Por: Jaime Araújo Rentería
Ex magistrado de la Corte Constitucional de Colombia y del Consejo Nacional Electoral.
El actual gobierno nacional ha dado a conocer su deseo de reformar la educación, para ello ha anunciado varios proyectos de ley dentro de los que se encuentran: una reforma a la educación superior y especialmente de la ley 30 de 1992, la reestructuración del Icetex y la transformación de la educación en un derecho fundamental. De todos los anuncios solo se ha presentado al Congreso de la República el proyecto de ley que convierte la educación en un derecho fundamental, razón por la cual únicamente nos detendremos a analizar este derecho.
Marco constitucional y contexto
La Constitución Política contiene un marco jurídico que se encuentra en los artículos 67 a 72 sobre educación y cultura, en este sentido, mencionaremos algunas de estas normas y algunos datos estadísticos que nos muestran la situación actual de la educación en Colombia.
El artículo 67 de la Constitución dice:
“Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura…”
Existen desafíos en términos de logros académicos, competencias de los estudiantes y formación de docentes; el informe PISA ha mostrado que el rendimiento de los estudiantes colombianos en matemáticas, lectura y ciencias se encuentra por debajo del promedio internacional. Según el DANE, la tasa de analfabetismo en Colombia es del 5,9% (2021). El índice de desarrollo educativo de Colombia en 2021 fue de 0,704, según el PNUD, a pesar de que la educación es obligatoria para los niños y niñas entre los 5 y los 15 años. El 84% de los estudiantes colombianos asisten a escuelas públicas. El presupuesto nacional para educación en 2022 fue de 50,5 billones de pesos. La educación preescolar es obligatoria en Colombia para niños y niñas entre los 5 y 6 años. El número de estudiantes universitarios en Colombia en 2020 fue de 2,6 millones. El 58% de los estudiantes universitarios en Colombia son mujeres. La Universidad Nacional de Colombia es la universidad más grande del país, con más de 50.000 estudiantes. El 97,4% de las escuelas colombianas tienen acceso a internet. El 60% de los estudiantes tienen acceso a una computadora en casa. El 47% de los estudiantes colombianos han experimentado algún tipo de violencia en la escuela, según el informe de 2021 del Instituto Nacional para el Desarrollo Social (INDESE).
De servicio público a derecho fundamental
Definir un derecho como fundamental trae consecuencias jurídicas importantes. Por ello, es importante aclarar que el proyecto de ley no hace más que recoger la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha reconocido el status de derecho fundamental a la educación. (Sentencias T-050 de 1999, T-1017 de 2000, T-202 de 2000, T-055 de 2004 y T-1227 de 2005).
El determinar ahora que la educación es un derecho fundamental trae consecuencias jurídicas importantes como:
- Vincula a todos los poderes públicos. Están obligados a respetarlos, protegerlos y promoverlos, las tres ramas del poder público (legislativo, ejecutivo y judicial) y todas las demás autoridades (órganos de control, etc.).
- Se aplican directamente. Con esta característica se trata de señalar como su aplicación no está condicionada a la existencia de una ley que los desarrolle y que se pueden aplicar, aunque no exista ley que los desenvuelva. Esto no quiere decir que no es bueno que el legislador los regule.
- Existe reserva de ley. Con este atributo queremos señalar que el derecho fundamental solo puede ser regulado por el legislador y no por el órgano ejecutivo; también que el legislador no puede deferir al ejecutivo la regulación del derecho fundamental. En el caso de Colombia el derecho fundamental no solo tiene reserva de ley, sino que, además, debe contenerse en una ley especial, como es la denominada ley estatutaria (artículo 152 literal a).
- Tienen una protección judicial reforzada. Tienen una protección judicial especial y reforzada; que en el derecho colombiano es la acción de tutela. Son derechos tutelables.
- Existen límites. Con esta característica queremos señalar que sus límites, están en la propia constitución o diferidos por esta al legislador; pero el legislador no puede restringir su contenido esencial, pues el contenido esencial del derecho es un límite para el propio legislador.
Se entiende, por contenido esencial, aquello que hace que un derecho sea ese derecho y no sea otro o deje de serlo. Por ejemplo, no puede existir el derecho de reunión de una sola persona, ya que es esencial la pluralidad de personas que se reúnan.
- Se protegen ante sujetos públicos y ante particulares. Esto es lo que explica que exista acción de amparo o tutela frente a funcionarios y ante particulares.
- En la interpretación de los derechos fundamentales hay que tener en cuenta: a) Que tienen un lugar o posición preferente dentro del ordenamiento jurídico; b) que se aplica el principio Pro Homine.
Con estos elementos de análisis, podemos afirmar que todo derecho fundamental es y debe ser universal, esto es, para todas las personas, ya que es un absurdo que digamos que la vida es un derecho fundamental y a continuación afirmamos que ciertas personas no gozan de ese derecho fundamental. Las falencias del proyecto del gobierno son varias, pero la fundamental, es que la propia ley, sirve para justificar la exclusión del derecho a la educación de muchas personas, con el argumento de que no hay recursos económicos suficientes; o que no puede ser tutelable, por la misma razón económica. Como dice la Corte Constitucional en la sentencia C-1172/01: “…como todo derecho fundamental, es universal, inalienable, irrenunciable, imprescriptible, inviolable y reconocido por la legislación positiva.”. …”El sujeto de este derecho es universal: toda persona –sin ninguna distinción”.
Más que recursos, lo que falta es voluntad política, en darle educación a todas las personas, ya que está probado que otros países más pobres que Colombia, como Cuba, han hecho realidad la educación para todos o países similares a Colombia, como Argentina, tienen educación pública verdaderamente gratuita. La paradoja es que la declaratoria de derecho fundamental, puede justificar el incumplimiento de darle educación pública gratuita a todos los colombianos al legalizar la excusa de la falta de recursos, e impedir que se tutele el derecho fundamental a la educación, que, para serlo, requiere que sea universal, ya que, por su esencia, todo derecho fundamental es universal; para todos. Un derecho fundamental que no sea universal es un absurdo lógico y jurídico, una contradicción en sus propios términos: Si es derecho fundamental es para todos, y si no es para todos, no es derecho fundamental, así se le ponga ese nombre bonito.