A las personas que ya no participan en los combates, como los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Quienes tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
El DIH prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Regula las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a tener correspondencia con sus familiares. Prevé, signos distintivos para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos.
El DIH prohíbe los medios y los métodos militares que no distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, y los bienes civiles; causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios; causan daños graves y duraderos al medio ambiente. Prohíbe el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonales.
El convenio 4 en su Artículo 33, establece que: No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo. Están prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes.
El artículo 3, literal D, del acuerdo 1 de Ginebra (común a los 4 convenios), prohíbe los asesinatos extrajudiciales en cualquier tiempo y lugar; también las ejecuciones sin previo juicio de una corte oficialmente constituida y asumiendo todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables en los países civilizados.
Antes, ahora y después
Para no ir hasta tiempos remotos, el Gobierno de Israel ha ocupado desde hace 75 años el territorio de Palestina. Hecho del que fueron responsables las potencias extranjeras que hoy quieren eludir su responsabilidad llamándolo “un conflicto Árabe-Israeli”, como si ellas no lo hubieran creado. Palestina no invadió a nadie. Durante esta larga invasión 4 generaciones de palestinos han sido desplazados de su territorio a verdaderos campos de concentración (pues los refugiados carecen de derechos). Esto corresponde a cerca de 2.5 millones de seres humanos confinados, donde lo único que abunda es la violación masiva de los más elementales derechos humanos y la miseria. Como también la violación del Derecho Internacional Humanitario dado que son ilegales acciones como: la limpieza étnica, el apartheid y el genocidio, la adquisición de tierras por medio de la fuerza, la apropiación de Jerusalén, los castigos colectivos y la destrucción de bienes civiles, también los asentamientos israelíes en los territorios palestinos, los obstáculos al retorno de los refugiados palestinos, los crímenes de guerra, etc. Durante este siglo, el Gobierno de Israel ha cometido ataques a Gaza durante los años 2008, 2012, 2014 y 2021, además del ataque en curso, Israel había arrojado más de 7000 bombas sobre la población civil de Gaza.
Ahora, condenamos sin ambages, la muerte de judíos por la acción de Hamás, organización al margen de la ley, con la que el gobierno legitimo de Palestina tiene grandes diferencias políticas e ideológicas. Como condenamos la muerte de los palestinos a manos del gobierno de Israel que, como Estado, tiene la obligación de respetar el Derecho Internacional Humanitario.
El futuro tiene que ser la paz entre los 2 Estados, igualmente soberanos, de Israel y Palestina y se puede comenzar por cumplir los acuerdos de Oslo. Mientras tanto se necesita inmediatamente una pausa humanitaria o un alto al fuego, para proteger a la población civil; a las personas y bienes protegidos. Y se debe instaurar un tribunal especial, que investigue y juzgue los crímenes de guerra cometidos y el genocidio. Sin olvidar que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, establece en su Artículo I que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional, el mismo que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar. Y que de conformidad con el artículo II; se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:
a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Y que de conformidad con el Artículo IV, Las personas que hayan cometido genocidio o cual quiera de los otros actos enumerados en el artículo III serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
El gobierno de Colombia, que es tan experto en pedirle a otros gobiernos que hagan lo que no depende de él y, paradójicamente, no hace lo que depende de él; ahora, inmediatamente, podría insistir en la extradición de los ciudadanos Israelíes que entrenaron a las autodefensas en Colombia y dejar de comprar armamento, especialmente al Gobierno de Israel, ya que en enero de este año, el presidente, autorizó la compra de un sistema de defensa aérea, de la empresa Israelí Aerospace Industries, por un valor de US $131.2 millones, y en el mismo mes compró 18 unidades Howitzers de la empresa Israelí Elbit; ya que con el lucro que obtiene de sus ventas de armas a Colombia, es que el gobierno de Israel fabrica las bombas que caen sobre niños, mujeres y hospitales de Gaza.