Por: Freddy Ordóñez Gómez
En octubre de 1981 se desarrolló en San José de Costa Rica la Primera conferencia sobre organización y prestación de servicios legales en Latinoamérica y el Caribe, fue organizada por la Asociación Interamericana de Servicios Legales (ILSA). Allí se dieron cita 78 asistentes de países de la región latinoamericana, del Caribe, de Norteamérica, de África y Europa, con el fin de evaluar el significado y alcance de los grupos y programas de servicios legales, y de avanzar en la promoción de los modelos de mayor impacto social, entre otros aspectos relevantes para el proceso en la región.
Se definieron de manera amplia los servicios legales, incluyendo, por una parte, la defensa del interés público o colectivo, a través de la representación de grupos definidos que estén o no orientados a un cambio estructural. Y, por otra parte, se consideró la asistencia legal a individuos de bajos recursos de forma gratuita o a costo reducido.
Posteriormente, en un artículo publicado en la revista El Otro Derecho No. 1 (1988), Fernando Rojas Hurtado, habló de los grupos de nuevos servicios legales, con la finalidad de diferenciarlos de los servicios legales tradicionales, teniendo los primeros como rasgos principales: (i) ser organizaciones que buscan promover o introducir directamente cambios sociales, incluyendo un nuevo tipo de justicia; (ii) ese cambio social no está limitado al mero proceso de reforma legal ni a resolver disputas individuales. Se trata de entender el servicio legal como un instrumento para adelantar cambios fundamentales que se orienten a un nuevo concepto de justicia y democracia; (iii) el repertorio de los nuevos servicios legales no se limita a la representación judicial, e incluye acciones educativas y políticas; y (iv) se propende por la creación de poder político y el empoderamiento de los sectores populares y sociales.
Esta caracterización de los nuevos servicios legales llevó a que también se conociera a estos como servicios jurídicos populares o servicios legales alternativos, entre otras denominaciones que se dio fundamentalmente al accionar de organizaciones no gubernamentales (ONG), conformadas no solo por abogados, sino también por otro tipo de profesionales que adelantaban un uso alternativo del derecho y que en nuestra América empezaron a crearse en la década de 1970, a partir de, entre otros factores, los procesos de transición de las dictaduras a las democracias, principalmente en el Cono Sur, esto es, con el proceso de cambio político o transición en la región, así como los nuevos acercamientos que se dieron al derecho desde la abogacía militante, los abogados demócratas o revolucionarios, en tanto, afirma el maestro Oscar Correas, ya la cuestión no era solo defender presos, sino también reconstruir las formas republicanas destruidas violentamente, siendo necesaria la reflexión sobre el mundo jurídico, la democracia y la sociedad; llevando a una mirada crítica sobre el derecho, desmitificando su entendimiento como un campo neutral y autónomo de las relaciones sociales vigentes, como señala Germán Palacio, y demostrándose que éste es otro espacio de la lucha de clases y sectores sociales de intereses contrapuestos, como indica el Dr. Correas.
Acá es importante reseñar dos hechos de la historia de los servicios legales y de la defensa de los derechos humanos en el país: el primero, la fundación del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) en 1973, siendo la primera organización no gubernamental defensora de derechos humanos creada en Colombia. En segundo lugar, la realización del primer foro nacional por los derechos humanos en Colombia, entre el 30 de marzo y el 1° de abril de 1979. Este fue convocado por destacados dirigentes políticos y gremiales e ilustres personalidades de la cultura y de las actividades profesionales pertenecientes a diversas corrientes ideológicas y de la más variada ubicación partidista, y se desarrolló, como se lee en la presentación a las memorias del evento, como un clamoroso e irrebatible acto de acusación contra la vigencia, prolongación injustificada y los abusos del estado de sitio y la intolerable “dictadura legal” que configura el “estatuto de seguridad”, para oprimir al pueblo y cercenar sus derechos fundamentales.
Estos dos espacios tuvieron representación, entre otros, de abogados populares que adelantan un ejercicio legal, nos dice Francisco Vértiz, dirigido “a los sectores sociales más vulnerables, que enfatiza la transformación social a partir de una actividad profesional que humaniza al cliente, politiza la demanda jurídica y anima a la organización colectiva de los sujetos de derechos, [siendo] uno de los aspectos centrales que distingue a los abogados populares del resto de los profesionales del derecho, la perspectiva crítica a partir de la cual piensan y realizan sus prácticas jurídicas”.
Como se indicó, la transición y el cambio político dio origen a todo un movimiento regional de servicios legales alternativos, de abogados populares y de organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos. De esta forma, es posible afirmar que los periodos de cambio político han impulsado este tipo de apuestas. En el caso colombiano de la mano del proceso que llevó a la promulgación de la Constitución Política de 1991 se crearon diferentes ONG; también con los avances en el escenario nacional y global en el reconocimiento de derechos específicos o de grupos particulares (como pueblos indígenas y población LGBTIQ+); y de forma más reciente, con la firma del Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, que desencadenó la conformación de diferentes centros de estudio y de investigación – acción, corporaciones humanitarias y organizaciones de promoción de la paz y el cumplimiento de lo pactado. En los periodos en que no se han presentado estos cambios significativos, las organizaciones de servicios legales parecen haberse dedicado más a resolver a través del derecho conflictos puntuales, a asesorar en escenarios de interlocución e incidencia la generación o el cumplimiento de marcos normativos y de políticas públicas, así como a la difusión normativa, entre otras formas de trabajo que se dan a partir de la judicialización de las reivindicaciones sociales, pero que dan cuenta de cómo la transformación social (y del mismo derecho) y la necesidad de profundos cambios sociales fue perdiendo peso dentro del accionar de estos grupos, lo cual, por supuesto, refleja las demandas y horizontes de los movimientos y procesos sociales acompañados.
Ahora bien, en el escenario nacional actual se conjugan dos situaciones particulares de transición: en primer lugar, la implementación del Acuerdo de La Habana firmado en 2016 y las apuestas que desde diferentes sectores de la vida nacional, incluyendo el actual Gobierno, se tienen por lograr la superación del conflicto armado y la consecución de una paz completa; y, en segundo lugar, la ruptura en la continuidad del sector de clase que estaba en el poder y la llegada a la presidencia, por primera vez, de una alianza política de centro izquierda. Este panorama debe llevar a preguntarse, como se hiciera en la década de 1980, por las tareas de los abogados, pero no para llegar a una respuesta de corte liberal que refiera a las obligaciones sociales de estos (en la línea de Daniel Bonilla), sino a evidenciar, como lo hace Gonzalo Galindo, la urgencia de una praxis jurídica crítica, que se sume a los esfuerzos por comprender y transformar el derecho y la sociedad, desde una teoría y una práctica crítica, en sentido plural, democrático y emancipatorio, donde, las organizaciones de servicios legales alternativos tienen un papel fundamental que jugar, recobrando el sentido de lo político de su accionar.