Por: Margarita Jaimes Velasquez
Encorsetar la vida de las personas en modelos estadísticos rígidos y lineales es una ilusión tan peligrosa como injusta. Eso es, precisamente, lo que hace el programa transitorio de incentivos al uso eficiente de la energía expedido por la CREG el 30 de julio de 2026 mediante la Resolución 101 120. Absortas en otras discusiones coyunturales, hemos evitado el debate de fondo sobre una norma que parte de un presupuesto falso: que la experiencia humana es lineal, predecible e inmutable. Nada más alejado de la realidad.
Aunque se le titula eufemísticamente como "programa de incentivos", opera como un mecanismo de control altamente eficiente. Al no fijar un estándar general, sino individualizar la sanción a partir de una meta basada en el consumo histórico, la norma traslada la responsabilidad de gestionar la crisis desde el Estado hacia el propio individuo. Lo transforma así en un sujeto vigilante de sus propios hábitos, sometido a la autodisciplina.
En mi lectura como ciudadana de a pie, esta arquitectura normativa encierra una profunda paradoja: las personas que históricamente han hecho un uso eficiente del servicio —y que por legítimos cambios en sus circunstancias familiares, civiles o sociales experimenten variaciones en su consumo— terminan siendo penalizadas. En contraste, aquellos hogares que tradicionalmente han sido menos cuidadosos, conservan un umbral de consumo más holgado y, por ende, menor probabilidad de ser sancionados.
Por ejemplo, el consumo de un hogar habitado hasta hace tres meses por una persona soltera aumentará de forma natural y legítima superando con certeza el 110% de su meta individual, sencillamente porque ahora sus habitantes son dos. Este nuevo hogar, aun haciendo un uso austero y racional de la energía, se verá forzado a pagar recargos que constituyen, en la práctica, un castigo.
No todo incremento en el consumo es derroche. Cuando un familiar enferma o afronta la recuperación de un procedimiento quirúrgico, el uso de electrodomésticos y sistemas de climatización se incrementa inevitablemente, un factor crucial y cotidiano en regiones de altas temperaturas como el Caribe. Este aspecto es ignorado por la Resolución, que restringe sus excepciones únicamente a quienes dependen de equipos eléctricos vitales permanentes (Parágrafo 1, Artículo 1), dejando en la desprotección a la inmensa mayoría de convalecencias temporales o afecciones de salud comunes.
En suma, el crecimiento del núcleo familiar —sea por nacimientos, matrimonios, visitas o labores de cuidado—, las variaciones en el estado de salud o los cambios en la modalidad de empleo se traducirán automáticamente en una sanción financiera. Si bien resulta incuestionable la necesidad de promover el ahorro en un contexto de escasez energética, la norma termina castigando las dinámicas naturales de la vida humana, allí donde las certezas previas se desmoronan frente a la impredecible realidad.
Esta mecánica sancionatoria deviene en una profunda asimetría ética al tomar el consumo histórico como parámetro de referencia: premia la ineficiencia pasada y castiga el rigor cívico de quienes ya ejercían un consumo consciente. Al ignorar el punto de partida real de cada hogar, la norma somete a una penalización desproporcionada a quien carece de margen para recortar por haber sido históricamente responsable, mientras le concede al consumidor derrochador una holgura privilegiada para adaptarse sin ser castigado.
En conclusión, no estamos ante una norma que incentive de forma genuina el uso eficiente de la energía; estamos frente a un régimen sancionatorio que utiliza una regla ciega, rígida e insensible. Al evaluar el presente a través del pasado, la Resolución 101 120 de 2026 penaliza la impredecible complejidad del hogar y desconoce que la vida cotidiana es un flujo constante de cambios, cuidados y transformaciones. Eso no es educar ni concientizar.
