Por Oscar Montero
"Salir con lo que tienes puesto, con el corazón en las manos, sin rumbo fijo y con la sombra del miedo a tus espaldas es lo que nos ha tocado una y otra vez vivir a los desplazados en este país, no hay lugares seguros y muchos solo esperamos volver a nuestros territorios o que donde estemos podamos vivir en Paz, siempre añorando el lugar donde fuimos y somos feliz".
En el 2004, Colombia vivía en un estado de cosas inconstitucionales, así lo había determinado la Corte Constitucional en el país. No era para menos, el flagelo del desplazamiento forzado en el país estaba desbordado, situación que llevo a la Corte a emitir la Sentencia T - 025, como una medida urgente para que el Estado atendiera esta emergencia humanitaria. Es necesario recordar que esto sucedió entre otras razones por el accionar de las víctimas de desplazamiento forzado en el país, que a través de muchas acciones de tutela demandaban del Estado atención de inmediata.
Las cifras de este hecho victimizante iban en aumento, y es que, en casi todas las regiones del país, había desplazamientos forzados, muchos masivos, otros gota a gota, no solo desde lo rural a lo urbano sino también dentro de los mismos territorios. La situación en el país era crítica y la única respuesta del gobierno de turno era militarización, estigmatización y lo que llamaron “Política de la Seguridad Democrática”, que no fue otra que una política de muerte para el campo y las ciudades de Colombia.
Las víctimas de desplazamiento forzado vivíamos en una zozobra, además de cargar con el miedo, terror y desesperanza, nos tocaba cargar con el estigma impuesto por los mismos funcionarios del Estado Colombiano, las instituciones y hasta algunos congresistas. Debido a que, para muchos "íbamos de paseo del campo a la ciudad", una concepción que era claramente una revictimización y una afrenta a nuestra dignidad.
Los paisajes desoladores de ciudades como Medellín, Bogotá y Barranquilla, eran quizá como el fenómeno que vivimos actualmente en el país con los hermanos venezolanos. No había albergues que dieran abasto ante esta emergencia, los puentes y los parques fueron los espacios propicios para muchas familias a las que les tocaba dormir a la intemperie, en el frío, con hambre y expuestos a la inseguridad de la ciudad.
Fueron muchos millones de colombianos desplazados al interior del país y fuera de él, de esto, los Pueblos Indígenas no estuvimos exentos, por lo menos la Corte reconoce hoy que de los 115 Pueblos Indígenas que habitan el país, 39 fueron víctimas directas de desplazamiento forzado, muchos por causa de la violencia en sus territorios ancestrales que estaban en disputa por los actores armados, y por la avaricia misma de la apuesta del "desarrollo" en el país, esa que quería monocultivos y locomotoras mineras con las propuestas en el Gobierno del expresidente Juan Manuel Santos. Cabe agregar, que muchos desplazamientos se dieron por el asesinato de Autoridades, Médicos Tradicionales y Líderes de las comunidades que con sus propias vidas defendían el territorio.
Fue solo en el año 2009 cuando la Corte Constitucional emitió Autos de Seguimiento a la Sentencia T - 025, para seguir salvaguardando la vida de colombianos víctimas del desplazamiento forzado. Se emitió el Auto 004 de 2009 para las víctimas de esta desarmonía, específicamente con los Pueblos Indígenas. Con la expedición de este "Auto, sin llantas y sin gasolina", como se le conoce en los territorios y organizaciones indígenas, fue que se pensó que por fin el Estado iba poder restablecer sus derechos individuales, colectivos y territoriales, dado que, la orden era clara: “primero, construir en el plazo de 6 meses, 34 planes de salvaguarda étnico para los Pueblos Indígenas mayormente afectados por este flagelo, en su momento 34, después 36 y hoy 39; y segundo: construir en un año un Plan Nacional de Garantías de Derechos Humanos para todos los Pueblos Indígenas en Colombia.”
14 años después, sobre las dos medidas que se debían construir en una un plazo de 6 meses y otra de un año, los Pueblos Indígenas aun no tienen respuestas claras del cumplimiento de estas órdenes judiciales. Por tal motivo, pareciera que las instituciones del Estado nos ven como unos “Mendigos” y no como unos “Sujetos de Derechos de Especial Protección por parte del Estado”. No se ha implementado ninguno de los planes de salvaguarda de manera integral, y se encuentran en distintas etapas: diagnóstico, formulación, protocolización y pocos en implementación de algunas medidas o componentes.
Además, el Programa Nacional de Garantías no tiene un plan de acción para su implementación. Como consecuencia de que el Estado colombiano, claramente no tiene el presupuesto necesario para responder a estas medidas, en parte porque su respuesta se queda en oferta institucional y, evidentemente, entre una entidad y otra se entregan ciertas responsabilidades que no le corresponden ni a una ni a otra tales, mostrando claramente una falta de voluntad política y de adecuación institucional para responderle a las víctimas de los Pueblos Indígenas desde un enfoque indígena.
Además, se emitieron más Autos, como el 251 de 2008 para niñez víctima de este hecho de desplazamiento forzado, asimismo, el Auto 092 de 2008 para mujeres víctimas de desplazamiento igual; pero ninguno de estos dos, tiene realmente avances significativos para superar el estado de cosas inconstitucionales en el país; aun siendo estos priorizados por los Pueblos Indígenas, con metas e indicadores presupuestales en todos los planes de desarrollo que se han llevado en el país, en consulta con los mismos pueblos y sus organizaciones.
Es urgente hoy que los Planes ya logrados salven y guarden nuestras vidas, territorios y culturas "salvaguarden", que realmente se puedan implementar para mantener nuestra pervivencia, no hay tiempo; ya la Corte lo ha dicho, hay un “exterminio físico y cultural”, hay un “Genocidio Indígena en Colombia”, latente que con cada día que pasa, se nos va la Vida. Pero esperamos y luchamos con esperanzas la Paz.