Jaime Araújo Rentería
Ex magistrado de la Corte Constitucional de Colombia y del Consejo Nacional Electoral.
La clase política y los beneficiarios del centralismo hablan profusamente, todos los días, de lo trivial para que los habitantes de la periferia no se ocupen ni piensen sobre lo importante, para que no les sigan expoliando su riqueza por parte del centro que les chupa su riqueza y en cambio les devuelve miseria. El Gobierno y la oposición (que antes era gobierno) hablan de todo, pero ninguno habla de la reforma más importante: la que cambiaría el modelo de Estado, de unitario a federal.
Ni siquiera quienes hablan de que hay que entregar el poder a las personas que habitan en los territorios se atreven a pedir el estado federal. Que ya lo tuvimos, entre 1863 y 1886 (y cuyo inicio se hizo con las constituciones de 1853 y 1858), cuando los estados fueron dueños no solo de su suelo, sino también del subsuelo. El día en que de verdad los guajiros, los cesarenses, los chocoanos, los santandereanos o los llaneros sean dueños de su suelo y su subsuelo, de sus recursos naturales, económicos, culturales, etc., los niños wayúu no se morirán de sed y hambre, los chocoanos vivirán más dignamente y los llaneros serán más ricos.
El Estado federal es una forma de unión de estados, una manera de distribuir vertical, horizontalmente y territorialmente el poder político, que permite lograr la unidad dentro de la diversidad.
Las razones por las cuales unos estados se federan son muy variadas: la extensión del territorio, la existencia de varias nacionalidades dentro del territorio del Estado, la diversidad de razas, de lenguas y de religiones, políticas, economías, etc.
La razón más importante de todas es que volver al país un Estado federal sería la única manera de lograr de manera pacífica y democrática la unidad de la diversidad. O dicho de otra manera, que la diversidad y el pluralismo de toda clase (étnico, lingüístico, religioso, cultural, etc.) no rompa la unidad del Estado. La razón es democrática: sería una forma de evitar la concentración del poder político en pocas manos y en pocos lugares. Esto ocurriría gracias a que se distribuiría el poder político no solo por ramas (legislativa, ejecutiva y judicial, pues los estados miembros de la federación también tienen estas tres ramas del poder político), sino territorialmente, entregándole a las personas, donde viven, en su territorio, la posibilidad de tomar su destino en sus propias manos, ya que en su propio territorio se dan sus propias autoridades, manejan sus propios recursos y se dan sus propias leyes. La razón también es económica: cuando persiste el modelo centralista, como el que tenemos en Colombia, se crea un centro económico y político que somete política y económicamente al resto de la nación. El resultado es un centro rico y el resto, la gran mayoría, una periferia indigente y miserable. En cambio, en un Estado federal se crean muchos polos de desarrollo económico en los distintos Estados, se crea globalmente más riqueza y disminuye la pobreza en todo el territorio nacional. Cuando el expresidente Trump se retiró del acuerdo acuerdo climático de París, el modelo federal fue el que le permitió a los gobernadores y alcaldes (o mayores, como les dicen en muchas partes) autónomos continuar aplicando en sus territorios las medidas del acuerdo y defender el medio ambiente.
Si de verdad queremos ampliar la democracia política, nos toca entregarles el manejo autónomo del territorio a las personas en el lugar donde viven, a los indígenas, a los afros, a los campesinos, a las personas en sus barrios o localidades o comunas, etc. Por ejemplo, los indígenas deberían manejar el territorio de Uribia, autónomamente, y no que lo haga un alcalde NO indígena, o se debería convertir todo el municipio en territorio indígena, manejado por indígenas.
La creación de un Estado federal depende fundamentalmente de la voluntad de decisión política del poder constituyente o del poder de revisión de la Constitución. Esta voluntad de unión política puede ser expresada por los estados miembros de una confederación, como fue el caso de los Estados Unidos de América. También es posible que un Estado unitario adopte la decisión de organizarse federativamente (Argentina, Brasil, etc.), o que varios estados que controlan a otro Estado le impongan la decisión federal (Alemania, después de 1948).
Una técnica de distribución de competencias
Un problema básico de toda constitución federal es el reparto del poder político entre el poder federal y el poder de los estados. Para hacer este reparto se han utilizado diversas técnicas, desde la determinación de competencias exclusivas hasta la de competencias concurrentes y la precisión de quien tiene la cláusula general de competencia. El Estado federal busca garantizar al mismo tiempo una amplia autonomía y la unidad estatal.
Unión voluntaria, separación libre
Si la unión de los estados en la federación es necesariamente voluntaria y libre, debe igualmente existir la posibilidad de que los estados miembros puedan separarse de la federación libre y voluntariamente.
Si bien en los comienzos de la unión americana nadie discutía este principio, que se marchitó con la derrota de los estados del sur, la evolución del Estado federal no se detuvo en la forma liberal. Con el nacimiento de un nuevo tipo de Estado, el Estado socialista, este adoptó también la forma federal. Después de la Revolución de octubre, apareció un nuevo tipo de federación asentada en la absoluta libertad e igualdad de derechos y en la unión voluntaria de las naciones y los pueblos que la conforman.
Esta nueva forma de federación conservó la soberanía de los estados miembros del Estado federal, y como consecuencia de ello mantuvo el derecho a separarse libremente. Este derecho se elevó a canon constitucional y se conservó hasta nuestros días en el art. 22 de la constitución soviética de 1977, que decía: "Cada República Federada conserva el derecho a separarse libremente de la URSS”.
Esta norma la invocó Boris Yeltsin, cuando Rusia se separó de la URSS y se extinguió la federación de la URSS.
La Constitución federal y materias que normalmente se asignan al Estado federal
Las materias que normalmente se asignan al Estado federal son:
a.) Las relaciones internacionales de la federación. Es de competencia del Estado federal la celebración de tratados y la designación de representantes diplomáticos de la federación (los estados soberanos).
b.) Fuerzas Armadas. El Ejército y la guerra son competencia del poder central.
c.) Moneda, pesas y medidas se reservan al poder central.
d.) El comercio internacional.
e.) Los transportes.
f) La legislación en materias fundamentales (a veces compartidas con los estados miembros) como: aduanas, civil, penal, quiebras, nacionalidad, estado de excepción, etc.
El Estado federal desde el punto de vista orgánico
Se organiza, acomodándose a la típica división de poderes, donde se refleja su estructura.
a) La rama legislativa
Es bicameral (Cámara Alta y Cámara Baja). En una de las cámaras están representados los estados federados en pie de igualdad, independientemente del número de habitantes que tenga su territorio. En esta cámara se refleja la igualdad (dos senadores por cada estado en USA; 32 diputados por cada república federada en la antigua Unión Soviética).
La otra cámara refleja la desigualdad, ya que se tiene en cuenta el número de habitantes, de manera tal que el Estado que más población tiene elige más diputados a la cámara baja.
La unidad de igualdad y la desigualdad del Estado federal se reflejan en la estructura bicameral del mismo. De esta forma, los estados participan en la legislación de la federación. Los estados miembros de la federación actúan también en el proceso de reforma constitucional, ya que ésta se tiene que hacer con el consentimiento de los estados.
b) La rama ejecutiva
Se puede organizar como órgano único (con un presidente), o como cuerpo colegiado, directoral. En el Estado federal normalmente se busca que los diferentes estados tengan representación en la rama ejecutiva del poder público. Por ejemplo, el inciso II del art. 129 de la antigua constitución soviética decía: “forman parte del consejo de ministros de la URSS, en virtud de su propio cargo, los presidentes de los consejos de ministros de las repúblicas federadas".
c) Rama judicial
Dentro de las competencias que se le otorgan al tribunal supremo federal están las de salvaguardar la constitución federal y las leyes federales. Existen también jueces de los estados. Así mismo, el tribunal supremo federal tiene la responsabilidad de dirimir los conflictos que se presenten entre los estados o entre estos y la federación.
Caso: Colombia
En Colombia existe un centro económico y político que le quita la riqueza y le chupa la sangre a la periferia, y le devuelve penuria e indigencia. Aun entre los pobres, los pobres que no están en Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla son más pobres y tienen menos oportunidades que los que viven en las grandes ciudades. Los impactos ambientales de la minería o de las fuentes de energía (petróleo o carbón) se sienten más en la periferia que en esas cuatro ciudades.
Cualquiera que sea el modelo federal que se adopte en Colombia, no pueden faltar en los Estados federados las tres funciones para los estados miembros: ejecutiva, judicial y especialmente la legislativa. Esto lo hace superior al estado regional que nunca despejó en Colombia y que nunca entregará la facultad de hacer leyes, verdaderas leyes y no meros actos administrativos, que es lo que se les ha dado a las regiones.
Tampoco puede faltar la autonomía financiera, esto es, fuentes de recursos propios, por derecho propio, para que los gobernadores y alcaldes de toda Colombia no pasen la mitad de su periodo rogándole en Bogotá al gobierno de turno, y especialmente al ministro de Hacienda, para que les den los recursos económicos necesarios para cumplir sus promesas electorales. O para que les devuelvan una ínfima parte de los recursos que se generaron en sus territorios. De esta manera, podríamos comenzar por devolverles a esos estados los recursos que les quitó la Constitución centralista de 1886, en su artículo 202, numeral 2: “Los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los Estados, cuyo dominio recobra la Nación” o los de su numeral 3: “Las minas de oro, de plata, de platino y de piedras preciosas que existan en el territorio nacional”.
Mucho menos puede faltar la garantía de autonomía de los territorios que queden dentro de los estados, para evitar que las capitales de estos o al interior de ellos se replique el esquema de centros ricos y periferias indigentes.
No le tenemos miedo a las voces que en el centro del país se declaran más honestas para justificar la injusticia del manejo monopólico y centralizado de la economía y de los recursos públicos, pues sabemos que en todas partes existen hombres honestos y deshonestos: en las periferias y en los centros.
Esta reforma necesaria, de la que nadie habla, ni desde el gobierno ni desde la oposición, es más importante que casi todas las que se están tramitando o discutiendo, tanto en el congreso como ante la opinión pública. Es también otra razón de peso por la que defendemos la necesidad de una nueva constituyente, que diseñe las instituciones que Colombia necesita para que los colombianos y colombianas tengan más derechos, más justicia social y podamos tener un futuro más luminoso.