Por: Jaime Araujo Rentería
Ex magistrado de la Corte Constitucional de Colombia y del Consejo Nacional Electoral.
Artículos de la Constitución Francesa de 1793
art. 27.-Que todo individuo que usurpe la soberanía sea condenado a muerte inmediatamente por los hombres libres.
Artículo 28. Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras.
Sociedad civil, soberano y constituyente
Podemos definir, el concepto de sociedad civil, como la diversidad de personas que, con categoría de INDIVIDUOS o ciudadanos y particularmente o de manera colectiva, actúan para adoptar decisiones que le interesan en el ámbito público, en todos los temas y problemas que les afecten ( la salud, la educación, el ambiente, el bienestar social, el trabajo, la seguridad social, la paz, el desarrollo, la cultura y los derechos humanos, entre otros, etc). Este concepto, presupone que se trata de personas que se hallan fuera de las estructuras gubernamentales, de los partidos políticos, de las empresas o poderes económicos, y de las instituciones religiosas. Esto excluye a los miembros de las tres ramas del poder: legislativo, ejecutivo y judicial y a la clase política, incluidos los que hacen vida política constantemente y pero dicen que no.
Debemos recordar que en un estado democrático, con soberanía popular, el máximo poder político lo tiene el pueblo, los miembros de la sociedad civil que nos repartimos fracciones iguales de la soberanía y no los poderes constituidos como son el presidente, los congresistas o los magistrados; Tenemos el derecho a participar en todas las discusiones sobre nuestro destino individual o colectivo, ya que el poder nos corresponde, y que en los momentos de crisis, como el actual, están obligados a consultarnos a todos nosotros.
Cuando la democracia entra en crisis, la solución no es suprimir las instituciones o las acciones democráticas, sino al contrario, se debe inyectar más democracia y crear más instituciones y mecanismos de democracia directa. Porque como dijera Emmanuel Sieyes: “El pueblo en momentos de crisis, debe ser siempre consultado, como árbitro supremo que es, y, si no pudiesen serlo todos los ciudadanos, debe serlo, a través de una representación extraordinaria, … Esta representación extraordinaria, obra en virtud de mandato extraordinario y puede tener el poder constituyente.”.
Las constituciones, como dijo Sieyes, son llamadas fundamentales, no en el sentido de que puedan llegar a ser independientes de la voluntad del pueblo, “sino porque los cuerpos que existen y obran gracias a ellas no pueden tocarlas ni violarlas. En cada una de sus partes la constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente. Ninguna clase de poder delegado puede cambiar nada en las condiciones de la delegación”.
Para Rousseau el soberano-Para el pueblo-no es obligatoria ninguna ley, ni siquiera el pacto mismo (la constitución) “no hay ni puede haber ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aún el mismo contrato social”. El gobernante no es para Rousseau el titular de la soberanía sino el ejecutor de la voluntad general, por eso define el gobierno como “un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua comunicación, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad tanto civil como política. Si el gobernante usurpa la soberanía, el pacto social se destruye y cesa la obediencia del gobernado; “de suerte que, en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y los ciudadanos recobrando de derecho su libertad natural, están obligados por la fuerza, pero no por deber, a obedecer”. Rousseau considera que el único contrato social es el de la asociación y éste excluye a todos los demás. “El acto que instituye un gobierno es una ley; los depositarios del poder ejecutivo son funcionarios del pueblo, que este puede nombrar y destituir cuando les plazca”.
Similares principios se habían plasmado antes en la revolución americana. Tomás Jefferson, principal teórico de los revolucionarios norteamericanos, afirmaba que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres y tienen determinados derechos congénitos: a vivir, a poseer bienes, a la felicidad y a la seguridad. Los gobiernos los forman los hombres, y los instituyen para que les garanticen esos derechos, pero incluso después de la institución de los gobiernos, los pueblos continúan siendo el poder supremo, y las personas investidas de poder son sus representantes. Si el gobierno deja de garantizar la dicha y la seguridad del pueblo, la mayoría de éste tiene el derecho inalienable de “reformarlo”, cambiando e incluso “destituirlo”, procediendo del modo necesario para asegurar el bien general del pueblo”.
Thomas Jefferson, uno de los padres de la constitución norteamericana. quién sostenía que el mundo era de los vivos y no de los muertos y que cada generación tiene el derecho darse su propia constitución cómo aparece claro en la carta que dirigiera el 12 de julio de 1816 a Samuel kercheval y donde dice:
“Cada generación es tan independiente como la anterior, como lo fue de todas las anteriores. Tiene entonces, como ellos, el derecho a elegir por sí mismo la forma de gobierno que crea más promotora de su propia felicidad; en consecuencia, para acomodarse a las circunstancias en las que se encuentra, la que recibió de sus antecesores; y es por la paz y el bien de la humanidad, que la constitución debería brindar una oportunidad solemne de hacer esto cada diecinueve o veinte años; para que pueda transmitirse, con reparaciones periódicas, de generación en generación, hasta el fin de los tiempos, si es que algo humano puede soportar tanto tiempo.” Con Jefferson coincidirían los jacobinos para quienes “Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras.”.
Propuestas de constituyente
Debemos recordar, que quienes se oponen a la constituyente nada dicen de que la constitución de 1991 ya ha sido reformada a espaldas del pueblo 56 veces, casi 2 actos legislativos por año y en la mayoría de los casos no para profundizar la democracia y la justicia social, sino para envilecerlas. Es hora ya de que se reforme de cara al pueblo y por el propio pueblo soberano. Por eso vemos positivamente que otras voces se unan a nuestra propuesta de constituyente; sin embargo, debemos advertir que existen diferencias entre la nuestra y las otras.
Las candidaturas para la asamblea constituyente
Mientras unas proponen amarrarlas a la clase política -de gobierno u oposición-, nosotros proponemos candidatos independientes, de las organizaciones sociales y de la sociedad civil, con el fin de que no la capturen los partidos políticos o los grupos de interés económicos. Para esto los requisitos para ser candidatos deben ser mínimos y exigir muy pocos apoyos de firmas, sin pólizas, que fue lo que permitió en Chile,los representantes de la sociedad civil, sacaran más de las 2 terceras partes de los elegidos, y que todos los partidos políticos o movimientos tradicionales eligieran menos de la 3 parte de los delegatarios.
La constituyente, debe ser paritaria, esto es igual número de hombres y mujeres, tener representación de ciertos sectores por derecho propio (Indígenas, afros, etc.) y debe existir una circunscripción especial para jóvenes entre 16 y 26 años para que hagan oír su voz, directamente, sin intermediarios.
Se debe inhabilitar para hacer parte de la constituyente a todas las personas que un año antes de su convocatoria, ocupaban cargos públicos, como congresistas, magistrados o miembros del gobierno, ministros y jefes de departamentos administrativos, superintendentes, gobernadores o alcaldes y todos los expresidentes de la República.
Algunos temas
Dentro de los temas de que debe ocuparse la constituyente, están la lucha contra la corrupción y la impunidad, las reformas a la salud, al trabajo y a la educación, los derechos de las víctimas de la violencia, la reforma electoral, comenzando por abolir las donaciones de particulares a las campañas políticas, de acabar con los dineros de las mafias o de la corrupción (Odebrecht), las reformas agraria, urbana y del sistema financiero; la reforma del Congreso, de la justicia, la redistribución de la riqueza y la lucha contra todas las formas de discriminación incluidas la sexual y la racial; la libertad e igualdad de los colombianos; el derecho a la vivienda, que defina la paz, incluida la total, o la que es más importante: la paz con justicia social; la preservación del medio ambiente, que sustituya las fuentes de energía contaminante por energía limpia. la lucha contra el desempleo y la pobreza, la renta básica universal, entre otros.
No podemos dejar que estas ideas desaparezcan del debate social y político.
Como no hay duda de que existe una relación dialéctica entre instituciones y estructuras, el lugar natural para crear esas instituciones es una Asamblea Nacional Constituyente, democrática, soberana, con inclusión de las organizaciones sociales y la sociedad civil, con la asistencia de personas independientes que diseñe las nuevas instituciones, que haga posible los cambios estructurales, que les de derechos y justicia social a todos los colombianos
Para enfrentar esta profunda desigualdad social, es necesario hacer cambios estructurales que modifiquen las relaciones de propiedad y distribución de la riqueza y las leyes que la sustentan. Para impulsar esta propuesta nos hemos constituido, como Consejo promotor de esa Asamblea Nacional Constituyente.
Como decíamos, en esta misma revista:
“No ignoramos que los primeros enemigos de la constituyente, son los poderes constituidos y que tanto la izquierda como la derecha la miran con recelo, la primera porque cree que es una vía para reencauchar a Uribe y la segunda, porque cree que el presidente actual se perpetuaría en el poder. La constituyente chilena acabó con el argumento que se esgrimía allá y qué es recurrente entre la fementida izquierda colombiana que también le tiene temor al pueblo, que la Constituyente sería una oportunidad para el pinochetismo (o uribismo en Colombia), y no para los sectores democráticos pero finalmente demostró que los independientes y los demócratas pueden constituir mayorías en la constituyente aún en sociedades que han sido objeto de dictaduras. "