Por: Sandra Mazo*
Por estos días toma fuerza en la opinión pública una interesante discusión acerca de si las iglesias deben, o no, pagar impuestos y, en consecuencia, si deben ser incluidas en la actual reforma tributaria que se discute en el Congreso de la República.
Este asunto sin duda me llama la atención como mujer creyente, como ciudadana colombiana y, por supuesto, como feminista integrante de Católicas por el Derecho a Decidir – Colombia, ¿cómo no dejarse interpelar frente a un asunto que nos afecta de manera tan directa y que plantea enormes desafíos para la democracia y la construcción de un Estado que garantice integralmente la libertad de cultos, la libertad religiosa, la libertad de conciencia y, por supuesto, que haga efectivo el principio de laicidad?
Esta conversación reabierta, de manera especial, por la representante a la Cámara Katherine Miranda de la Alianza Verde, y por otros y otras analistas, es por supuesto bienvenida. Sobre todo, en un contexto donde la función social y espiritual de las iglesias (en todas sus nominaciones) se encuentra bastante desdibujada en su objeto y misionalidad. De ahí que resulte pertinente traer este asunto para preguntarnos, por ejemplo, ¿si el papel de las iglesias sigue siendo el mismo que cuando se establecieron las mencionadas exenciones frente a sus obligaciones tributarias? ¿en todo tiempo y lugar se comportan siempre como iglesias o diversifican su co-existencia y sentido de manera similar a como lo hacen las empresas?
Creo que esta propuesta de la representante Miranda para que las iglesias paguen impuestos, nos invita a una pertinente reflexión que incluso va más allá de la aprobación o no en la reforma tributaria; ya que las libertades religiosa, de cultos y de conciencia, no pueden seguir siendo manipuladas e instrumentalizadas por ciertas confesiones de fe para existir desde los privilegios, generando con ello una mayor desigualdad e injusticia; pues esto contradice por completo el sentido genuino de su existencia como espacios religiosos.
Independientemente de la posibilidad política de lograr la aprobación de esta propuesta en el Congreso de la República, resulta importante conocer el porqué de estas exenciones tributarias y de si el hecho de que estos “beneficios” hayan existido por muchos años, significa que siempre tendrá que ser así bajo el amparo de la libertad religiosa y de cultos.
El artículo 23 del Estatuto tributario exime de pagar impuestos sobre la renta a las asociaciones gremiales, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley y a los partidos o movimientos políticos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral.
Para el caso de la exención de impuestos a las Iglesias en Colombia, el precedente histórico obedece al acuerdo internacional que el Estado colombiano suscribió en 1974 con el Vaticano (el Concordato), donde el Estado se compromete a darle un tratamiento tributario preferencial a los bienes de la Iglesia, basado en sus acciones de carácter social. Posteriormente, esto quedó consignado en la Ley 20 de 1974 en la que “por su finalidad, quedan exentos los edificios dedicados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, curales y los seminarios”, disposición que fue ratificada y ampliada por la Corte Constitucional, que además de ratificar estas exenciones a la Iglesia católica, la extendió a todas las demás confesiones religiosas, basándose en la libertad de cultos y religión.
Según cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en 2021 “el total de Iglesias y congregaciones reconocidas en Colombia a través del Ministerio del Interior, son más de 9 mil, las que generan unos ingresos de $5.4 billones al año, y cuentan con un patrimonio de más $14,4 billones”. Actualmente las congregaciones religiosas de cualquier nominación son reconocidas como “entidades no contribuyentes declarantes”, y por lo tanto no están obligadas a pagar impuesto de renta ni predial, pero sí a presentar una declaración de ingresos y patrimonio, lo que es un asunto meramente informativo., significa que dichas congregaciones no están sujetas a control tributario.
Sin embargo, la realidad en Colombia ha demostrado que existen iglesias que reciben ingresos, que fortalecen su patrimonio, a través de la diversificación de sus servicios que, sin duda, trascienden el orden de lo espiritual y de su función social.
Ahora bien, el asunto no consiste en quitar derechos ni mucho menos en plantear un debate entre religiosos y no religiosos. Más bien se plantea la necesidad de revisar de manera justa, razonada y en el marco de un Estado laico y de justicia tributaria, si las exenciones que se le otorgan hoy en día a las iglesias merecen ser replanteadas o no. Bien ya sea para confirmar que efectivamente corresponden con su función social y el bien común que las determina, o para determinar si más bien representan los intereses de grupos privilegiados que, bajo la narrativa de la fe, justifican su propio lucro.
En un Estado laico, por supuesto que las personas tienen derecho a profesar la religión o las creencias que deseen en su espacio más íntimo y personal, así como el derecho a no profesar religión alguna, y el Estado tiene el deber de respetar y garantizar esta libertad. Por lo tanto, no deberían existir ventajas o “privilegios” entre creyentes y no creyentes ni mucho menos de unas organizaciones sobre otras; de modo que estamos en un momento en el que valdría la pena revisar las razones por las cuales se le sigue confiriendo a lo religioso una condición especial y diferenciada para recibir exenciones tributarias; o si más bien, como lo han planteado ya varios analistas, estas deberían definirse según el tipo de actividades que realicen las iglesias, y si dichas actividades cumplen con una función social, que justifique la exención del impuesto.
Se trata de una excelente oportunidad para revisar los casos de ciertos grupos e instituciones religiosas que bien podrían comenzar a pagar sus impuestos. Tal como lo plantea Sergio Fernández “ponerles impuestos a las Iglesias, pero no por ser organizaciones religiosas, sino por el tipo de acciones que hacen. Entre más actividades sociales hagan, menos impuestos tendrían que pagar”[1].
Las propuestas de la Congresista Miranda en torno a la tributación de las Iglesias, es un mero acto de justicia tributaria, pues si estamos ante un déficit fiscal de grandes proporciones, estaría muy bien que quienes muestran patrimonios de más de 14 billones de pesos contribuyan con fe y alegría a financiar los programas sociales de los más necesitados, muchos de ellos sus feligreses.
Para ello, resulta relevante distinguir los bienes y actividades dedicados al culto, como los templos, mezquitas y similares, o y los diezmos y “limosnas” que colectan, que deberían ser los únicos exentos del tributo. Lo que sí debe modificarse en el Estatuto Tributario, es la disposición de que las iglesias y demás congregaciones religiosas estén incluidas en la lista de entidades no declarantes. Esto resulta además de injusto, muy odioso frente al universo de entidades sin ánimo de lucro que también realizan actividades meritorias y de interés común. Las iglesias y las congregaciones religiosas deberían pasar por este aspecto al régimen especial establecidos para las entidades sin ánimo de lucro. Ahora bien, si además las iglesias y las congregaciones religiosas prestan servicios y realizan actos de comercio, industria o cualquier actividad económica con ánimo de lucro deben tributar en las mismas condiciones que se establecen para cada sector económico, en ello no deberían tener ningún privilegio.
Un sistema tributario progresivo, justo y equitativo como lo ordena nuestra Constitución, debe prodigar un trato igual a quienes ostentan las mismas condiciones. Las iglesias y las congregaciones religiosas deberían tributar por los más de 14 billones de patrimonio que ostentan, lo cual sería un simple acto de justicia tributaria y una expresión de su parte que materialice el compromiso con los y las más pobres.
*Directora Católicas por el Derecho a Decidir – Colombia
[1] https://www.lasillavacia.com/historias/historia-academica/cuatro-lugares-comunes-refutados-sobre-los-impuestos-a-las-iglesias/